Director: Claudio Gastaldi
Concordia
miércoles 18 de septiembre de 2024
lunes 29 de julio de 2024
lunes 29 de julio de 2024

Caso Fabiani: Familia y abogados sospechan de la policía entrerriana y piden que investigue Gendarmería

Los familiares y abogados de Enrique Fabiani, desaparecido desde hace casi dos meses, han presentado un escrito ante el fiscal encargado del caso para solicitar una serie de medidas urgentes y probatorias. En el documento, los abogados Rubén Pagliotto y Eduardo Vugner, en representación de Germán y María Inés Fabiani, Melisa Fabiani y Susana Boero, solicitaron el reemplazo de la Policía de Entre Ríos por la Gendarmería Nacional en la investigación. Alegan inconsistencias y contradicciones en las declaraciones y actuaciones policiales, y expresan fuertes sospechas de que algunos elementos de prueba, como un cartucho de escopeta encontrado, podrían haber sido plantados para desviar la investigación. También denuncian la poca o nula eficacia de los investigadores actuales, mencionando rastreos y búsquedas superficiales, y un aparente desinterés de los gobiernos provincial y nacional. Critican al Ministro de Seguridad, Néstor Roncaglia, por su molestia ante las críticas y sospechas sobre el accionar policial. El escrito también reitera la petición al Procurador General de Entre Ríos, Jorge Amílcar Luciano García, para que el fiscal Mauro Quirolo se dedique exclusivamente a este caso debido a su gravedad y complejidad.
El ministro de Seguridad de la Provincia, Néstor Roncaglia, escoltado por la plana mayor de la policía de Entre Ríos

AUTOS: legajo fiscal N° 28105
SUMA: peticiones varias con carácter de urgente trámite.

SEÑOR FISCAL DE CAUSA:

Rubén PAGLIOTTO y Eduardo VUGNER, abogados de la parte querellante, en el Legajo N° 28105, por expresa solicitud de nuestros representados Germán y María Inés Fabiani y patrocinando a Melisa Fabiani y a la Sra. Susana Boero, hija y cónyuge respectivamente del Sr. Enrique H. Fabiani, como en derecho mejor proceda, DECIMOS:
EXORDIO Ocurrimos por el presente, a fin de solicitar la producción de las siguientes medidas probatorias y de otra índole, con carácter urgente.

EL BUSILIS DE LA CUESTIÓN Y LAS PETICIONES EFECTUADAS

El tenor de este memorial, como se advertirá a guisa de su lectura, responde a la imperiosa e impostergable necesidad de que se dispongan pertinentes, obligatorias e inmediatas medidas, no sólo probatorias o de recolección de evidencias, sino de índole procesal, administrativa e institucional, toda vez que esta desgarradora situación producto de la desaparición física de don Enrique FABIANI, lleva cincuenta y cinco (55) días sin novedad alguna, aunque atravesada por dudas, incertezas y perplejidades producto de ciertos hechos o declaraciones contradictorios y plagados de inconsistencias, lo que da pábulo a que se generen fuertes sospechas y desconfianzas de variopinta naturaleza, debiéndose direccionar la pesquisa hacia ellas.

SOLICITAMOS CAMBIO DE FUERZA DE SEGURIDAD AUXILIAR DE LA INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA

Atendiendo a la existencia de flagrantes contradicciones, inconsistencias, claroscuros en declaraciones de funcionarios de la Policía de Entre Ríos y actuaciones de los mismos, habida cuenta del misterio y opacidad en el accionar policial relativo al “hallazgo” del cartucho perteneciente al arma del Sr. Enrique FABIANI, la falta de resultados concretos a 55 días de su desaparición, solicitamos muy puntual y expresamente, que se RELEVE DE SEGUIR ACTUANDO como auxiliares de la investigación penal preparatoria (IPP) a funcionarios de la Policía de Entre Ríos y, en su lugar, se designe para tal faena, a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, sin que este especial pedido implique, en modo alguno, expresa o implícitamente, señalamientos desdorosos contra la institución policial entrerriana ni de similar naturaleza. Empero, la necesidad de aventar temores de falta de objetividad y transparencia en la fuerza de seguridad a cargo de la tarea investigativa, nos constriñe, en función de la ética de la responsabilidad, a elevar el aludido pedido de relevo.

De otra parte y a su respecto, deberá solicitarse a los gobiernos provincial y nacional, un mayor y más explícito grado de colaboración y de compromiso con este gravísimo y complejo suceso criminal, el que de aquí en más deberá caratularse como DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, conforme lo prevé nuestro ordenamiento penal de fondo en el art. 142 ter. La figura típica no es antojadiza ni pretende connotaciones ampulosas, sino que se adecua a sucesos que engrosan desgraciadas experiencias históricas no tan lejanas y características objetivas y de contexto que la auspician como adecuada y pertinente.

A mayor abundamiento, sin pretensiones de nuestra parte de poner cátedra sobre tan distinguido fiscal, sin embargo, traemos a colación que Argentina asumió el compromiso de incorporar una norma interna como la que se analiza a partir de la sanción de la ley nro. 26.298 (B.O. 28/11/2007) mediante la que se aprobó la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 20/12/2006, instrumento que, en su artículo 2, la conceptualiza como: “(…) Se entenderá por “desaparición forzada” el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.”

Finalmente, para completar el esquema internacional, cabe destacar que la disposición convencional recién mencionada tiene como antecedente la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, aprobada por la Asamblea General de la ONU en su resolución 47/133 del 18/12/1992, cuyo Preámbulo expresa estar «profundamente preocupada por el hecho de que en muchos países, con frecuencia de manera persistente, se produzcan desapariciones forzadas…[que] afectan los valores más profundos de toda sociedad respetuosa de la primacía del derecho, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y que su práctica sistemática representa un crimen de lesa humanidad.”

Desde ya que las sospechas que se han generado respecto a funcionarios policiales son sólo eso, sospechas y no imputaciones concretas, pero, de todos modos, al haber transcurrido ya casi dos meses, sin registrar ningún hallazgo que no sea el opaco suceso del cartucho por parte del vidente, nos persuade de la posible participación de personas pertenecientes a una fuerza de seguridad, las que reúnen las tres condiciones ya aludidas. Esa sola situación auspicia conjeturar o hipotetizar sobre esta figura tan especial de nuestro catálogo represivo.

Se deberán arbitrar todos los medios posibles, a fin de asegurar los recursos humanos y tecnológicos y los procedimientos y protocolos de BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS, instando la colaboración y el trabajo de consuno con los organismos especiales y especializados del Ministerio de Seguridad de la Nación, bajo la conducción de la Dra. Patricia BULLRICH, a quien, a pesar de reiterados pedidos y diversos esfuerzos para que escuche a los familiares del ciudadano desaparecido, no se ha logrado contactar o que reciba a los familiares de tan preocupante hecho, habiendo logrado como máximo, que colaboradores de terceras líneas de la ministra aludida, envíen a los hijos y cónyuge del concuidadano Fabiani, genéricos mensajes de ocasión, pero nada más que eso.

Decimos que se trata de una DESAPARICIÓN DE PERSONA, con las implicancias que ello conlleva, toda vez que, como se dice hasta el empalagamiento: no existe posibilidad ninguna de que un cuerpo desaparezca de la faz de la tierra, sino cuenta con la colaboración o autoría directa de quienes reúnan tres requisitos sine qua non, a saber: poder que garantice impunidad; logística operativa y conocimientos especiales para actuar con eficacia (saber hacer). Sin estos atributos, una desaparición con estas características de persona inhallable, es imposible. Porque si la muerte de una persona es natural o accidental, pero sin que a nadie le interese hacer desaparecer vestigios de nada, es imposible e improbable que en tanto tiempo no se haya encontrado un sólo rastro corporal u objetos (pertenencias) como un arma, botas o borceguíes, entre otros. Aún en lugares como en el que habría desparecido don Enrique, con la presencia de animales de gran porte que pueden deglutir restos humanos, ello no acontece con determinados objetos ni siquiera con la totalidad del cuerpo. Todo ello da pábulo a que se generen lógicas y razonables sospechas sobre sujetos pertenecientes a la fuerza de seguridad actuante, puesto que son ellas las que, en el plano nacional o provincial, concentran las condiciones antes descriptas.

SEÑALAN ALGUNOS SUCESOS DISRUPTIVOS Y ACASO IRREGULARES

No colocarle yeso líquido a la pisada encontrada y/o preservar el lugar donde se encuentra esa impronta que era de la misma bota que llevaba don Enrique Fabiani y era de un talle 43 o 44 y además de un pie descalzo. También un papel higiénico con materia fecal.
Cartucho encontrado por un vidente que llevó la policía, el que bien puede haber sido plantado, como lo fue el botín en el caso del niño correntino Loan Peña.
El vidente Hugo Almará, tenía prohibido entrar al campo por petición de la policía, quedando entonces que, bajo su custodia, aunque sin embargo entró igual al campo y allí habría encontrado el cartucho, o sea, que la custodia policial no hizo lo correcto tampoco.
Evidentemente una sospecha a los cuatro funcionarios de abigeato hay, porque se les secuestran todos los celulares y se les allana la casa al Oficial Estigarribia de esa Brigada de Bovril, incluso conminándolos a que designen defensores técnicos, debido al objetivo despacho de sospechas que se cierne sobre todos ellos.
No hay nadie detenido y nada es prueba suficiente para ello, después de 55 días de la desaparición de Enrique Fabiani.
Pudimos auscultar más de 50 testimonios de que los rastrillajes efectuados por los efectivos policiales y los cadetes de la escuela de agentes, fueron deplorables, ya que no se peinaba la zona de modo correcto y ordenado, ante lo cual se salía en pequeños bloques por diferentes lugares. Algunas veces hubo discrepancias y roces con los familiares y amigos de la víctima que acompañaban en los rastrillajes, porque se les indicaba el modo correcto de hacerlo, pero no se les prestaba atención ni colaboración.
Que no se ha desplegado ni el 5% de los efectivos disponibles para la búsqueda de un desaparecido, habida cuenta de que son más de 9000 los efectivos disponibles y sólo no más de 300 efectivos fueron los que realizaron los rastrillajes, en números que en varias oportunidades no superaban los 40 por día. Que la mayoría de los días eran pocos efectivos y no se repetía la cantidad cada día.
Que muchos de los efectivos y sus propios jefes de la fuerza expresaban a los deudos de la víctima, como así también a amigos y conocidos que participaban de la búsqueda, que el Comisario Villamonte, Jefe de la Brigada de Abigeato, había sido partícipe de apremios ilegales a otras personas, la que ha quedado asentada en audios grabados por sus propios conocidos, como así también que se referían a este jefe policial como un efectivo no confiable y del que había que cuidarse mucho.
Que en relación a ello, si bien hay sumarios administrativos abiertos, no se conocen resultados, los que muy probablemente aún no existen.
Que también es sumamente irregular y grave, que los superiores de la fuerza policial hayan ordenado que no se tomara declaración a los propios efectivos policiales, hasta tanto no se hallara el cuerpo de Fabiani.
Que, de la misma manera, no se les permitía declarar a los compañeros de Enrique Fabiani, hasta tanto no se hallara el cuerpo de aquél.
Finalmente, que la fiscalía interviniente, lamentablemente no ha investigado estos dichos y los datos e información que le llegaba de parte de los deudos y amigos de la víctima, de modo que un número muy importante de elementos probatorios no se ha incorporado al legajo de investigación, aún teniendo en cuenta que la etapa probatoria de la IPP, debe ser amplia, lo que no ha ocurrido. En ese sentido, se señalan las numerosas veces en que los familiares y sus abogados, en presencia de la Sra. Fiscal y de los distintos instructores judiciales de la Policía de Entre Ríos, han solicitado reiteradamente que investigue la procedencia de la luz azul que fue vista a las 05.00 hs. del día 15/06/2022, cuando se hallaba desaparecido Fabiani, pedido que no ha sido cumplido. Esto consta en numerosas declaraciones y en las propias actas policiales labradas en esos momentos.
Por lo tanto y para concluir este punto específico, corresponde que se cumpla de inmediato con lo aquí solicitado, a fin de intentar salvar la investigación, ya que de continuar la Policía de Entre Ríos, nada serio, objetivo, profesional y definitivo se obtendrá de su actuación como auxiliar de la justicia.

REQUERIMOS ELEVACIÓN A JUICIO DE LA CAUSA O CAMBIO DE UNIDAD FISCAL INTERVINIENTE

La etapa de investigación ha transcurrido en tiempo más que suficiente y ha dejado, lamentablemente, un sinnúmero de situaciones irregulares, desordenadas, incompletas y sin tomar en cuenta varias pruebas aportadas por los deudos de la víctima, la cual aún sigue siendo buscada.

El requerimiento de elevación a juicio, es para que otro magistrado pueda intervenir y evaluar de modo objetivo y conforme a derecho, la procedencia y sustanciación de lo actuado, lo cual si no se acepta, deberá entonces cambiarse de unidad fiscal interviniente y de fiscales.

Sin que esto implique nada contra la Sra. Fiscal que ha intervenido, pero es una clara facultad de los deudos y sus querellantes, el pedir el cambio de la autoridad interviniente, porque no se sienten representados, acompañados ni contenidos en esta etapa de la IPP. Esto, entonces, debe ser contemplado de modo inexcusable, para así asegurar que se actúe de modo objetivo, con rapidez y escuchando y atendiendo las peticiones de los familiares de la víctima, los que deben ser considerados en todas sus solicitudes, ya que como parte querellante, deben estar presentes y ser tomados en cuenta en esta etapa de la investigación y luego del juicio oral y público, que es lo que se pide se dé inicio.

Que la decisión sea rápida y concreta, porque ello asegurará que el procedimiento sea claro, transparente, profesional, con elementos probatorios que se tengan en cuenta y se lleven a cabo todas las pericias solicitadas en tiempo y forma, sin ningún tipo de demoras ni dilaciones, porque ello entorpece y claramente no ayuda a esclarecer el hecho de la desaparición del Sr. Enrique Fabiani.

Por lo tanto, se reitera y se solicita la elevación a juicio de la causa o el cambio de unidad fiscal interviniente y de fiscales.

SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DEL JUZGADO FEDERAL

Que, habida cuenta de que se trata de la desaparición de una persona y de que en la misma existen más de un indicio sobre la intervención de funcionarios públicos de la Policía de Entre Ríos, corresponde que la causa pase a la órbita del fuero federal, para que de este modo, se asegure una mayor objetividad, imparcialidad y profesionalidad en el tratamiento del hecho, siendo una materia que se halla claramente dentro del catálogo de delitos de competencia federal y en particular, tratándose de la desaparición forzada de una persona.

Por lo tanto, se solicita la intervención del Juzgado Federal de Paraná y que se eleven todas las actuaciones allí, para que continúe y se finalice la investigación y se llegue a juicio oral y público, asegurando todas las garantías del debido proceso y del derecho de defensa en juicio, tanto de la víctima, sus familiares y de los posibles responsables del hecho.

PETITORIO

Por todo lo expuesto, solicitamos:

Que se releve de seguir actuando como auxiliares de la investigación penal preparatoria a funcionarios de la Policía de Entre Ríos y en su lugar, se designe a la Gendarmería Nacional Argentina.
Que se solicite a los gobiernos provincial y nacional, un mayor y más explícito grado de colaboración y de compromiso con este gravísimo y complejo suceso criminal.
Que se caratule la causa como Desaparición Forzada de Personas.
Que se arbitren todos los medios posibles, a fin de asegurar los recursos humanos y tecnológicos y los procedimientos y protocolos de búsqueda de personas desaparecidas.
Que se eleve a juicio la causa o se cambie la unidad fiscal interviniente y de fiscales.
Que intervenga el Juzgado Federal de Paraná y que se eleven todas las actuaciones allí.
Proveer de conformidad,
Será Justicia.

Rubén Pagliotto
Eduardo Vugner