Según el monitoreo del organismo binacional, el aporte de agua al embalse de la represa fue 26216 m3/s en promedio este domingo, y hasta las 7 de la mañana del día lunes, el caudal evacuado variará entre 23.000 y 24.000 m³/s, por lo que la cota máxima en el puerto de Concordia seguirá creciendo, aunque no traspasaría la barrera de los 13.70 metros.
En tanto entre las 7 de la mañana y las 13 horas del lunes 13 de mayo, el caudal evacuado variará entre 23.500 y 24.500 m³/s, por lo que la cota máxima en el puerto de Concordia seguirá creciendo, pero no traspasaría la barrera de los 13.90 metros.
Vale remarcar que el caudal evacuado a la hora 8:00 era de 23575 m3/s, lo que mantenía un embalse de Salto Grande en 33.97 m, pero en el transcurso de este domingo el nivel del embalse tenderá a ubicarse en los 35 metros.
Juan Carlos Perez
Señor Presidente Municipal, como ciudadano exijo que se informe la situación de los comerciantes de la costanera de Concordia, que en estos días se han despachado con insultos y destrato a trabajadores a cargo del Area Hidrología de la CTM acusandolos de acciones que encuadrarían en el Código Penal. Acción temeraria en plena inundación, lo que ha reflotado el cuestionamiento de los ciudadanos, no solo al comportamiento de esas personas sino en cuanto al acceso de los mismos a los lugares de privilegio en un sector público y que se duda de si podrían estar allí las construcciones y el funcionamiento de los locales:
-situacion ante la AFIP, ATER y Municipalidad
-que personal inscripto tiene cada uno
-a titulo de que tienen ese espacio en ese lugar
– Como se autorizó su apertura comercial, fecha y funcionarios intervinientes.
-Naturaleza de la posesión en esos lugares
-Tramite y razones de las habilitaciones comerciales-
-Tramite y razones de las tenencias de esos locales.
-Cuanto abonan por estar en ese lugar.
– Si hay actuaciones en el Juzgado de FAltas
– Inspecciones de Bomatología.
NO todos los comerciantes son de ese «rubro»
¿Estos estarían acusando a Hidrologia de CTM y en particular al prestigioso Ingeniero Collazo del art186 «El que causare incendio, explosión o inundación,» y del Art. 189 del Código PEnal: “Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que, por imprudencia o
negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u
ordenanzas, causare un incendio u otros estragos?
Al recibirlos usted los está avalando.
Dejemos la ciudad de la joda.