Según data la resolución Nº 91 del 16 de junio dictada por el Ente Regulador, a la distribuidora Energía Entre Ríos SA (Enersa) ingresó el día 13 la presentación de un cuadro tarifario para aplicar a los consumos a partir del 1° de agosto de 2023, «expresando que el Factor de Adecuación que debería aplicarse a partir del 1° de agosto de 2023 sería igual a (1,46), y representa una variación de 46 % respecto del valor definido a aplicar a partir del 1/2/2023 en la Res EPRE 219/22 y que para esta presentación del Cuadro Tarifario, se propone aplicar en este trimestre un Factor de Adecuación FACD = 1,21; que representa una variación de 10% trimestral (2 trimestres). De esta manera quedaría pendiente la aplicación de una actualización de 20,7 % del VAD en la tarifa para igualar a la inflación real»
La última revisión quinquenal de la tarifa, el 31 de agosto de 2022, aprobada por resolución del EPRE Nº 219/22, habilitó el procedimiento de revisión integral de la tarifa correspondiente al tercer periodo tarifario de los contratos de concesión vigente y, en consecuencia, el cuadro tarifario inicial del período 1° de febrero al 30 de abril de 2023 inclusive.
Pero luego de aprobados los nuevos cuadros tarifarios con los valores actualizados, el Poder Ejecutivo dispuso que, “en atención a los fenómenos climáticos extraordinarios de extremas temperaturas y sequía, como así también el impacto en tarifa por la reducción de los subsidios” y la consecuente aplicación “del programa de segmentación tarifaria para los usuarios residenciales, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, y en protección de los derechos de los usuarios” se dictó la resolución EPRE N° 11/23 que suspendió “transitoria y excepcionalmente” el traslado a los usuarios finales el VAD. Así, para el período 1º de febrero al 30 de abril de 2023 se mantuvo el valor vigente a 2022.
La nueva disposición del Ente Regulador dispone que corresponde “en esta segunda etapa, comprensiva de los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2023, se aplique una quinta ava parte, en cada mes, respectivamente, del valor agregado de distribución previsto en el cuadro tarifario aprobado por el Anexo I de la Resolución EPRE N° 219/22, para de ese modo completar la totalidad de lo previsto, con el correspondiente traslado, en su justa incidencia, del precio mayorista de energía y potencia vigente para ese período”
Y que además “se considera oportuno y conveniente a fin de mantener la calidad del servicio público económico de distribución de energía eléctrica, aplicar gradualmente un solo factor de adecuación de tarifa prevista en el contrato de concesión»