Y digo por segunda vez, porque la primera fue cuando falló a favor de los especuladores inmobiliarios que destruyeron el humedal que protegía a Gualeguaychú de las crecientes. Fallo que fue demolido jurídicamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que no solo contradijo todos los insólitos y disparatados argumentos que empleó en aquella oportunidad, sino que los reprendió en forma humillante, cosa que por otra parte no afecto a estos caraduras de quienes depende nuestra suerte judicial, que no se dieron por aludidos y continuaron en el ejercicio de sus privilegios sin que se les cayera una pestaña.
EL STJER REITERA QUE ES UN TRIBUNAL SIN VERGÜENZA
Es la tercera oportunidad (al menos advertida por el escriba) en que el STJER falla abiertamente en contra del interés público de los entrerrianos y a favor de corporaciones particulares, Una fue cuando habilitó las fumigaciones con agrotóxicos sobre las personas, la vida en general y la naturaleza en particular. El segundo fue en el “caso AMARRAS”
En 2020 escribimos una nota en la web de Fundavida,[iii] en referencia al fallo de la suprema corte que humilló al máximo tribunal entrerriano, en el que hacíamos referencia a sus decisiones: “La conducta del Superior Tribunal de Justicia(SIC) de Entre Ríos se ha tornado manifiestamente escandalosa dado que con sus decisiones no solo no defienden los valores que el común de los ciudadanos consideramos como ‘actos de justicia’ sino que son reprendidos por el máximo tribunal de justicia de Argentina, la SCJN – Suprema Corte de Justicia de la Nación- sin que a sus integrantes se les caiga una pestaña.
Y no se trata de una valoración subjetiva nuestra sino de los términos en que la SCJN se ha referido (corrigiendo) los desaguisados cometidos el tribunal entrerriano que debería garantizar los actos de justicia en la provincia pero que en forma reiterada y flagrante prefiere doblegarse más que sospechosamente frente a interese económicos particulares en detrimento de derechos fundamentales de las personas que habitamos Entre Ríos, como son el derecho a la vida y a un ambiente sano”.
En oportunidad de aquel Fallo (fumigaciones con agrotóxicos sobre escuelas de la provincia), que fue revertido en lo que en su momento constituyó un escándalo jurídico, el colectivo social BASTA ES BASTA, integrado, entre otros, por varios abogados, manifestó acerca de la catadura moral del STJER: “Es de suponer que estos jueces que integran el órgano máximo en la justicia entrerriana, son las personas más formadas en la materia. Por tanto ¿desconocen la gratuidad de la acción de amparo ambiental, otorgada en la propia Constitución de Entre Ríos? ¿A qué intereses sirven cuando desconocen la Constitución a la que se deben? ¿Al mal denominado agronegocio?
CUANDO EL CASO AMARRAS, LA SUPREMA CORTE HABLÓ Y DIJO…
….En tal sentido, procede la excepción cuando lo resuelto por los órganos de justicia locales no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias de la causa (Fallos: 330:4930 y 333:1273), o se realiza un examen de los requisitos que debe reunir la apelación con inusitado rigor formal que lesiona garantías constitucionales (Fallos: 322:702; 329:5556; 330:2836).
En el caso, el superior tribunal local, al rechazar la acción de amparo en razón de que existía «un reclamo reflejo» deducido con anterioridad por la Municipalidad de Gualeguaychú en sede administrativa, omitió dar respuesta a planteos del actor conducentes para la solución del caso, tendientes a demostrar que la acción de amparo era la vía adecuada para la tutela de los derechos invocados
En primer lugar, el tribunal local no tuvo en cuenta que en la pretensión del actor por vía de amparo, además del cese de las obras, se había solicitado la recomposición del ambiente (fs. 7, 10 y 496 vta, del expediente principal); mientras que la Municipalidad de Gualeguaychú –
Además, el razonamiento expuesto por los jueces del superior tribunal de que existía un «reclamo reflejo» interpuesto con anterioridad por la comuna de Gualeguaychú, resulta contrario a lo establecido por el segundo párrafo del art. 30 de la ley 25.675 (Ley General del Ambiente, de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional -art. 30-) que establece que deducida una demanda de daño ambiental colectivo por alguno de los titulares señalados -en el caso, el afectado, Majul-, no podrán interponerla los ,restantes, lo que no obsta a su derecho a intervenir como terceros. Esto es lo que sucedió en el caso no solo cuando la Municipalidad de Gualeguaychú intervino como tercero en el presente juicio (conf. fs. 595/607), sino cuando expresó que existían diferencias entre su planteo en sede administrativa con la pretensión del actor (fs. 825/825 vta.).
En conclusión, tal como afirma el recurrente, el tribunal superior al dar primacía a la vía administrativa y, en consecuencia, rechazar el amparo ambiental, incurría en un exceso ritual manifiesto y vulneró el derecho a una tutela judicial efectiva. 9°) Que por otra parte, el actor sostuvo que los magistrados del superior tribunal habían omitido valorar los hechos y los distintos elementos probatorios que eran conducentes para la solución de la causa y, además, que existió un obrar complaciente de la administración que causó un impacto negativo en el ambiente. En efecto, de los expedientes administrativos, tal como se detalló en el considerando 7°, se evidencia una alteración negativa al ambiente, incluso antes de la aprobación condicionada del Estudio de Impacto Ambiental (resolución 340/2015). Vale destacar que el tribunal superior, al valorar la citada resolución -y el decreto 258/2015 que suspendió sus efectos-, omitió considerar, que los estudios de evaluación de impacto ambiental y su aprobación deben ser previos a la ejecución ‘de la obra o actividad, al tiempo que no se admite que la autorización estatal se expida en forma condicionada (conforme arts. 2 y 21 del decreto provincial 4977/2009 -conforme art. 84 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos-, y arts. 11 y 12 de la ley 25.675 y F
¿HABRA ‘HABLADO’ LA ENOOOORME BILLETERA DE FRIGERIO?
En una nota de esta semana en la que (ahora se ve porqué) proféticamente titulamos: La frustrada (por ahora), candidatura de Davico complica los planes de Frigerio[iv]
Explicábamos que para el mentor y financiador de Davico, Rogelio Frigerio, era estratégico que el cumbiero ganara Gualeguaychú, porque eso le permitiría intentar un armado político propio, por fuera del PRO y el Radicalismo, los dos sellos que le dan sustento a su candidatura provincial. Y que en este cometido había mostrado que, en su apoyo económico a la candidatura del belgranence, que había superado una cantidad de 6 cifras en dólares, estaba dispuesto a jugar fuerte. Y si bien nadie habla de ello, además de la herencia familiar recibida, recordamos que RF, dispuso en la década del 90 del siglo pasado, nada menos que de 1.400 millones de dólares para ‘convencer’ a los gobiernos provinciales que entregaran las bancas públicas a la usura internacional. Y más recientemente fue el intermediario que ‘convenció) (SIC) a Bordet que nos endeudara a todos los entrerrianos en más de 600 millones de dólares, que empezarán a vencer en 2025, fijando como tribunal arbitral los de Nueva York (USA), crimen de lesa patria que le permite a Bordet andar mintiendo que “deja una provincia financieramente ordenada” (SIC). Algo que nos queda claro, porque los vencimientos ‘endeveras’ comenzarán dentro de dos años y ahí habrá que llamar por TE a Bordet y preguntarle cual es su idea de “orden financiero”.
Rebobinando, RF, y no hay que ser muy suspicaz para imaginarlo, maneja decenas de millones de dólares de ‘comisiones’ obtenidas por los dineros públicos que administró. Quedo claro cuando los puso en juego con la campaña de Davico. ¿Habrán ‘hablado’ también para lograr su habilitación como candidato? Pruebas no tenemos, pero lo que si sabemos que el STJER es un tribunal sin vergüenza.
[i] Los juegos florales o floralia (latín: Ludi Floreales) consursos literarios originalmente instaurados en la antigua Roma, y se celebran del 28 de abril al 3 de mayo. Están dedicados a la diosa Flora. Su celebración es anual.
[ii] file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/Sentencia%20Davico-1.pdf
[iii] http://fundavida.org.ar/web2.0/stjer-un-tribunal-sin-verguenza/
[iv] La frustrada (por ahora), candidatura de Davico complica los planes de Frigerio – Diario Junio