“Ante esta propuesta, queremos recordar que el Delta del Paraná constituye el sistema de humedales que nuestra Constitución de Entre Ríos jerarquiza y protege, determinando que ”… la Provincia concertará con las restantes jurisdicciones el uso y aprovechamiento de las cuencas hídricas comunes. Tendrá a su cargo la gestión y uso sustentable de las mismas, y de los sistemas de humedales, que se declaran libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados. El Estado asegura la gestión sustentable y la preservación de los montes nativos, de las selvas ribereñas y de las especies autóctonas, fomentando actividades que salvaguarden la estabilidad ecológica. El propietario de montes nativos tiene derecho a ser compensado por su preservación” (Artículo 85º, sexto y séptimo párrafos), señalan los abogados.
Y recuerdan, en un comunicado, que el Estado entrerriano “es titular de aproximadamente 188.773 hectáreas de islas en el sistema de humedales”, una cifra obtenida como respuesta de una solicitud de acceso a la información pública ambiental. “Consideramos entonces que el iniciar un proceso de administración y posterior venta a privados sea cual fuera la escala, sería no solo vulnerable jurídicamente para el Estado, sino que podría conllevar consecuencias ecológicas negativas, produciendo un enorme impacto acumulativo y geométrico arrasador sobre las bondades de estos ecosistemas. Remarcamos por esto la necesidad de no habilitar su mercantilización, considerando para esto que el Delta, con todos sus bienes públicos, está fuera del comercio y las islas como sistema son inalienables e imprescriptibles conforme a sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, enfatiza la organización en el texto.
Hacen foco en el Artículo 16° del proyecto, que “exceptúa de lo dispuesto por el artículo 55° de la ley 5140, el cual dispone que «los bienes inmuebles de la Provincia no podrán enajenarse ni gravarse en forma alguna sin expresa disposición de ley». Así, todos los bienes de la provincia bajo administración de ésta Agencia podrán ser vendidos y gravados sin que intervenga el Poder Legislativo. Además en una Agencia que carece de representación equitativa y democrática, ya que el Poder Ejecutivo es quien decide la conducción, con la facultad de nombrar y remover los principales cargos (Artículo 6° del proyecto)”.
El nuevo proyecto, señala la entidad de profesionales ambientalistas, es una vuelta de tuerca sobre otro intento. ” En un experimento que no prosperó por la maravillosa resistencia social, el ex gobernador Sergio Uribarri, junto con su fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, ya intentó privatizar todas las tierras públicas en el Delta a través de la efímera y tristemente conocida Ley del Arroz. La normativa habilitaba la venta de estos territorios e incluía sus puertos en manos de los dueños -o algunos de ellos- de las corporaciones del agronegocio de exportación transgénica”, repasaron los abogados. Y sobre ello, puntualizaron: “Esa propuesta aspiraba otorgar por 99 años todas las tierras públicas en el Delta a una Sociedad Anónima y, a través de la misma, gestionar permisos para el cultivo del arroz y semillas genéticamente modificadas. Esta ley, la 10.092, estuvo en vigencia tan sólo dos meses, de diciembre de 2011 a febrero de 2012, gracias a la respuesta en movilización social que provocó semejante negocio. Esta experiencia constituye quizás uno de los mayores escándalos políticos vividos en la provincia en los últimos años y, seguramente la actual gestión no repetirá semejante equívoco”.
La Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas recordó que junto a más de cuarenta organizaciones de la Cuenca del Paraná y otros puntos del país presentó hace más de dos años una Propuesta de Sanación del Delta Argentino.
Tras las advertencias, y con la aclaración de que “la mayoría del sistema de humedales provincial son áreas naturales protegidas (ANP) -reconocidas por leyes específicas y sentencias relevantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación-“, señalan que el sistema de humedales del Delta, el más grande de la Argentina, “debe ser excluido expresamente del proyecto de ley que ha sido remitido para la consideración del Poder Legislativo entrerriano”. Y recuerdan que como bienes de dominio público que pertenecen a toda la comunidad, “está prohibida su venta, como así también limitados sus usos, conforme las funciones ecológicas y sociales que cumplen, más relevantes aún frente a los delicados y graves escenarios de cambio climático. (Artículo 240 Código Civil y Comercial)”.
El documento está firmado por Enzo Culasso Orué y Jorge Oscar Daneri, miembros de la Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas y del Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (CAJE), además de integrantes de la Unidad de Vinculación Ecologista de la Fundación La Hendija de Paraná.
Fuente: El ciudadano/Página 12
Lorenzo
Le faltó a VERDE, decir que son normas internacionales, y que los humedales no pueden tocarse ni adulterarse pues son los pre-filtros de ríos y océanos.
Verde
SON HUMEDALES DEL RIO PARANA, NO PUEDEN TOCARSE, Y MUCHO MENOS VENDERSE, Y TAMPOCO USARSE CÓMO BIEN DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA.