En este contexto vale destacar que el Estudio de Impacto Ambiental había sido convenido entre la provincia de Entre Ríos y la Universidad Nacional de La Plata, a raíz de una sentencia del Superior Tribunal de Justicia en la que se debatía la pertinencia ambiental de la extracción de arenas para ese fin, en la zona de Ibicuy.
«La cuestión es relevante porque los yacimientos de petróleo de Vaca Muerta requieren determinado tipo de arenas para su extracción. Entre Ríos dispone de ese material en la zona de Ibicuy», remarcó en APF Rodríguez Signes, y si bien mencionó que «se han entablado varias acciones de naturaleza ambiental cuestionando esta actividad», destacó que «desde la provincia se han adoptado los recaudos para asegurar que las explotaciones se realicen de acuerdo a los procedimientos de preservación del ambiente».
Este caso se refiere a «LUCIANO, RICARDO JOSE Y OTRO C/ BERNAUDO GUILLERMO, Ministerio de Desarrollo Económico, Provincia de Entre Ríos S/ ACCION DE EJECUCION (ART. No 58, ACCIÓN DE PROHIBICIÓN ART. No 59, CONSTITUCIÓN DE ENTRE RÍOS)» – Expte. No 8310/C, el actor cuestionó tanto la realización como los resultados del Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo realizado por la Universidad Nacional de La Plata, a instancias de la Provincia de Entre Ríos. Pero el Tribunal competente rechazó la demanda.