Director: Claudio Gastaldi
Concordia
lunes 16 de septiembre de 2024
Nota escrita por: Tekoá Cooperativa
domingo 13 de agosto de 2023
domingo 13 de agosto de 2023

El contrato social: una elección

Con la esperanza puesta en un nueva etapa para nuestra querida Argentina, que sea más equilibrada, integrada y justa, es buen momento para abordar el tema de la Constitución, por dos razones: una porque hoy es un día especialmente significativo por el derecho que ella encierra y por otro lado, porque en épocas de confusión generalizada, es un deseo aportar a la reflexión.

Las Constituciones, también llamadas Ley Madre o Carta Magna, tienen su origen en el seno del nacimiento de los Estados Nacionales, que a su vez se expanden como una necesidad política del complejo entramado que desata el advenimiento del capitalismo.

Uno de sus grandes teóricos fue el filósofo Jean Jacques Rousseau quien, en su Contrato Social, establecerá las bases epistemológicas para la elaboración de las Constituciones, que se irán derramando como necesidad en las nuevas naciones americanas, durante el SXIX.

La obra cuyo nombre comprende dos palabras “contrato” del latín contractus que significa pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelida (RAE) y “social” adjetivo que denomina aquello perteneciente o relativo a la sociedad, entendiendo por sociedad al conjunto de individuos que comparten una misma cultura y que interactúan entre sí para conformar una comunidad. Pudiera parecer que este desglosamiento terminológico es innecesario, pero, convencida de que siempre es bueno volver a las fuentes, hoy es un buen día para leer detenidamente cada palabra, puesto que si hay un día donde está vigente el contrato social, es aquel en que se emite la voluntad personal.

El texto de Rousseau se divide en cuatro libros: el primero trata de la constitución de la sociedad por el contrato, encontrar las condiciones de existencia legítima de toda sociedad, esta consiste en un convenio “cuyas clausulas no han sido quizás nunca enunciadas formalmente” (expresa) y en virtud de la cual, cada asociado cede totalmente su persona y sus derechos a la comunidad. Con ello pierde sin dudas, la libertad natural y el derecho ilimitado a poner mano sobre todo aquello que le tiente y que se halla a su alcance; pero en cambio, gana la libertad civil y la propiedad de lo que posee. Sin embargo, la libertad civil se halla subordinada a la libertad general, y la propiedad individual al derecho que la comunidad posee sobre los bienes de todos

En el libro segundo trata el tema del soberano y de sus actos de soberanía, su acción es la ley, el papel del legislador consiste en aclarar la voluntad general. Rousseau pretende volver a encontrar la libertad y la igualdad en el estado de una sociedad transformada y desnaturalizada

En el libro tercero trata del gobierno, como medio para que la comunidad, el soberano, realice la ley en sus actos particulares. El gobierno solo actúa por delegación y el Soberano tienen en todo momento el derecho de moderar y regular.

En el libro cuarto aborda el tema del funcionamiento del sistema, puesto que lo mas complejo es que la voluntad general nunca es la voluntad de todos. Pero (dice) el ciudadano al aceptar el pacto social, ha dado vía libre a todas las leyes para que la voluntad general la acepte, incluso aquellas que lo castigan si osa violar alguna

Como vemos, la génesis de la Constitución es el contrato de la voluntad general, expresado en su Art. 22 cuando enuncia; El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Y como todo contrato es modificable, en la reforma constitucional del año 1994 se incorporan los Art. 37 y 38 donde se explicita (…) El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios (…) y que Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático.

Si pensamos en la Constitución Argentina, inmediatamente viene a nuestra memoria el artículo más popular, el que reconoce los derechos del trabajador,  el Art. 14 Bis, artículo incorporado en la Reforma Constitucional de 1949

En 1994, la Constitución se reforma, mediante un pacto político, que permite actualizarla y darle un sentido no solo acorde a los tiempos históricos, sino más social y orientada al derecho humano, ciudadano y comunitario. Se incorporan los Nuevos Derechos y Garantías entre los que se destacan el artículo 41, en defensa de medio ambiente, y el 42, en defensa del consumidor; estos derechos eran impensados como necesarios en 1853. Y lo más importante, el rango constitucional que se da en el artículo 75 inc 22 a todos los pactos y convenciones, que adhería nuestra nación hasta el momento. Por lo que ganamos en estado constitucional los Derechos del Niño, los Derechos de las Mujeres, entre los más significativos.

Por lo que llegado a este punto, suponer a priori que el día de hoy no amerita el esfuerzo de acercarnos a emitir el voto es maliciente, prejuicioso y  desconocedor  del sentido orgánico de la Constitución. La constitución es un Pacto Social, que refleja las necesidades de una sociedad para que el soberano, al decir de Rousseau, viva en un acuerdo de libertad y protección general.

Si una sociedad, en voluntad general, siguiendo los pasos que la misma Constitución prevé, se apropia del deber democrático, ejerce el derecho a ser representada y asume el compromiso con lo más básico que es, exigir la información lo más objetiva posible, es factible que se logre que el contrato social vigente, sea el único que dé lugar para ser escuchados y escuchadas, y también para cumplir con el deber que se impone.

Lic. Verónica López

Tekoá Cooperativa de Trabajo para la Educación. Ltda.