El magistrado dispuso además la inhibición de bienes de los dos médicos y les prohibió la salida del país. A la vez, ordenó la suspensión de los juicios «de contenido patrimonial contra el fallido por causa o título anterior a la declaración de quiebra, y su radicación ante este juzgado con prohibición de deducirse nuevas acciones con fundamento en tales causas o títulos».
En relación a las causas concretas de la situación patrimonial y época de cesación de pagos, los gerentes del ICER realizaron ante la Justicia «un detallado análisis desde los inicios del Instituto hasta la actualidad, a fin de demostrar la crisis en la cual se encuentra inmersa la empresa. Remarcaron que la misma presenta quebrantos acumulados; un déficit operativo mensual con ingresos que no alcanzan a cubrirlos costos de funcionamiento; deudas con la seguridad social; deudas con ATER y AFIM por impuestos provinciales y municipales; atraso marcado en el pago a proveedores con suspensión del crédito; dificultades crecientes en la provisión de insumos críticos (medicamentos y, fundamentalmente, provisión de oxígeno) necesarios para una correcta atención de los pacientes; conflicto con el personal por el no pago en tiempo y forma de sus haberes; entre otros», según detalla la resolución de Moia.
«Estos últimos puntos -agrega- hacen imposible una adecuada atención de los pacientes, con alto riesgo para su seguridad, incertidumbre en los resultados de su tratamiento, exposición profesional y jurídica del personal médico actuante y desvirtuando totalmente la misión del Instituto: ´Diagnóstico y Tratamiento de Pacientes con Patología Cardiovasculares´. Conforme lo expuesto, consideraron que la sociedad entró en estado de cesación de pagos en abril de 2024».
En su resolución, el juez aclaró que la declaración de quiebra «pretendida por el presentante requiere la verificación de dos supuestos esenciales. Uno de carácter objetivo, el estado de cesación de pagos y el otro de carácter subjetivo, es decir que la legislación vigente habilite al sujeto requirente como pasible de ser declarado en quiebra».
El magistrado entendió que «el pedido de quiebra formulado por la entidad peticionante reúne tales características, no agotándose en una mera invocación del estado de cesación de pagos, sino que la confesión se encuentra contextualizada conconstancias suficientes para ratificar la existencia del estado de insolvencia. Así de sus dichos surge que el ente tiene una situación patrimonial tal que ni siquiera pudieron afrontar, por su elevado costo, los gastos para la confección del balance cerrado el 30.11.23». Y agrega: «De igual modo, tampoco se presentó el dictamen de Contador Público (…) como consecuencia del estado actual de carencia de disponibilidades de la Sociedad, expresan»
Fuente: Análisis Digital, Entre Ríos Ahora