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miércoles 26 de julio de 2023
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Condenaron a prisión perpetua a un exteniente del Ejército por crímenes de lesa humanidad

Mario Guillermo Ocampo fue señalado como autor del homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, en perjuicio de una víctima. Además, registró DIARIOJUNIO, se lo consideró responsable tanto de los "tormentos agravados por la condición de perseguido político" como de la "privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes" que sufrieron 12 víctimas.

El Tribunal Oral Federal N°2 de Mendoza condenó ayer a prisión perpetua al exteniente primero -y tercero en la línea de mando- de la Compañía de Ingenieros de Montaña VIII, Mario Guillermo Ocampo, en el marco del juicio que abordó crímenes de lesa humanidad ocurridos durante la última dictadura militar en la ciudad de San Rafael. En el juicio, intervino la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Mendoza, representada por el auxiliar fiscal Daniel Rodríguez Infante y el fiscal ad hoc Pablo Garciarena.

En línea con lo solicitado por la fiscalía, el Tribunal consideró a Ocampo autor del delito de «homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas» en referencia a lo sucedido con José Guillermo Berón.

Además, se lo señaló como responsable de la «privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes en doce hechos» y por los «tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima por doce hechos», ambos delitos en perjuicio de Sergio Segundo Chaki, Roberto Rolando Flores, Luis Barahona, Mario Héctor Bracamonte, Hugo Adelmo Riera, José Guillermo Berón, Pedro Ítalo Carrozo, Rodolfo Ibáñez, Humberto Ramón Roca, Héctor Masini, Germán Ríos y Diego Pousadela. También se lo condenó por ser miembro de una asociación ilícita.

El Tribunal, integrado por la jueza María Paula Marisi y los jueces Alberto Daniel Carelli y Héctor Fabián Cortés, sostuvo que los hechos juzgados durante el debate constituyen crímenes de lesa humanidad y que fueron cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio, por lo que resultan imprescriptibles. A su vez, la resolución declaró- tal como había solicitado el MPF- a los damnificados como víctimas de delitos de lesa humanidad durante el terrorismo de Estado.

La acusación

El juicio a Ocampo fue el quinto debate por crímenes de lesa humanidad en San Rafael y el decimosegundo que se celebró en la provincia de Mendoza. El exteniente fue juzgado como único acusado dado que estuvo prófugo durante dos años, en los cuales otros exmilitares de la zona fueron sometidos a proceso por los mismos hechos y por otros cometidos en el marco del plan criminal de exterminio de opositores políticos.

De acuerdo a lo expuesto por la fiscalía, los centros clandestinos de detención por los que transitaron las víctimas de este juicio fueron las instalaciones de la Infantería policial, la Municipalidad de San Rafael, el Cuadro Nacional, la Bodega Garbín, el destacamento policial de Bowen, la Seccional 14º de General Alvear, y la denominada casa departamental de San Rafael, que se constituyó en el principal.

En su alegato, la fiscalía había señalado que la Compañía de Ingenieros de Montaña VIII se encontraba a cargo del subárea operacional 3.3.1.5. en el contexto de “la lucha contra la subversión, que fue la plataforma sobre la cual se montó el plan de persecución y exterminio», y que aquellos centros clandestinos funcionaban bajo el control de aquella unidad militar.

Además, el MPF sostuvo que todos los hechos fueron perpetrados entre marzo y noviembre de 1976. En tanto, la fiscalía había destacado que Ocampo prestó servicios en ese destino entre diciembre de 1975 y febrero de 1979. «El teniente primero Mario Guillermo Ocampo era nada menos que el tercero en la cadena de mando, después del jefe a cargo de la Compañía, mayor Luis Faustino Suárez, y del segundo jefe, capitán Luis Alberto Stuhldreher», señaló el MPF.

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