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NUEVO REVES JUDICIAL PARA GOYENECHE : El STJ le denegó Recurso Extraordinario

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos denegó la concesión del Recurso Extraordinario Federal planteado por Cecilia Goyeneche, la fiscal destituida por mentirosa, en rigor, “mal desempeño en sus funciones, incumplimiento de los deberes de funcionaria pública y graves desórdenes de conducta”. El Vocal Miguel Giorgio la lapidó con su voto al señalar que los argumentos con los que Goyeneche pretende llegar a la Corte, (CSJ) “son vagos, imprecisos y conjeturales”. Y enfatizó: “Nada dice para acreditar cómo es que se vio dificultada de ejercer su derecho de defensa; no dice de qué defensa se la privó, qué argumentos no pudo dar, qué pruebas conducentes o relevantes no pudo producir, sino que se limita a volcar afirmaciones generales, formalistas y alarmistas sin atención a las concretas y singulares circunstancias del caso”.

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) denegó la concesión del Recurso Extraordinario Federal planteado por Cecilia Goyeneche, exprocuradora adjunta y exfiscal Anticorrupción de la Provincia, quien busca que se revea su destitución. De esta manera, el máximo tribunal le rechazó a Goyeneche uno de los últimos mecanismos previstos para que su remoción sea revisada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y ahora debería recurrir en queja.

La sentencia del STJ –a la que tuvo acceso UNO– se dictó este martes y, en rigor, denegó el Recurso Extraordinario Federal contra la sentencia anterior del Superior, que el 10 de marzo de este año rechazó el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia del 24 de mayo de 2022 dictada por el Honorable Jurado de Enjuiciamiento.

Goyeneche había argumentado que la sentencia de marzo había confirmado una decisión “ilegítima y arbitraria”, en el marco de un proceso en el cual supuestamente no se respetaron ninguna de las garantías del derecho de defensa. Incluso sostuvo que fue juzgada por una típica “comisión especial” que la Constitución Nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional prohíben, y cuestionó la decisión del Jurado de Enjuiciamiento de remover del proceso a la totalidad del Ministerio Público Fiscal, entre otras objeciones. Por lo tanto, había considerado que existe cuestión federal, en tanto se encuentra en tela de juicio el alcance de su derecho de defensa en juicio, en particular, a ser juzgada por los jueces naturales y un órgano imparcial.

SU SOCIO GARCIA INSISTIÓ

Previamente a la decisión del STJ de este martes, en representación del Ministerio Público Fiscal dictaminó la Procuradora Adjunta interina Mónica Elizabeth Carmona, propiciando la concesión del recurso, por entender que la separación de la totalidad de los funcionarios del MPF de la actuación como parte acusadora en el Jury era un agravio de rango constitucional suficiente para que se aceptara el planteo de Goyeneche.

RECHAZO UNANIME AL PLANTEO

La pretensión de la exprocuradora fue rechazada por los miembros del STJ Germán Carlomagno, Miguel Ángel Giorgio, Leonardo Portela, Laura Mariana Soage y Gervasio Labriola. El primero en votar fue Giorgio, quien afirmó que “no se encuentran presentes ninguno de los supuestos de procedencia contenidos en el artículo 14 de la ley 48 que define las distintas hipótesis que pueden llegar a constituir una cuestión federal como tampoco en algunas de las causales creadas en forma pretoriana por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

A lo anterior, Giorgio agregó: “En definitiva, los reproches que exhibe el recurso giran en derredor de cuestiones procesales y de Derecho Público local, en el marco de un proceso político de remoción, asuntos que por regla son ajenos a la instancia extraordinaria de la CSJN”. Y más adelante: “No se advierte aquel perjuicio real y concreto que dice haberle ocasionado las supuestas irregularidades procesales que denuncia”.

El miembro del STJ, a cuyo voto adhirieron Portela y Soage, consideró que los argumentos de Cecilia Goyeneche son “vagos, imprecisos y conjeturales”. Y enfatizó: “Nada dice para acreditar cómo es que se vio dificultada de ejercer su derecho de defensa; no dice de qué defensa se la privó, qué argumentos no pudo dar, qué pruebas conducentes o relevantes no pudo producir, sino que se limita a volcar afirmaciones generales, formalistas y alarmistas sin atención a las concretas y singulares circunstancias del caso”.

Por su parte, Carlomagno se remitió a las palabras de Giorgio y acotó que “no aparece configurada la cuestión de índole federal que requiera el ejercicio de la facultad jurisdiccional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, toda vez que el embate de la recurrente conduce a la ponderación de normas de derecho público local”, cuyo tratamiento por la Corte no corresponde. Finalmente, Labriola adhirió a la denegación del recurso y se logró la mayoría absoluta requerida por la ley para el dictado de la sentencia del Alto Cuerpo.

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