El avance de la obra comenzó a ser significativo, el vecino solicitó informe al propietario quien le informo que desconocía y que no era el encargado de la obra.
Asimismo, remitió una Carta Documento al Arquitecto, quien mencionó no ser el Director de la obra en cuestión.
Por mutuo propio el vecino toma conocimiento que el Municipio desconocía la existencia de la obra, y que no se había solicitado autorización, no se habían presentado planos, proyectos, ni autorización para uso de suelo, es decir se trataba de una obra clandestina en el centro de la ciudad.
Presento dos notificaciones al Intendente Municipal, en ese entonces, Dr. Pedro Galimberti y una notificación al Centro de Atención al vecino, que nunca fueron respondidas.
El vecino entonces, acudió el día 8/11/2016 al Juzgado de Faltas N° 2 a cargo de la Dra. Floriana Brunini asentando la denuncia correspondiente con informe de un Arquitecto local sobre las violaciones que se constataban en la obra, originando un Expediente el N° 303/16 en el Honorable Concejo Deliberante.
El dia 9/11/16, el municipio ordenó paralizar la obra con cartel indicador.
Al día siguiente 10/11/2016, se presenta una nota al HCD por parte del propietario donde se construía la obra solicitando la excepción correspondiente a la altura originando el Expediente N° 306/2016.
No obstante, estas circunstancias, principalmente la paralización de obra ordenada por el Municipio, fue incumplida y siguieron construyendo.
En diciembre de 2016 el vecino, inicio una presentación en el Juzgado Civil y Comercial N° 1 a cargo del Dr. José Manuel Lena donde se solicita el “interdicto de obra nueva con daño temido” contra el Propietario y el Director de obra” declarado abstracto por el Juez Lena el 24 de julio de 2017.
El Juzgado en lo civil y comercial solicitó al Municipio toda la documentación certificada sobre la obra en Construcción ubicada en Avenida 9 de Julio esquina Moreno.
El 12 de diciembre de 2016 el Departamento Ejecutivo Municipal solicita al Presidente del HCD información sobre el pedido de excepción del propietario de CETROGAR para su conocimiento y consideración.
En este sentido, con fecha 28 de diciembre de 2016, una resolución del Juzgado de Faltas N° 2 confirma que no hay planos de “obra nueva” del local comercial CETROGAR, y sentencia al propietario sobre la denuncia llevada a cabo por incumplimiento a la paralización de la obra, que fuera ordenada por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos por “falta de presentación de planos” requisito esencial para el inicio de la obra.
En octubre de 2023, el vecino lindante a CETROGAR tramitó una solicitud de acceso a la Información Pública en los Juzgados locales y recayó en la Jueza Dra. Griselda Mabel Moscatelli, quien ordena al municipio de Chajarí a entregar toda documentación sobre la obra construida en Avda.9 de julio esquina Moreno.
Precisamente cuando se recibe la información solicitad por el Juzgado, una de las partes se percata de la existencia de la Ordenanza 1703 HCD del 20 de enero de 2017 que omitió su envío al Juzgado Civil en su momento.
En dicha ordenanza, el HCD define a la esquina de Avda. 9 de julio esquina Moreno, de acuerdo al Código de Ordenamiento Territorial (COT), como residencial 2 (r2) donde especifica que las paredes no deben sobrepasar los 4.50 metros de altura.
La ordenanza 1703 además menciona que “se recibió informe del Secretario de Obras y Servicios Públicos Ing. Luis Bognanno sobre la obra en cuestión y que conforme a la misma detalla “el terreno cuenta con distinto equipamiento según informe catastral aprobado”, no figurando en el Expediente obrante en el HCD dicho informe catastral aprobado.
15/10/24, 18:41 TalCual Chajarí – “CETRO-HISTORIA”: cronología de una obra irregular que lleva 8 años sin respuesta https://www.talcualchajari.com.ar/208177/cetro-historia-cronologia-de-una-obra-irregular-que-lleva-8-anos-sin-respuesta/ 2/5 Y prosigue “las dos actas de constataciones por Obras Publicas aprobadas son realizadas posterior a la paralización de la obra”, evidenciando ausencias explicitas de control ante el avance de la misma, desde el inicio, construyéndose tres meses sin contralor municipal.
Agrega además “que la excepción a una ordenanza vigente no debería otorgarse en tanto genere perjuicio a un tercero”, como se desprende de este caso en particular de acuerdo al expte.303/16.
Informa también que, ante la falta de determinación del perímetro del terreno, mediante el procedimiento que indica el art.71 “antes de dar comienzo a la obra es obligación del propietario o profesional solicitar al departamento de Obras Públicas se proceda a la determinación de la línea municipal y nivel”, atento a la solicitud del propietario de disponer de un espacio en vereda, de otorgarse la excepción se atentaría en forma flagrante generando un daño colectivo a la ciudad de Chajarí.
Con fecha 25 de enero de 2017 el Intendente veta la ordenanza 1703, dicho decreto, es enviado al dia siguiente, el 26/1/2017 mediante Expediente 014/17 al Presidente del HCD, en ese momento el contador Borghesan para solicitar requerir del cuerpo “declaración de certeza” por la aprobación o negativa del pedido realizado por el propietario en cuanto a excepción de límites establecidos en el COT, tanto para el Fos y el Fot, siendo el HCD el único órgano municipal que autoriza o no una excepción.
Este expediente no se trata y el fue archivado el 8/5/2018 por la Comisión de Asuntos Generales y fue omitido su envío al Juzgado Civil en su oportunidad.
La obra continuó hasta que el Departamento Ejecutivo aprobó el plano como “obra nueva modificación”, que no fue autorizado por el HCD, violando el Código de Edificación y el COT, lo que significa sin más autorizar con la firma del Presidente Municipal, con fecha 30/3/2017 a continuar con la misma edificación hasta su total terminación.
El vecino realizó mediante notas reclamos al Presidente Municipal, al Centro de Atención al Vecino y al Juzgado de Faltas, con fecha anterior al pedido de excepción por parte del propietario de CETROGAR.
Esto revela la ilegalidad de la medida y la existencia de otros intereses que pueden advertirse a simple vista, ya que nunca existió “obra nueva”, menos “modificación”, el hecho ilegal se había consumado mediante un procedimiento en fraude a la ley.
En octubre de 2022 el vecino demandó por daños y perjuicios más acción preventiva al propietario y director de obra en el Juzgado Civil y Comercial N° 1 quien fallo el 6 de agosto del presente año, y cuya Resolución fue apelada a la Cámara de Concordia.
El 9 y 23 de agosto del corriente año, fracasaron las audiencias preliminares por demanda administrativa contra el Municipio de Chajarí por parte del vecino afectado por la obra en cuestión.