Según la resolución, el pago se desglosa de la siguiente manera: ciudadanos que se desempeñen como autoridades de mesa, recibirán $7.000 por elección en concepto de viático, por su labor durante las Paso, los Comicios nacionales y un eventual balotaje.
Además, se otorgará una suma adicional de $ 10 mil, en caso de cumplir funciones durante las tres instancias. Pero, si no se celebrara el balotaje, este último importe adicional será de $ 7000.
A ese monto se le sumarán otros $3.000 por elección para las autoridades de mesa que hayan participado de las actividades de capacitación reconocidas por la Justicia Nacional Electoral, previo a las Paso, los comicios de octubre y un potencial balotaje.
Por otra parte, aquellos que sean designados como delegados y delegadas en los locales de votación y cumplan la función en las Paso del 13 de agosto, en los comicios del 22 de octubre y en un posible balotaje, recibirán $11.500 por elección.
En tanto, percibirán $3.500 por cada jornada electoral los delegados y las delegadas judiciales que efectivamente den cumplimiento a la remisión de reportes de eventos, incidencias o datos adicionales solicitados por la Cámara Nacional Electoral o en los sistemas que se implementen por la Justicia electoral de distrito y sean expresamente autorizados por ésta en las elecciones.
En el caso de los delegados tecnológicos que participen en la verificación de la identidad de los electores, mediante herramientas de identificación biométrica cobrarán $15.000 por elección.
La resolución indica que este beneficio solo podrá ser cobrado por aquellas personas que efectivamente se hayan desempeñado en la función asignada, por lo que, si por alguna razón el o la convocada se ausenta en alguno de los comicios, se le abonará la parte proporcional de la suma que le corresponda.
A través de esta normativa se faculta además a la Dirección Nacional Electoral (DINE) a liquidar las sumas fijadas en esta resolución a los ciudadanos y ciudadanas con derecho a percibirlas, las que serán abonadas con posterioridad a cada elección.
¿Qué pasa con las autoridades de mesa designadas que no puedan ir?
Si una persona fue designada como autoridad de mesa, pero no se presenta a ejercer su cargo y no justifica su ausencia de acuerdo a la ley, puede ser sancionada con una pena de prisión de seis meses a dos años, según establece el artículo 112 del CNE.
En consecuencia, las funciones de las autoridades de mesa son irrenunciables. Sin embargo, una persona que fue designada puede excusarse por “razones de enfermedad” o “de fuerza mayor debidamente justificadas”.
Solamente tendrán validez los certificados extendidos por médicos de la sanidad nacional, provincial o municipal. Pero, en caso de no poder obtener esa documentación, también se podrá presentar certificados realizados por un médico particular, que serán evaluados por la Junta Electoral.