logo-diario
Concordia
jueves 21 de noviembre de 2024
jueves 21 de noviembre de 2024
logo-diario
Director: Claudio Gastaldi
Concordia
jueves 21 de noviembre de 2024
martes 18 de julio de 2023
martes 18 de julio de 2023

Elecciones 2023: a la medianoche comienza la veda de actos públicos en todo el país

A partir de la primera hora del miércoles 19 de julio comenzará a regir en todo el país la veda de actos públicos para promover la captación del sufragio. Tal como informara DIARIOJUNIO, el plazo comienza a correr 25 días antes de las primarias del 13 de agosto

Desde el 19 de julio, las autoridades nacionales, provinciales y municipales tendrán prohibida la realización de actos públicos que puedan ser considerados como acciones destinadas a promover el voto hacia los oficialismos.

 

La restricción, que se toma 25 días antes de las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, no impide que los partidos de gobierno y quienes encarnan sus candidaturas realicen actividades proselitistas. Sólo cancela la realización de inauguraciones y lanzamientos de obras y programas, por ejemplo.

 

La veda está contenida en el artículo 64º quarter del Código Electoral Nacional (CEN), que indica: “Durante la campaña electoral la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan o desincentiven expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos, ni de las agrupaciones políticas por las que compiten”.

 

“Queda prohibido – agrega – durante los veinticinco (25) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las elecciones primarias, abiertas y simultáneas, y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales, o de las agrupaciones por las que compiten”.

 

El CEN establece también en su artículo 133º bis que los funcionarios públicos que autorizaren o consintieran la publicidad de actos de gobierno en violación de la prohibición “serán pasibles de inhabilitación de uno (1) a diez (10) años para el ejercicio de cargos públicos”.

  • Por ahí disfrazamos alguna inauguración sin querer.

    • Juan, porque pensando en hacer las cosas fuera de lo que la ley electoral establece?. Siempre seguir el camino de la viveza argentina, como algunos lo llaman. Hay que terminar de seguir pasando por encima las leyes que fueron establecidas, para eso están, para ser cumplidas. Es mi humilde opinión.

Escribe aquí abajo lo que desees buscar
luego presiona el botón "buscar"
O bien prueba
Buscar en el archivo