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viernes 15 de noviembre de 2024
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Director: Claudio Gastaldi
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jueves 14 de noviembre de 2024
Nota escrita por: Diana Slavkin
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La Justicia admitió una demanda contra la Municipalidad de Concordia interpuesta por un agente de planta despedido por la actual gestión

El Fiscal de la Cámara Contencioso Administrativa de Concepción del Uruguay dictaminó la admisibilidad de una demanda contra la Municipalidad de Concordia, interpuesta por un agente de planta permanente despedido en enero del 2024 por la nueva gestión. Según detalló en DIARIOJUNIO la abogada del demandante, Cielo Petit, el hombre fue funcionario de la gestión de Enrique Cresto durante el último período pero anteriormente tenía antecedentes laborales como contratado, y tras cuatro años de trabajo en ese carácter, fue nombrado en planta permanente. No obstante, "lo despidieron a principios de año y dejaron sin efecto no sólo el nombramiento, sino también, el contrato que tenía que seguía vigente"

La representante legal del trabajador aclaró que su nombramiento en planta en fijó en base a la antigüedad que tenía como contratado, y aclaró que «así se hace habitualmente en la Municipalidad de Concordia: aquellos contratados con aportes que cumplen cuatro años en esa condición, pasan a formar parte de la planta». Sin embargo, «el hombre fue desvinculado con la llegada de la nueva gestión, dejando sin efecto el nombramiento y el contrato que tenía».

Por ese motivo, «se hizo un telegrama laboral solicitando explicaciones sobre su situación laboral, pero el Ejecutivo no contestó; por lo que se presentó luego un recurso revocatorio que fue rechazado mediante la aplicación de una ordenanza de procedimientos administrativos que es muy antigua y que no está adaptada a la nueva ley de municipios».

Esto es así, explicó la letrada «porque antes el tribunal de alzada de las decisiones del Departamento Ejecutivo Municipal era el Concejo Deliberante, es decir, el Departamento Ejecutivo dictaba un decreto que el empleado podía apelar y esa apelación la resolvía el Concejo Deliberante. Pero cuando se aprueba la nueva ley de municipios, que ya lleva bastantes años, ese procedimiento administrativo nunca se modificó»

«Actualmente no hay tribunal de alzada dentro de la Administración Pública Local, lo que significa que cuando el Intendente dicta un decreto, la apelación ya no es resuelta por el Consejo Deliberante sino que directamente se presenta una revocatoria frente al Departamento Ejecutivo Municipal, y si éste la deniega, automáticamente queda abierta la vía judicial, que es lo que pasó en este caso”, agregó.

«Hoy lo que nosotros hemos tenido es la admisibilidad de la demanda contra la Municipalidad de Concordia por este planteo, y lo que sucede a partir de ahora es que a través de una resolución de la Cámara Contencioso Administrativo de Concepción del Uruguay, es notificada ya la demanda directamente contra la comuna para que ésta proceda a agregar todos los antecedentes laborales, y por supuesto ejercer su derecho de defensa»

En ese sentido, resaltó Petit, «en base a mi experiencia dentro de lo que es el Contencioso Administrativo en este tipo de casos, hay un cambio bastante profundo de paradigma en cuanto a cómo están fallando actualmente la Cámara de Concepción de Uruguay y la de Paraná, respecto al ejercicio del principio de acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva, ya que lo están haciendo a favor de los trabajadores, siempre y cuando por supuesto se cumpla las condiciones y cuando la vía administrativa haya sido agotada»

Resolución en contra de la Municipalidad de Paraná por violencia laboral 

La profesional destacó que, «también en el día de hoy hemos recibido con mi colega, Matías Lladós, la noticia de una causa que en la que representamos a una empleada de la Municipalidad de Paraná, específicamente del Juzgado de Faltas, que realizó una denuncia contra una jefa directa y contra una de las Juezas de Faltas, por inacción frente a la violencia laboral que esta mujer estaba sufriendo»

«Después de un mes de análisis psicológico y de escuchar a todas las partes, realmente el Juzgado Laboral de Paraná actuó rápidamente y de manera muy eficiente, ya que determinó que continúen las medidas de restricción respecto a la jefa directa contra nuestra clienta. Pero también entendió que hubo inacción por parte de la Jueza de Faltas que no escuchó el problema que estaba surgiendo dentro de sus dependientas y no activó la Ordenanza de Protocolo de prevención del moobing y violencia laboral que tiene la Municipalidad de Paraná para estos casos, por lo que le ordenó a ese Municipio que, a través de las áreas pertinentes, realice una capacitación en violencia laboral entre todos los empleados de ese Juzgado», remarcó.

Por tanto, concluyó Petit, «Considero que esto es muy importante sobre todo porque hay que tener en cuenta que desde el inicio de esta gestión los funcionarios municipales y provinciales no han realizado la capacitación obligatoria de la Ley Micaela, debido a la conocida postura del Gobierno Nacional – y aparentemente también del Gobierno Provincial y algunos municipios – de no considerar como algo prioritario la lucha y la prevención contra la violencia, en este caso laboral, dentro de sus organismos».

  • ¿Verdaderamente, siguen creyendo quienes votaron y apoyan este tipo de gobierno que son diferentes a los denominados kukas, chorros y corruptos? ¿En serio, creen que esos calificativos les corresponden a políticos, dirigentes, periodistas, militantes del espacio nacional y popular? ¿No se dieron cuenta aún de que Milei representa lo peor de la vieja política? ¿Qué es ese rosqueo para conseguir votos que sostengan sus vetos? ¿Cómo denominamos al hecho de que un país diferente es imposible con los mismos de siempre y llamó a los mismos de siempre? Encima, lo peor y lo que no ganó. Pero bueno… no les podemos pedir lógica a políticos, periodistas, dirigentes y votantes que están invadidos por el odio. Imposible dialogar con gente así.

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