La nueva disposición se basó en la resolución N° 422 dictada por la Secretaría Ministerial de Energía de Entre Ríos el jueves 5 de septiembre, que dispuso «la suspensión transitoria y excepcional del traslado a los usuarios finales del servicio eléctrico en la Provincia de Entre Ríos de la adecuación del Valor Agregado de Distribución (VAD)». Un día después, Energía Entre Ríos SA presentó ante el ente regulador el nuevo cuadro tarifario para los meses de septiembre y octubre de 2024, a fin de ser aprobado-
De esta manera, el ARTICULO 1° de la resolucion publicada el viernes 6 establece:
Aprobar los nuevos valores del cuadro tarifario que obran en el Anexo, correspondientes a los meses de septiembre y octubre del año 2024, por lo motivos y fundamentos explicitados en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2°: Considerar de aplicación los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM, que fueron aprobados oportunamente por la Resolución RESOL-2024-234-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial de la Nación en fecha 30 de agosto de 2024 y el esquema de bonificaciones dispuesto por la Resolución RESOL-2024-90-APN-SE#MEC para los Usuarios Residenciales N2 y N3.
(*) Para los usuarios residenciales categorizados como N2 y N3, al valor consignado, se le aplicará la bonificación fijada por la Secretaría de Energía, como Autoridad de Aplicación, del Decreto N° 465/24.
(**) Al usuario residencial Nivel 2 – Excedente – La SE fija el límite de consumo a la categoría N2, por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado para el excedente, si correspondiere.
(***) Al usuario residencial Nivel 3 – Excedente – La SE fija el límite de consumo a la categoría N3, por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado para el excedente, si correspondiere.
Resto de Segmentos Demanda Distribuidor
Comprende los consumos correspondientes a los segmentos listados a continuación
• Grandes Usuarios de Distribuidor > 300 kW -GUDI – GENERAL
• Grandes Usuarios de Distribuidor > 300 kW -GUDI -ORGANISMOS PUBLICOS SALUD/EDUCACION
• Demanda General Distribuidor< 300 kW -No Residencial
• Alumbrado Público
• Residencial Nivel 1
ARTICULO 3°: Disponer que la vigencia del cuadro tarifario aprobado por la presente resolución, queda condicionado a que no se produzcan nuevas modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrán las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario.
ARTICULO 4°: Establecer la aplicación de la Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación N° 90/24, en relación a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros 27.098 y 27.218, a los cuales se les deberá aplicar el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido.
ARTICULO 5°: Registrar, notificar al Poder Concedente, a la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia de Entre Ríos, a Ias Distribuidoras Provinciales, publicar en el Boletín Oficial, Página Web del EPRE y oportunamente, archivar.