Por Bernardo Salduna
En efecto, el artículo 99 inc. 3 de la Constitución Nacional prohíbe expresamente al Poder Ejecutivo “en ningún caso”, y bajo pena de “nulidad absoluta” el dictar leyes.
Solamente hay una excepción –dice el citado artículo- y es cuando , por “circunstancias excepcionales” se hiciera imposible seguir el trámite normal del Congreso.
Nótese que se usa el vocablo “imposible” , no “dificultoso” o “engorroso”.
Esto es, tiene que existir una situación, lo suficientemente grave que impida absolutamente, o por lo menos con la urgencia del caso, reunir las Cámaras de diputados y senadores para tratar del asunto.
Por ejemplo, un estado de guerra , una conmoción interior, o como lo vivimos un par de años ha, una pandemia que imposibilitaba reunir el órgano deliberativo.
No se advierte que exista una emergencia tal que justifique, por ejemplo, derogar la Ley de Fuego (justamente cuando empieza el verano, y aumenta en ciertas zonas el peligro de incendios forestales).
Puede ser bueno eliminar trámites burocráticos y papelería para comprar o vender un automóvil.
Pero, francamente, no parece una cuestión de vida o muerte que amerite omitir el dictado de una ley por la vía ordinaria.
No estudié a fondo el punto, pero me parece que si los socios de un club de futbol quieren transformar a la entidad de sus amores en una sociedad anónima, nada se los impide.
No veo tampoco aquí “necesidad y urgencia”.
Bien, pero he aquí que dictado el decreto “ómnibus” que pone patas para arriba gran parte de la legislación argentina ¿qué viene ahora?.
Según la Constitución tiene que someterse dentro de los diez días, a una Comisión Bicameral Permanente del Congreso, formada por diputados y senadores en proporción a la representatividad de cada uno.
Pequeño detalle: esta Comisión no está formada todavía, ni siquiera convocado el Congreso a sesiones.
Como se sabe, en período de receso, sólo puede convocar el Presidente de la Nación.
Es decir, entre que se llame a sesiones, se constituya la Comisión y se trate el tema, pasará un tiempo prolongado, lapso durante el cual mantendrá vigencia del Decreto.
La Comisión sólo puede emitir una opinión, un dictamen: sobre la validez del DNU debe pronunciarse el plenario de cada una de las Cámaras.
Aquí viene el segundo problema: porque no se pueden tratar separadamente todos y cada uno de los múltiples temas que abarca el decreto.
Debe aprobarse o rechazarse en bloque.
Si resultaran aprobadas, “in totum” significará un peligroso precedente que el Poder Legislativo habilite a un ejecutivo a derogar o cambiar de un plumazo cientos de leyes.
Otro gobierno futuro podría sentirse legitimado a volver a hacerlo, en sentido opuesto.
Esto trastoca en absoluto el sistema republicano que nos rige, basado en la división de poderes.
Tiene dicho la Corte Suprema: “’…siendo un principio fundamental de nuestro sistema político la división del Gobierno en tres grandes departamentos, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, independientes y soberanos en su esfera, se sigue forzosamente que las atribuciones de cada uno le son peculiares y exclusivas, pues el uso concurrente o común de ellas habría necesariamente desaparecer la línea de separación entre los tres altos poderes políticos y destruiría la base de nuestra forma de gobierno’. CSJN, 1863” (MANILI…, “Tratado derecho Constitucional…”, op. cit., pág. 109; el autor refiere a Fallos: 1:32).
Estimamos en consecuencia que el camino sensato, correcto y legítimo sería, el rechazo legislativo del decreto.
O, mejor aún, para evitar un eventual conflicto de poderes , el retiro del mismo por el Poder Ejecutivo y su reemplazo por uno o varios proyectos de ley, contemplando las reformas que se pretende implementar.
No se discute la situación difícil, de emergencia, que vive la sociedad argentina.
Tampoco que quizá sean necesarios remedios drásticos para superarla.
Pero nada de eso habilita a dejar de lado los mecanismos institucionales contemplados en la Constitución Nacional , reemplazándolos por la imposición autoritaria o caprichosa..
Por el contrario, la vía del diálogo, el acuerdo y el consenso enmarcado en el sistema republicano, dotarán de mayor fuerza y validez a las medidas que se propongan, por duras que ellas fueren.
En esa dirección, resulta útil recordar al tanta veces citado, y admirado, Juan Bautista Alberdi: “no hay libertad para el hombre donde su seguridad, su vida y sus bienes estén a merced del capricho de un mandatario”
Marcelo
Mui gueno dotor
Bernardo I.Salduna
Señor Director: No obstante que fue anunciado, advierto que en el texto del DNU no aparece la mención a la Ley de Fuego. Un ejemplo más de la improvisación y el apresuramiento con que se elaboró el Decretazo . Y un motivo más para que el Congreso no le preste aprobación «a libro cerrado». Saludalo muy atte.