La tragedia tuvo lugar cuando la camioneta, que transportaba siete personas en total, volcó. Cinco de los ocupantes se encontraban dentro del vehículo, mientras que dos, incluido el menor fallecido, Alexander Lionel Camacho, de 14 años, viajaban en la caja de la camioneta. La investigación reveló que previamente habían participado en una reunión social, conocida como «clandestina», durante el período de aislamiento obligatorio por la pandemia de Coronavirus.
La carátula inicial del caso fue «homicidio culposo», pero elementos como la velocidad, el consumo de alcohol y el hecho de que circulaba en contramano, llevaron a la querella a buscar la reclasificación del caso como «dolo eventual», solicitando además la prisión efectiva del conductor. El abogado de la querella, Carlos Conti, quien actuó en la causa junto a su colega Guillermo Peñalver, argumentó que el conductor actuó de manera imprudente y temeraria, provocando el vuelco de la camioneta, lo que resultó en la tragedia. Finalmente la caratula se determinó como «Homicidio Culposo Agravado».
«Este chico, cuando volvían, se puso a jugar de manera imprudente o a conducir de manera temeraria, y produjo que la camioneta vuelque. Venían dos atrás. A uno lo ‘escupió’ la camioneta y este chico se ve que se quiso agarrar. La camioneta dio dos vueltas completas, en tonel, y en una de las vueltas lo aplastó y lo lastimó todo por dentro”, explicó Conti en su momento.
El adolescente falleció días después, el 26 de septiembre de 2020, debido a las graves lesiones internas sufridas.
Las pericias mecánicas determinaron que la camioneta circulaba a una velocidad excesiva, alcanzando los 114 km/h en una calle de ripio. Además, se comprobó que el conductor estaba bajo la influencia de alcohol, con una concentración de 1,48 g/l en sangre, superando ampliamente el límite permitido por la Ley Nacional de Tránsito (N° 24.449), que establece 0,5 gramos de alcohol en sangre.
Cabe destacar que en Entre Ríos, al igual que en otras provincias argentinas, no existe tolerancia para el manejo bajo la influencia de alcohol, ya que el límite es de 0,0 g/l.
La violación de estas normas, junto con las circunstancias del accidente, contribuyó a la condena del conductor a prisión efectiva de 3 años y 3 meses, además de la inhabilitación para manejar por 9 años.