Zaffaroni comienza diciendo que es la primera vez en nuestra Historia que un Poder Ejecutivo en un gobierno constitucional, de la ideología y orientación política que fuese pretende legislar por vía de Decreto en forma masiva y desordenada hasta el caos en abierta violación de la Constitución Nacional. Dice Zaffaroni:
«El Artículo 29 de la Constitución Nacional es histórico; viene desde el texto original y reza textualmente: ‘El Congreso no puede conceder al Ejecutivo Nacional, ni a las Legislaturas Provinciales, a los Gobernadores de provincias faculta des extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una NULIDAD insanable y sujetarán a los que lo formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames TRAIDORES a la Patria.»
Se trata de un delito tipificado en la propia Constitución y que en consecuencia el Art. 227 del Código Penal lo conmina remitiendo a la pena de la traición a la Patria del art. 215 (al parecer ahora es cadena perpetua). Obsérvese, sigue diciendo Zaffaroni, que la responsabilidad penal puede consistir en formularlos, consentirlos o firmarlos. Si nos detenemos en el verbo típico (que consientan), queda claro que abarca la inactividad ante el hecho, o sea que si ante un ejercicio de poder del Ejecutivo que asume por sí y ante sí esos poderes, el Congreso no hace nada, si los jueces tampoco toman en cuenta la nulidad insanable prescrita en la Constitución, si los demás funcionarios firman actos en razón de esos poderes más allá de las finezas de la dogmática jurídica, acerca de si serían autores o partícipes, estarían TODOS alcanzados por la conminación del tipo de «traición a la Patria» constitucional.
En 1994 los decretos de necesidad y urgencia, fue siempre en cuestiones puntuales, algunas bastante irracionales y hasta ridículas, pero siempre referidas a circunstancias concretas limitadas a cierta actividad o ámbito. En el caso del DNU masivo actual no se trata de una circunstancia o hechos discutibles, es decir de algún abuso de poder coyuntural y preciso, sino que se pretende por vía de decreto, derogar y reformar leyes masivamente, desordenadamente, tumultuariamente, en una alternativa de reconfigurar en su totalidad las relaciones económicas, auto atribuyéndose el Ejecutivo la potestad de liquidar y vender cuantiosos bienes del patrimonio nacional, alterar sustancialmente la legislación laboral, entregar a una persona jurídica el esfuerzo de muchos años de desarrollo tecnológico, permitir la compra ilimitada de territorio argentino a extranjeros, y en medio de toda esta y tumultuaria ensalada normativa, invocar también la necesidad y urgencia para derogar la Ley de Alquileres o para obligar a los clubes de fútbol a convertirse en sociedades anónimas.
Es la primera vez en nuestra Historia que un Poder Ejecutivo, en un Gobierno Constitucional, de la ideología y orientación política que fuese -conservador, liberal, popular, elitista, incluso de origen fraudulento- pretende legislar por decreto en esta forma masiva, tumultuaria y desordenada hasta el caos, en abierta violación por lo dispuesto en el art. 99 constitucional, que fulmina cualquier pretensión de esta naturaleza: «El Poder Ejecutivo NO podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.»
Este texto del art. 99 proviene de la Constitución histórica, pero la excepción introducida en 1994, tampoco lo altera demasiado, porque los famosos decretos de necesidad y urgencia -antes de 1994, llamados por la doctrina decretos leyes, terminología que se abandonó porque fue usada por los regímenes de facto, a estar la letra constitucional son permitidos solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposibles los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las Leyes. Y como el Congreso está funcionando normalmente, no estamos en guerra, ni sufrimos ninguna catástrofe ni tampoco tenemos ninguna urgencia en saber si los clubes de fútbol pueden o no ser SA; NI en vender las empresas estatales, todo lo cual bien puede ser discutido en sede legislativa conforme a los trámites constitucionales y con los consabidos debates esclarecedores de la opinión pública.
Espero que prime la cordura y que pese que nuestra institucionalidad está bastante maltrecha desde hace tiempo, y que no se hunda el principio republicano de gobierno (art.1 CN) que impone la separación de poderes y el sistema de peso y contra pesos para evitar que nadie lo hegemonice
La política argentina tiene una deuda con la institucionalidad y esta deuda no se soluciona con mas irracionalidad.»
El ex juez de la Corte, Raúl Zaffaroni y el periodista Ricardo Monetta
Alberto
La Argentina Monetta usted lo sabe bien, vivimos permanentemente bajo un régimen Gebeliano desde hace más de 50 años, aplicados diariamente por los medios de comunicación concentrados y sobretodo clarín la nazión y sus redes, diarios, revistas, radios etc.que golpean diariamente a un enemigo inventado y fustigado y reiterado a lo largo y ancho del país.
Hugo
Su pluma señor Monetta, siempre es excelente, pero, creo, vivimos en una Argentina, con mayorías díscolas, Ignorantes y antiparioticas.Y un puñado de empresarios y corporaciones nacionales internacionales, que hacen lo que quieren con nuestra nación desde haces años.