A fines del 2022 y por iniciativa del Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia y la Concejal Claudia Villalba, fue aprobada una modificación de la Ordenanza que regía la venta de bebidas alcohólicas, cambiando el horario de prohibición de expendio entre las 22 y las 08 hs del día siguiente, a las 02 y las 08 hs de la misma jornada.
Tal modificatoria tuvo un plazo perentorio de 1 (un) año, tiempo en el cual fue renovada por otro período. Finalmente, este 1 de agosto fue aprobada por el Concejo Deliberante de Concordia la Ordenanza definitiva, ya sin plazo de vencimiento, y promulgada por el Poder Ejecutivo Municipal una semana después.
Así, la nueva normativa prohíbe la comercialización de bebidas alcoholicas en el horario de 02 a 08 hs, restricción que alcanza a quioscos, establecimientos que venden productos alimenticios, estaciones de servicios y sus anexos. En tanto, se aclara que se mantiene taxativamente la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años.
La reestructuración de la medida se realizó en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 32.747/20074 modificada por Ordenanzas N° 32.774, N° 32.924, N° 35.208 y N° 36.215. De esta manera, la redacción del nuevo artículo 4° prohíbe expresamente el expendio de todo tipo de bebidas alcohólicas tanto en los establecimientos comerciales que giran en los rubros quioscos y/o venta de productos alimenticios que no cuenten con comodidades y habilitación municipal para el consumo de bebidas en el lugar, como en comercios habilitados como estaciones de servicios y sus anexos.
La nueva ordenanza establece en su Artículo 2° que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá colocar cartelería en lugares públicos estratégicos, a fin de hacer conocer la modificación de horarios dispuesta por el Artículo 1°.
Entre los fundamentos de la misma se encuentra que, a partir de la instrumentación a partir del ejercicio de la Policía Municipal de los medios de control preventivo de la venta y/o consumo de alcohol, velar por la protección de los menores de edad que pudieran acceder a la compra o recepción de bebidas alcohólicas cualquiera sea su graduación, presentación o preparación.
Asimismo, se argumenta que la restricción en el horario de 22 a 08 hs, tal como planteaba el articulado anterior, lejos de reducir el consumo de alcohol, en no pocos casos termina incrementándolo, cuando el público, especialmente el juvenil, termina adquiriendo bebidas alcohólicas anticipadamente y en exceso, contrariándose así directamente los objetivos de la prohibición; y que dicha restricción impulsaba la compra de bebidas alcohólicas a establecimientos ilegales o sin autorización o mediante la modalidad delivery a personas que no cumplen con la normativa vigente tanto impositiva como de seguridad alimentaria amén de expender estos productos a menores de edad
A continuación, el texto de la nueva ordenanza modificatoria:
Concordia 1 de agosto de 2024
Expt N°28.193 SS.CC 2024
ORDENANZA S/MODIF. ART. 4° ORD. N° 32.747/04 EXPENDIO BEBIDAS ALCOHOLICAS
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°.- ModifÍcase el Artículo 4° de la Ordenanza N° 32.747/2004 modificada por Ordenanzas N° 32.774, N° 32.924, N°35.208 y N° 36.215 que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°.- a) Queda expresamente prohibido de 2:00 a 08:00 horas, el expendio de todo tipo de bebidas alcohólicas en los establecimientos comerciales que giran en los rubros quioscos y/o venta de productos alimentaciones que con cuenten con comodidades y habilitación municipal para el consumo de bebidas en el lugar;
b) como así también queda expresamente prohibido de 2:00 a 8:00 horas el expendio de todo tipo de bebidas alcohólicas en los comercios habilitados como estaciones de servicios y sus anexos.
c) que esta modificación entrará en vigencia desde el 1° de agosto de 2024
ARTÍCULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá colocar cartelería en lugares públicos estratégicos, a fin de hacer conocer la modificación de horarios dispuesta por el Artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar los horarios de funcionamiento.
Juan Carlos
bien por la nueva ordenanza, con esto se evita las maniobras de vendedores, consumidores y, especialmente, de los chicos traviesos de inspección. un curro menos
Daniel
Nunca entendí ni voy a entender el rol de «papá estado». No sé porqué razón una persona mayor de edad no puede adquirir una bebida alcohólica después de las dos de la mañana y sí puede hacerlo a partir de las ocho de la mañana. ¿Qué quiere «papá estado»? ¿Nos pone hora para una bebida alcohólica? Sí, me parece correcto que no se pueda ingerir en los lugares no habilitados para ello y que no posean un baño al público. Recuerdo que esa ordenanza se gestó en el marco de los desmanes que había en la vía pública hace ya muchos años: jóvenes que bebían en los kioscos y como no tenían baño público, orinaban en las esquinas, o a la vuelta. Ocurría mucho sobre alguna que otra calle lateral a Entre Ríos; una verdadera inmundicia. Ahora bien… prohibir la venta después de las 22.00… ¡por favor, papá estado! Ahora se amplió hasta las dos de la mañana, pero estamos en la misma: una persona mayor no puede adquirir una latita de cerveza después de las dos de la mañana. Ocúpense de cosas más importantes, por favor.