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Nota escrita por: Diana Slavkin
miércoles 25 de septiembre de 2024
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Finalmente, la Justicia unificó las penas por los homicidios de Ojeda y fue condenado a 11 años de prisión

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº1 de Buenos Aires condenó este martes al cirujano, Daniel Ojeda, a 8 años de prisión y 16 de inhabilitación por el fallecimiento de una paciente en el 2022, tras la realización de una cirugía estética dentro de un departamento ubicado en el barrio de Villa General Mitre. No obstante, como el médico ya había sido sentenciado en Concordia mediante juicio abreviado, también a 8 años de cárcel por el crimen de una uruguaya en el 2019 mientras le realizaba una práctica estética dentro de una clínica clandestina ubicada en pleno centro de la ciudad, la Justicia porteña unificó las penas y le impuso una condena final de 11 años de prisión y 16 de inhabilitación para ejercer la medicina. En tanto, como informara DIARIOJUNIO en marzo del corriente, el cirujano se encontraba alojado de manera preventiva en la Unidad Penal N3 de Concordia a la espera de la sentencia final, que finalmente se confirmó está mañana.

El crimen de Débora Campos, de 42 años, ocurrió el 3 de junio del 2022 dentro de un departamento ubicado en la avenida Álvarez Jonte al 2000 de la ciudad de Buenos Aires, que Ojeda utilizaba como «clínica» de estética. Para ese entonces, el cirujano ya se encontraba inhabilitado por la Justicia entrerriana para ejercer dentro de la provincia, a raíz del fallecimiento en el 2019 de la paciente uruguaya, Iris Amaro, cuando  le realizaba una práctica estética en un departamento privado ubicado en el centro de Concordia. A su vez, pesaban sobre el médico otras 4 denuncias por lesiones graves y gravísimas o mala praxis, en perjuicio de cuatro mujeres.

En marzo del 2024, el Tribunal de Concordia a cargo de la Jueza María Clara Mondargón, condenó a OJeda mediante juicio abreviado, a 8 años de prisión y 16 de inhabilitación para el ejercicio de la medicina. A su vez, impuso tres años de prisión condicional y seis de inhabilitación para las enfermeras Zárate y Duraez, quienes asistían al cirujano dentro de la clínica clandestina.  Para ese entonces, el médico ya cumplía prisión preventiva en la UP3 local, por entorpecimiento de la investigación .

“Este acuerdo de juicio abreviado en Concordia no incluye la imputación sobre  el hecho por el que lo van a juzgar en la ciudad de Buenos Aires, y continuará aquí cumpliendo la prisión preventiva hasta que quede firme la condena”, dijo en aquel entonces el fiscal Martín Núñez, en diálogo con DIARIOJUNIO.

https://www.diariojunio.com.ar/en-juicio-abreviado-ojeda-negocio-8-anos-de-prision-efectiva-y-16-de-inhabilitacion/

Departamento donde operaba Ojeda en Concordia

La condena en Buenos Aires

Este martes, los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional (TOCC) N1 de Buenos Aires, Fernando Ramírez, Luis Salas y Adrián Pérez Lance, condenaron a Ojeda a 8 años de prisión y 16 de inhabilitación al considerarlo responsable por los delitos de homicidio simple en perjuicio de la paciente Débora Campos, en concurso ideal con «desobediencia a una orden judicial».

Según el Ministerio Público Fiscal de esa ciudad, representado por la Fiscal Jazmín Auat, la víctima había pactado someterse a una MELA (Mini Extracción Lipídica Ambulatoria), un procedimiento que consiste en la remoción de tejido graso localizado en distintas partes del cuerpo como abdomen, muslos, brazos o cuello. En tanto, Ojeda realizó esa práctica sin estar habilitado para el ejercicio de la medicina y en un lugar que no cumplía con las condiciones sanitarias ni con las habilitaciones correspondientes.

“Llevó adelante la intervención quirúrgica sin el suficiente acompañamiento profesional: sin contar con ayudantes, sin contar con instrumentistas, sin contar con anestesiólogo, en un departamento que no tenía las condiciones de higiene, que no había sido alquilado a tales fines y que no se encontraba habilitado por las agencias estatales”, explicó la fiscalía y marcó que Ojeda no contaba con la idoneidad que brinda la especialidad en cirugía estética plástica.

Elementos secuestrados en el departamento de Buenos Aires

Resaltó también que, en aquel momento, el médico se encontraba inhabilitado para ejercer su profesión por la justicia de Concordia desde enero de 2021, en el marco de la causa por la que fue condenado este año y donde se le había dictado una cautelar que le impedía llevar adelante cualquier intervención quirúrgica en todo el país.

La auxiliar fiscal detalló que la operación se realizó sin contar con los elementos de rescate y auxilio necesarios y que pese a representarse el eventual resultado de muerte y con el conocimiento de las condiciones en las que llevaba adelante la práctica “programó, inició y continuó” la operación “conformándose con la posible producción del resultado final” y sin adoptar ninguna medida para evitar el posible fallecimiento.

En el alegato, recordó que Ojeda se comunicó con el SAME luego de la intervención y a las 20.19, una ambulancia llegó al lugar. Unos minutos después, se constató la muerte de la mujer. Tras la autopsia, se pudo determinar que sufrió una descompensación hemodinámica, con congestión multivisceral y edema pulmonar.

Si bien Ojeda aceptó al comienzo del debate su responsabilidad en los hechos, la representante del MPF sostuvo que existían además numerosas pruebas que evidenciaban que el accionar del médico tuvo directa relación con la muerte de la mujer.

Elementos secuestrados en el departamento de Buenos Aires

Por un lado, resaltó que Ojeda llevó adelante toda la operación sin contar con el personal adecuado y en un lugar que nunca estuvo habilitado para realizar este tipo de prácticas, tal como lo comunicaron tanto los organismos estatales como la dueña del inmueble, que declaró en el caso que la vivienda se alquiló con fines de vivienda y no de práctica profesional.

En el alegato, se hizo foco además en que Ojeda dejó en una situación de “imposible auxilio” a la víctima durante la operación. Para el MPF, el médico debió tener en cuenta que ningún procedimiento invasivo está exento de complicaciones ni de riesgo tanto para la salud como para la vida del paciente. “No obstante, decidió deliberadamente llevar adelante la intervención quirúrgica sin el suficiente acompañamiento profesional en un departamento que no reunía las condiciones de higiene ni bioseguridad, que no había sido alquilado para esas tareas y que además no se encontraba habilitado por las agencias estatales, así como tampoco contaba con instrumentos o maquinaria que se encontrara habilitadas”, recalcó.

Por todo lo expuesto, Auat solicitó una pena de 8 años de prisión por los delitos de homicidio simple con dolo eventual y desobediencia a una orden judicial. Para ello, tuvo en cuenta el reconocimiento de responsabilidad que realizó Ojeda. Por otro lado, recordó la condena fijada en Entre Ríos y consideró que debía unificarse la pena en 11 años de prisión, tal como resolvió hoy el TOCC N°1.

Fuente: DIARIOJUNIO, FISCALES.GOB

  • De a poquito, estoy comenzando a creer en la justicia. Pero a este le tocaba por lo menos cincuenta años de prisión real, en cárcel común, por irresponsable.

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