Director: Claudio Gastaldi
Concordia
lunes 16 de septiembre de 2024
jueves 2 de mayo de 2024
jueves 2 de mayo de 2024

Caso Bertoldi: Cullen recusó al fiscal para volver a fojas cero

Esta tarde, Miguel Ángel Cullen, el abogado defensor de la kinesióloga Soledad Mitre, acusada de homicidio culposo por la muerte de Claudia Bertoldi durante una sesión de carboxiterapia en septiembre de 2020, durante la lectura de los alegatos recusó al fiscal Martín Núñez al acusarlo de falta de imparcialidad. Cullen pidió que, si la sentencia tanto si es exculpatoria como si es condenatoria, en un proceso en regla. “Con una acusación en regla y objetiva”, sostuvo según pudo saber DIARIOJUNIO. “Este accionar absolutamente parcial por parte del Ministerio Público Fiscal está previsto directamente como causal de recusación en el artículo 38 ° del Código Procesal Penal cuando se establece que en este caso el fiscal deberá excusarse o podrá ser recusado, de conocer en la causa, cuando mediaren circunstancias que, por su objetiva gravedad, afectaren su imparcialidad”, sostuvo. Cullen hizo expresa reserva de acudir al Tribunal de Casación en caso de un fallo adverso, a la Justicia Federal e incluso a la Corte Suprema.

“María Soledad Mitre tiene derecho a que, quien la esté acusando, en lugar de ir a destruir un testigo de cargo, evalué si ese testigo de cargo no puede dar una opinión absolutamente válida y si trae una hipótesis diferente evaluarla. Esto no paso”, dijo Cullen.

La controversia deviene, según Cullen, de un mensaje de texto que el fiscal le envió por error al abogado de Mitre y cuyo destinatario era uno de los abogados querellantes: Rubén Pagliotto. Nuñez se excusaba de no poder asistir a una reunión con los peritos forenses que participaron de la autopsia del cuerpo de Claudio Bertoldi. El motivo de la reunión era despejar dudas sobre las declaraciones del médico generalista convocado por la defensa, el paranaense Fernando Giménez, que planteó que el dióxido de carbono aplicado en el tratamiento de carboxiterapia que mató a la paciente Bertoldi podría haber ingresado por otra vía distinta que la sanguínea. Una cuestión muy controvertida que se oponía a los testimonios de los peritos forenses, y despertaba dudas.

Cullen luego señaló el inciso J del artículo 38° del Código Procesal Penal de la provincia que establece una de las causales de recusación es: “si hubiere dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso”, dijo. “Acá claramente fue asesorado por la querella sobre que preguntar, como hacer el alegato, como distribuirse el ataque a un testigo de la otra parte”.

El abogado  se apoyó en la Constitución provincial para hacer su alegato. “El artículo 207° de la Constitución provincial dice que el Ministerio Público fiscal: ‘tiene como misión promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público en todas las causas y asuntos que se le imponga’. En el caso del Ministerio Público Fiscal, ejerce la acción penal pública y conduce la investigación, con arreglo a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, especialidad, oportunidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica’”.

Cullen resaltó la palabra “imparcialidad”. “No puede tomar parte”, recalcó. Sostuvo que eso lo pueden hacer los abogados querellantes como Antonio Máinez o Rubén Pagliotto. En se sentido, sostuvo que debería haber respetado los derechos de su defendida. Y le reprochó que, al momento de la autopsia, si hubo un médico de parte de la querella, al menos, tendría que haber sido notificada la defensa. “Cuando sucede esto, claramente nos estamos apartando delo que nos manda la Constitución provincial”, dijo.

De la misma forma, el letrado se basó en el artículo 56° del Código Procesal Penal de la provincia. “En el ejercicio de su función, el Ministerio Público Fiscal ajustará sus actos a un criterio objetivo, velando por la correcta aplicación de la ley penal y por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y la Constitución de la Provincia de Entre Ríos. Deberá investigar el hecho descrito en la apertura de causa y las circunstancias que permitan comprobar la imputación como las que sirvan para eximir de responsabilidad al Imputado; asimismo, deberá formular sus requerimientos e instancias conforme a este criterio”.

Por ello, Cullen pidió a los fiscales que actúen respetando lo que señala ese artículo. “Actúen en representación de la sociedad, de la víctima, pero también en resguardo de las garantías y derechos constitucionales que tiene cualquier imputado”, dijo. “Es evidente por lo que acabo de narrar, por las circunstancias en que se dio a conocer esta situación es que abrigamos el enorme temor de parcialidad”, añadió.

Caber acotar que el funcionario del Ministerio Público Fiscal le restó importancia al pedido de recusación y dijo que el abogado defensor intenta “embarrar la cancha” para dilatar el juicio. En tanto, el juez Germán Dri, en medio de este cruce, decidió suspender el debate para el próximo lunes 10.30.

 

 

  • adolfo gomez

    ESTA KINESIOLOGA DEBE IR PRESA MINIMO 15 AÑOS MATO A UNA MUJER. CON UN TRATAMIENTO QUE NO PUEDE HACER , UN TRATAMIENTO MEDICO, EN UN LUGAR QUE NO ESTA HABILITADO PARA ESO , SIN LAS MEDIDAS QUE ESO REQUIERE , SOLO HACEN ESTO PARA SEGUIR ALARGANDO TODO ESTE PROCESO POBRE FAMILA , OJALA PRONTO TERMINE TODO ESTO CON LA PRISION EFECTIVA

  • BASTA DE TANTA VUELTA ANTE ALGO TAN EVIDENTE , JUSTICIA Y YA !!!!!

  • Pobre familia de la victima, aguantar el manoseo de los abogados y la justicia. Es tan simple admitir el error y pedir disculpa, pero no siguen atacando a la victima. Todos sabemos, los que trabajamos en salud que la practica que hacia la Lic. Mitre no le incumbía, eso solo lo pueden hacer los médicos. Lo objetivo es que al paciente fue a su consultorio a realizarse una practica y se MURIO !!!!! y hay alguien que lo provoco .