Según publicó el CAER, «el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023, recurrió al mecanismo excepcional previsto por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional para impulsar una enorme e inédita reforma legislativa que, desde un epicentro normativo en la economía, modifica o deroga legislación de grandes aspectos de las relaciones sociales de nuestro país, que va desde los Clubes Deportivos hasta la Ley de Alquileres, pasando por el Código Civil y Comercial, la Ley de Contrato de Trabajo, el sistema financiero, las relaciones de comercio, la reforma del Estado, entre muchísimas otras temáticas».
Tras ello, recuerdan que la regla general que establece la Constitución Nacional es que el Poder Ejecutivo no debe ejercer facultades legislativa. Igualmente, señalan, «el DNU 70/2023 no encuadra en las excepciones a esa regla que establece el art. 99 inciso 3 de la CN, que regula los Decretos de Necesidad y Urgencia. En el amplio y diverso contenido del DNU se advierte de modo manifiesto que no se dan los presupuestos fácticos de emergencia y/o urgencia que requiere el instituto*
Atento a estas pautas claramente fijadas en la CN, «el DNU 70/2023 es inconstitucional, cuestión que implica su nulidad insanable, lo que es compartido en forma sustancialmente mayoritaria por la Doctrina Constitucional», remarcan.
«Esta conclusión se efectúa dejando de lado cualquier análisis político o ius filosófico de las reformas o derogaciones de leyes propuestas en el DNU 70/2023, del mismo modo que no implica emitir posicionamiento de naturaleza ideológica respecto del mismo o del gobierno nacional recientemente asumido».
Por otro lado, «es la extensión de las materias abordadas por el DNU 70/2023 la que pone en crisis la división de poderes que es propia del principio republicano de gobierno, sentándose con ello un precedente que podría ser utilizado en el futuro por gobiernos de diferentes signos y orientaciones, en detrimento de la idea y la práctica de la Democracia Constitucional»
Esto, «sin perjuicio de las críticas que pudieran señalarse a la reglamentación del DNU contenida en la Ley N° 26.122.
Manifestamos que el DNU 70/23 es inconstitucional por no ser la vía procedimental apta para una reforma legislativa de esta naturaleza. Por tanto, el presente constituye un rechazo a las formas y no una expresión de valoración respecto del contenido del mismo.
Entendemos que los debates que abre el DNU 70/23 deben ser abordados por el Congreso Nacional, siendo la representación del pueblo y de las provincias de todo el país el ámbito en el cual se construyan los consensos y acuerdos para definir cambios estructurales en las relaciones sociales en Argentina», insisten.
Y concluyen: «a 40 años del retorno de la Democracia, manifestamos que nuestro país requiere de diálogo, consensos, instituciones sólidas y respeto irrestricto de la Constitución Nacional»
Instituto de Derecho Constitucional y Administrativo del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos
Dr.
EL DNU, ES INCONSTITUCIONAL, DE PUNTA A PUNTA. NO LO ESCRIBIO EL EQUIZIFRENICO DE MILEI, Y SEGURO, QUE NI LO LEYO A SEMEJANTE MAMOTRETO PAYASO. DEBE SER ANULADO, Y STUGENEJER, DEBE IR PRESO POR YRAICION A LA PATRIA, QUE SE MUFSBA EN UN TAPE DEL MAMOTRETO.