El cuestionamiento formal al líder del espacio «Primero Gualeguaychú» se funda en «los dos mandatos previos como Intendente de la Municipalidad de Pueblo General Belgrano -elegido por el voto popular- lo que en el caso de ganar las próximas elecciones generales, implicaría que tendría acceso a un tercer mandato frente a un Ejecutivo municipal, lo cual está prohibido por la ley. Además se observó el domicilio real de Davico, es decir, donde reside a diario».
Consultados sobre la procedencia de la denuncia, otra fuente explicó: «Podría haber sido cualquier vecino quien hiciera una denuncia de estas características ya que, como indica la ley, la posibilidad es abierta a la comunidad no solo a aquellas personas afiliadas a partidos políticos. Pero en este caso si, la denuncia la realizaron afiliados a uno de los partidos de la coalición que integra Davico con su partido Nueva Generación, ayer domingo».
«La Junta Electoral deberá definir en las próximas 24 horas la situación, luego de recibir el descargo de Davico que tenía tiempo de hacerlo hasta las 13 horas de este lunes», confirmaron las fuentes consultadas. Mauricio Davico, quien participó del acto que encabezó Rogelio Frigerio en la ciudad de Paraná este domingo, permanece en la capital de la provincia por estas horas.
Vale remarcar que las impugnaciones en cuestión serán resueltas por la Junta Electoral del Frente, no por el Tribunal Electoral, por lo que significarán decisiones políticas -enmarcadas en la Ley- pero no jurídicas.
¿Qué dice la Ley Electoral de Entre Ríos sobre las impugnaciones?
«Cualquier ciudadano que revista la calidad de elector puede presentar impugnaciones a la postulación de algún candidato, por considerar y fundamentar que se encuentra dentro de las inhabilidades legales previstas, dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de efectuada la presentación de oficialización», establece el artículo 74 de la Ley Electoral vigente en Entre Ríos.
En el artículo siguiente, se da cuenta de los plazos de resolución: «Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentadas las solicitudes de oficialización de listas, la Junta Electoral de la Agrupación Política dicta resolución fundada acerca de su admisión o rechazo, y la notifica a todas las listas presentadas dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes».
«Al momento de dictar resolución debe resolver conjuntamente las impugnaciones que hubieren realizado los ciudadanos a la postulación de algún candidato. Cualquiera de las listas de la agrupación política puede solicitar por escrito y en forma fundada la revocatoria de la resolución ante la Junta Electoral de la Agrupación Política», fija el artículo 75.
«Esta solicitud debe presentarse dentro de las veinticuatro (24) horas de serle notificada la Resolución, pudiendo acompañarse de la apelación subsidiaria con base en los mismos fundamentos. La Junta Electoral de la Agrupación Política debe expedirse dentro de las veinticuatro (24) horas de recibida la presentación. En caso de rechazo de la revocatoria solicitada, y planteada la apelación en subsidio, la Junta Electoral de la Agrupación Política eleva el expediente, sin más, al Tribunal Electoral dentro de las veinticuatro (24) horas del dictado de la resolución confirmatoria», completa.
Por otra parte, «todas las notificaciones de las Juntas Electorales de las Agrupaciones Políticas pueden hacerse indistintamente por los siguientes medios: en forma personal, por acta notarial, telegrama con copia certificada y aviso de entrega, carta documento con aviso de entrega, correo electrónico o publicación en el sitio web en Internet de la agrupación política, de conformidad con lo que establezca el Tribunal Electoral», según reza el artículo 76.
«La resolución de admisión o rechazo dictada por la Junta Electoral de la Agrupación Política respecto de la oficialización de una lista, puede ser apelada por cualquiera de las listas ante el Tribunal Electoral, dentro de las veinticuatro (24) horas de serle notificada la resolución, y fundándose en el mismo acto. El Tribunal Electoral debe expedirse en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas de recibida la apelación. La lista recurrente deberá constituir domicilio en la ciudad de Paraná en su primera presentación, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del tribunal», consta en el artículo 77.
FUENTE: R2820