Según trascendió, hay artículos de la Ley Bases que están relacionados con esta reforma laboral que no se reglamentaron, por pedido de dirigentes de la CGT. Se trata de la posibilidad de despedir con causa a los trabajadores que participen de bloqueos o tomas de establecimiento. El punto es que más allá de que no esté reglamentado, lo cierto es que el dichoso artículo 242, que para muchos tiene como objetivo el sindicato de camioneros, está vigente y generará pleitos en el fuero laboral. Lo cierto es que para algunos especialistas en derecho laboral hasta una asamblea de trabajadores puede ser considerado por la patronal como un bloqueo de la empresa.
La CGT, por ahora, no hizo comentarios al respecto pero si hubo contactos con el gobierno con el objetivo, como confesaron algunos, de «atemperar» los artículos más críticos. No pareciera que hayan tenido mucho éxito.
La reglamentación fue publicada hoy en el Boletín Oficial. Ahora los trabajadores podrán ver que a partir de ser regularizados (blanqueados) por sus empleadores solo podrán computar hasta 60 meses de aportes previsionales sin importar que hayan trabajado sin ser registrados mucho más años.
En el gobierno sostienen que los gremios y las organizaciones patronales no están conformes con esta reglamentación. Todo indica que para los empresarios la reforma es tibia y para los gremialistas no es todo lo malo que era. En la historia reciente ninguna flexibilización laboral resultó positiva para los trabajadores. Para los empresarios sí.
Es más, en la Rosada destacan que el gran gesto que le ofrendaron a la central obrera fue el freno al proyecto de los bloques aliados, con la UCR a la cabeza, que pretendía limitar las reelecciones en los gremios y, sobre todo, eliminar el cobro de las cuotas solidarias.
Lo que más alegra a los funcionarios libertarios es la posibilidad de implementar el Fondo de Cese Laboral. Ese «nuevo» sistema que perjudica a los trabajadores deberá ser incorporado en los convenios colectivos de trabajo. Claro, debe ser acordado por las dos patas de la negociación, gremios y patrones. Habrá tres formas de ponerlo en práctica. Por un lado está lo que llaman el sistema de cancelación individual; luego viene el sistema de fondo de cese solidario y por último el sistema que más agrada en la Rosada, la participación de compañías de seguros.
En cuanto a la extensión del período de prueba, se definió que para los nuevos trabajadores será de 6 meses y se podrá extender dos meses más. Esto corre para firmas de seis a cien trabajadores. Podrá llegar hasta 1 año para empresas pequeñas de hasta cinco trabajadores. En ese período, el trabajador no gozará del preaviso del fin del trabajo y mucho menos indemnización. Ahora bien, en lo que hace al blanqueo laboral se terminaron las multas a empleadores y, sobre todo, se anularán todas las acciones judiciales que pudiesen existir y se condonarán las deudas.
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En diálogo con Radio AM750, el coordinador del Instituto de Estudios y Formación de la CTA, Luis Campos, expuso las claves de esta iniciativa: explicó cuándo entrará en vigencia, por qué se trata de un sistema que perjudica a los trabajadores y sobre qué hay que poner la lupa de cara al futuro.
1. Cuándo entra en vigencia el Fondo de Cese Laboral
Campos explicó que lo más importante es que si bien el Fondo de Cese Laboral ya está reglamentado “hasta tanto un convenio colectivo no negocie un nuevo sistema, sigue vigente la indemnización tal como está”.
“Esta reglamentación le da a los sindicatos y cámaras patronales la posibilidad de disponer del sistema de indemnización que quieran”, afirmó sobre la iniciativa que, dice el Gobierno, ayudará a ponerle fin a lo que denominan despectivamente como “la industria del juicio”.
2. Quién se beneficia con el nuevo sistema
En segundo lugar, el analista de la CTA explicó que a diferencia del sistema indemnizatorio actual, donde el trabajador despedido sin causa cobra un salario por año de antigüedad, con el nuevo proyecto se van a poder cambiar los montos, los plazos y la forma de cobro, es decir, si se hace al contado o en cuotas.
“Esto está sujeto a la negociación colectiva. Van a poder elegir si se aplica el nuevo régimen o si sigue el viejo de la Ley de Contrato de Trabajo. Esto va a hacer que, para los trabajadores, el Fondo sea optativo, pero en los hechos va a ser obligatorio, porque van a tener que terminar aceptando la decisión que tome el empleador”, dijo.
3. Montos licuados y pagos más chicos
Por otro lado, Campos profundizó sobre los cambios que se pueden hacer sobre este sistema presuntamente optativo para los trabajadores: “Esto es peor que en la industria de la construcción. Porque allí los empleadores van haciendo todos los meses un aporte a una cuenta y el trabajador, cuando se va, recibe ese monto”.
“Ese monto tendría que ser equivalente a la indemnización. Aquí se permite reducir ese monto. Podría ponerse que sea el 50 por ciento de la indemnización prevista. Esto surge en la reglamentación. También eso se puede cobrar en cuotas”, dijo.
Pero hay más: “Y hay distintos sistemas. Por ejemplo, que se vayan haciendo a un Fondo Común de Inversión, que no tiene garantía de rendimiento. Si esto se licúa, el trabajador puede encontrarse con que la plata se licuó por completo”. “Además, se abre la puerta a que el aporte sea realizado también por los propios trabajadores, porque serían ellos financiando su propia indemnización”, finalizó.
Pagina 12
Sergio
Esto tan dudoso y con múltiples interpretaciones da lugar a conflictos judiciales donde ya sabemos quiénes salen beneficiados.
juan diego
LAs Convenciones Colectivas de Trabajo solo pueden establecer normas mas favorables para el trabajador -art. 8 LCT-, son nulas e inaplicables si fijan indemnizaciones o fondos de cese que perjudiquen al trabajador. El trabajador independiente con tres colaboradores es imposible que exista, solo se van a meter en problemas legales el que quiera usarlo, se puede usar cuando todos son socios, en igualdad de condiciones cuando no existe ninguna subordinación tecnica, jurídica o económica.
Lo unico que hacen estas reglamentaciones que desconocen derechos es aumentar los litigios laborales, y el unico responsables de ese aumento de juicios será el Estado que intenta favorecer a una parte -empleadora- creyendo que la otra parte -trabajadora- que se perjudica aceptará mansamente sus restricciones y desconocimiento de derechos.-