Se trata de la primera resolución de este estilo durante la gestión de Javier Milei, y se espera que en los próximos días puedan firmarse nuevas cautelares a partir de las presentaciones judiciales realizadas por el sindicato, las cuales se suman a las medidas de fuerza dispuestas para afrontar las políticas de ajuste y desguace del Estado.
Para Aguiar “la Justicia comienza a darnos la razón y demuestra la absoluta ilegalidad que tienen los despidos masivos que el Poder Ejecutivo decidió llevar adelante en toda la administración”. Tras ello, destacó “la importancia que el Poder Judicial funcione como órgano de contralor de los otros poderes del Estado, sobre todo de aquellas garantías y obligaciones que contrajo el Estado argentino con la firma de muchos tratados internacionales que protegen a estos grupos de personas”.
Allí mismo, el dirigente gremial subrayó que “este fallo es muy importante porque además de la estabilidad en el empleo público como un derecho constitucional fundamental cuya violación venimos denunciando en todos estos meses, ahora se especifica con claridad el daño para la salud física y psíquica, y además el daño social que estas cesantías masivas generan en los trabajadores”.
Por su parte, la Secretaria de Género y Diversidad, Clarisa Gambera, indicó: “fue compleja la situación porque era necesario ser federales, recibir y acompañar personas de todo el país. Estamos ante una situación de discriminación por parte del Gobierno Nacional. Hay una situación donde ya percibimos que el foco está puesto en las áreas vinculadas a género, diversidad y derechos humanos. Creemos que hay una mirada de ajuste selectivo en este sentido y sobre ideologizado, que lo que expresa es una perspectiva discriminatoria por parte de este Gobierno”.
El primer caso del que tuvo respuesta concreta el sindicato se trata de un trabajador que presta servicios en el Estado desde marzo del 2021 y el pasado 21 de marzo 2024 el organismo público adoptó la arbitraria e ilegal determinación de no renovar su contrato. La causa fue presentada en el Juzgado Nº15.
El sindicato aseguró que “este fallo sienta un precedente importante en la lucha por el respeto al cupo y contra la continuidad de tal statu quo del paradigma de binariedad heteronormativa, factor que amenaza los derechos reconocidos en los artículos 14 bis, 43, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, en la Convención Americana de Derechos Humanos, en el Protocolo de San Salvador, en la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, en los Principios de Yogyakarta, en el Código Civil y Comercial de la Nación, en la Ley de Identidad de Género 27.643, en la Ley 27.636 “Ley de Promoción del Acceso al Empleo Formal para personas travestis, transexuales y transgénero “Diana Sacayán Lohana Berkins”, en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y en el CCT ANSES 305/98 `E´.
El fallo, destacaron, pone de relieve “la condición integrante de un colectivo desaventajado, históricamente oprimido en referencia a la estratificación social, emplazado en un sitio de lamentable desigualdad estructural” y que a la vez reconoce que “el trabajo es uno de los agentes socializadores esenciales de la persona y que los sesgos culturales obstaculizan su acceso por parte de las diversidades”. El Estado, recordaron, “tiene que garantizar la implementación de un cupo mínimo del 1% de la totalidad de su personal, destinado a ser ocupado por ‘personas travestis, transexuales y transgénero’.