La Ley Nacional de Armas y Explosivos (20.429), aprobada en mayo de 1973, establece disposiciones sobre el uso, venta, transporte y registro de armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos.
Según el Decreto publicado este martes en el Boletín Oficial, “corresponde modificar el citado artículo 55 de la Reglamentación de la Ley N° 20.429 aprobada por el mencionado Decreto N° 395/75 y sus modificatorios, a efectos de armonizar la legislación vigente, reconociendo la capacidad de los ciudadanos para ser legítimos usuarios de armas a partir de los dieciocho (18) años»
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317920/20241210
Allí mismo, el artículo establece que el usuario no debe presentar “anormalidades psíquicas o físicas que incapaciten al peticionante para la tenencia de armas de fuego”.
Y agrega: «se debe acreditar ante la dependencia policial con jurisdicción en el domicilio del interesado, identidad, domicilio real y medios de vida lícitos. Ésta emitirá certificación al respecto así como de la no existencia de antecedentes policiales o penales e imprimirá un juego de fichas dactiloscópicas con destino al Registro Nacional de Armas”.
En ese contexto, el Decreto firmado por Milei, Francos y Bullrich anuncia que la medida entra en vigencia desde este martes 10 de diciembre.