En las últimas semanas quedó en el centro de la escena pública la aplicación de la ley que dispone la suspensión de los desalojos en los barrios populares inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP), debido a la decisión del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°2, a cargo del Juez Belén, (lo cual fuera validado por la Sala II de la Cámara Civil), de ordenar el desalojo en el barrio Pampa Soler, desconociendo la ley vigente, y pese a que el barrio se encuentra incluido en el mencionado registro.
Esta semana trascendió un caso similar en el barrio San Pantaleón, el cual fue resuelto de una manera totalmente opuesta por parte de los magistrados, quienes ordenaron se mantenga suspendido el desalojo ordenado y se abstengan de cualquier medida de lanzamiento.
En esta oportunidad, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial integrada por el Dr. Gregorio Miguel Martínez, el Dr. Diego Luis Esteves y la Dra. Flavia Elisa Pasqualini, dictó un fallo ejemplar con fundamentos sólidos y acertados en favor de la aplicación de la Ley.
Entre los fundamentos más destacados del fallo surgen:
La ratificación del carácter de orden público de la ley al sostener que «No interesa -como lo objeta la recurrente- el tiempo histórico en que se introdujo la temática que nos convoca (…); el orden público imperante y el iura novit curia (principio procesal según el cual se presume que la jueza o juez conoce el derecho a aplicarse, ergo no es necesario que las partes prueben en la litis lo que dice la norma jurídica. Se trata de un aforismo latino que significa «el juez conoce el derecho») nos impone acatar la norma».
El debate sobre la primacía de la propiedad privada sobre cualquier derecho, dirimiendo esta cuestión en favor del interés colectivo al sostener que «hoy, en pleno siglo XXI, la propiedad privada ya no es un derecho absoluto que prima sobre otros (arts. 23 C.P; 240 y 1941 del CCC), en especial aquellos que hacen a la propia dignidad de las personas humanas como es el acceso a una simple vivienda donde sólo guarecerse». En este último párrafo, además, haciendo un llamado de atención implícito a los poderes del Estado sobre la situación en la que viven estas familias.
Por último, el fallo denota una clara intención de hacer valer el derecho de fondo por sobre cualquier cuestión formal y procesal ante la posible afectación del orden social.
Así las cosas, este nuevo fallo sienta un claro antecedente que echa por tierra cualquier intento de omisión en la aplicación de la Ley 27.453 en perjuicio de las miles de familias que habitan en los barrios populares y, por consiguiente, nuevamente pone en jaque a la medida ordenada en relación al barrio Pampa Soler.