En la demanda de desalojo, los codemandados Alberto Jesús Villanueva y la cooperativa La Tortuga Alegre no se presentaron al pleito ni contestaron la demanda iniciada en su contra, por lo que se los declaró en rebeldía, circunstancia que los dejó sin defensa frente al pedido planteado por el gobierno provincial. Mientras, Mazurier planteó como defensa que es poseedor del camping “a título personal”.
“De la prueba ofrecida, no surge que este accionado revista tal calidad, pues resulta palmario que comenzó su ocupación del inmueble por ser el presidente de la Codesal y su función como tal era, entre otras, administrar las actividades del lugar, lo que significa que ocupa el inmueble en nombre de otro, sin animus domini, y carece de sustento normativo y fáctico la pretendida intraversión del título que denuncia, que no se encuentra demostrada de ningún modo”, señaló el juez Ponce en su resolución.
“Entonces -concluyó el magistrado- no estando demostrada la posesión alegada, el accionado Luis Alberto Mazurier, en su calidad de ‘tenedor precario’ carece de título que justifique su ocupación del bien cuyo desalojo es pretendido y, por ello, se encuentra alcanzado por la obligación legal de restituirlo a su legítimo propietario”.
En su presentación, Mazurier hizo saber al juez que “junto al codemandado Villanueva, no somos tenedores del bien objeto de este juicio, sino que somos poseedores por lo que se deberá rechazar la acción incoada en mi contra. El carácter de poseedor lo probaremos prima facie con la prueba a rendir, pero surge expresamente de los hechos narrados por la contraria y de la prueba que agrega a estas actuaciones”. A su valor, planteó que “hay que valorar que el acto posesorio que surge nítido del relato y de la medida de constatación es ni más ni menos que el cobrar una entrada (…) a las personas que quieran ingresar al predio La Tortuga Alegre”.
Mediante juicio de desalojo, la Provincia recuperó el camping Las Palmeras, un predio que había sido usurpado en el perilago de Salto Grande. La recuperación del espacio se llevó a partir un juicio realizado por la Fiscalía de Estado en favor de la Codesal.
El juicio de desalojo fue necesario debido a que el camping había sido ocupado de manera irregular, al igual que otros predios en la zona del perilago que son administrados por la corporación. Mazurier apeló aquel fallo del juez Ponce, pero la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Concordia no le dieron la razón: declaró “desiertos” los agravios e “inadmisible” el recurso de apelación.
La vocal María Elena Murga sostuvo en su voto que Mazurier “no se hizo cargo (debiendo hacerlo) del argumento sentencial nuclear en torno a que principió la ocupación del inmueble en carácter de presidente” de la Codesal, por lo cual “no pudo sino ejercitar funciones inherentes al cargo, encargo y/o mandato conferido, con atribuciones y/o facultades en nombre y representación de la corporación, lejos (incluso) de una pretendida ocupación cualitativa- cuantitativa de hecho y/o derecho en nombre o interés propio”.
Y agregó: “Dicho de otro modo, el argumento del codemandado es falaz por reducción al absurdo y resulta aquí contrafáctico discurrir argumentos en torno a un extremo que, en rigor, constituye una aporía”. A la postura de Murga se sumó el vocal Flavio Valerio Fravotta.
Fuente: Entre Ríos Ahora
2 comentarios
Richard
En los años 1970, este estafador serial pretendía quedarse con el predio del balneario Camba Paso, hasta construyó un puente que la creciente se lo llevó. Biene de larga data que pretende quedarse con sitios turísticos.
Mario
Se le cortó la racha… le pusieron el cascabel al gato!!!
Más trucho no puede ser este tipo