Mediante el Artículo 2° del Decreto N° 2680/10 MPIyS, con fecha 12 de agosto de 2010, la Secretaria de Ambiente recuerda que es autoridad de aplicación de la Ley N° 6260 y se encuentra facultada para actualizar los montos de las multas, por lo que ha tomado intervención de competencia la Coordinación de Control y Fiscalización Ambiental y la Dirección General Legal y de Gestión Ambiental del Agua.
De acuerdo a lo publicado este lunes en el Boletín Oficial, considerando que a través de la Resolución N° 61/19 SA, de fecha 20 de febrero de 2019, se actualizaron por última vez los valores de las multas resultantes de la aplicación de la Ley N° 6260 de Prevención y Control de Contaminación por parte de las Industrias;
y que el Artículo 67º del Decreto N° 5837/91 MBSCE establece como criterio de variación del valor de las multas el Índice de Precios al Consumidor (IPC), del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC); el acumulado del IPC del INDEC desde el año 2019 al 31 de agosto de 2024 arroja como resultado un incremento del TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (3.634%), con respecto a los valores establecidos por la Resolución N° 61/19 SA;
Por ello; la Secretaria de ambiente resuelve:
ARTÍCULO 1º.- Actualizar a partir del 1° de septiembre de 2024, los montos de las multas dispuestos en el Artículo 65º, Inciso b e Inciso c, del Decreto N° 5837/91 MBSCE, reglamentario de la Ley N° 6.260, los cuales quedaran establecidas de la siguiente manera:
Inciso b) Multas de un mínimo de PESOS DOSCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO
CON CUATRO CENTAVOS ($ 213.485,04) y hasta el monto de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS CINCO CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.601.305,87), cuando se trate de faltas leves para la preservación del medio ambiente.-
Inciso c) Multas de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS CINCO CON OCHENTA Y
SIETE CENTAVOS ($1.601.305,87) y hasta la suma de PESOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y
SIETE MIL OCHOCIENTOS TRECE CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 10.647.813,94), cuando se trate
de faltas que importen peligro para la preservación del medio ambiente o molestias notables para la población.-
ARTÍCULO 2º.- Comunicar, publicar y, cumplimentado, archivar oportunamente.-
panza verde
que notición, será como las multas de la auto vía, a CAMINOS del Rio Uruguay. Trampas, mentiras, quiebras fraudulentas, evasión, explotación de sus empleados. Y todo hecho merda., y que luego el estado, o sea los Argentinos se hagan cargo y volver a poner guita.