Por Horacio Melo (*)
Algunos medios de comunicación de Gualeguaychú y hasta el sitio web del municipio dan cuenta sobre el inicio de los relevamientos batimétricos del río homónimo a la ciudad. Dichos relevamientos tienen como objetivo conocer específicamente en qué estado están las posibles acumulaciones de sedimentos en el lecho del río y los sitios propicios para la intervención.
Según el intendente Davico: “la municipalidad de Gualeguaychú lleva adelante el plan de dragado del río con el firme propósito de mejorar el escurrimiento de las aguas, disminuir el riesgo de crecidas e inundaciones y favorecer la navegación comercial, turística y deportiva”.
En ese sentido y gracias a la predisposición de diferentes medios de comunicación, he podido dar mi opinión, remarcando fundamentalmente algunas cuestiones que tienen que ver con el marco legal y ambiental. Reitero, entonces, que nuestro municipio y sus organismos específicos, no tienen competencia en el río Gualeguaychú. El art. 124 de la Constitución Nacional establece que las provincias tienen el dominio originario de los recursos naturales que se encuentran en su territorio. Mientras que el art. 85 de la Constitución Provincial, establece: “Los recursos naturales existentes en el territorio provincial corresponden al dominio originario del Estado entrerriano, que ejerce el control y potestad para su aprovechamiento, preservación, conservación y defensa” …………………
En el entendimiento de esta lógica, hace algunos años, los presidentes de Argentina y el Uruguay, establecieron el Acuerdo Presidencial de Olivos del 28 de julio de 2010 con el fin de monitorear integralmente el Río Uruguay, la pastera Botnia (hoy UPM), la desembocadura del Río Gualeguaychú en el Río Uruguay y todos los establecimientos industriales, agrícolas y centros urbanos que vuelcan sus efluentes en el Río Uruguay y sus áreas de influencia.
La provincia, ejerciendo la tutela de un recurso natural, participa por medio de sus organismos competentes en esos estudios, fiscalizando y recolectando las muestras de agua para analizar, y hasta se miden los caudales del río en la zona de la desembocadura. La provincia de Entre Ríos adoptó el siguiente marco normativo:
Resolución 204/2010 de la Secretaría de Ambiente de la provincia de Entre Ríos de fecha 18 de octubre de 2010, en la que adopta los niveles guía establecidos en el Decreto N»831/93, reglamentario de la Ley Nacional 24.051, en el Anexo 11, Tablas 1 a 8. En particular, resultan de aplicación las tablas 1 (fuentes de agua de bebida humana con tratamiento convencional) y 7 (agua para recreación) de acuerdo a la nota aclaratoria envida por esa Secretaría de fecha 16/04/2013, Nota CARU Nº 149/13
Siguiendo con la normativa internacional, estoy en condiciones de afirmar que el día 19 de marzo de este año y teniendo en cuenta las publicaciones antes mencionadas, la provincia de Entre Ríos, como titular de un recurso natural, violó el Estatuto del Río Uruguay en su articulo 44. Todo por impericia de la dirección de ambiente local y de nuestro presidente municipal, colocando al gobernador Frigerio en una posición dual o cómplice.
El gobernador hace algunos días manifestó en diferentes medios, por la intervención de la CARU, por el desarrollo de una planta de hidrogeno verde en Paysandú y su impacto en el río Uruguay y la ciudad de Colón.
Es oportuno recordar que fue la sociedad de nuestra ciudad la que, juntando más de 40000 firmas, pedía por la aplicación del Estatuto del Río Uruguay en el tema plantas de celulosas y que, nada más y nada menos, que la Corte de Justicia Internacional dio la razón a nuestro reclamo.
Art. 44 del Estatuto del Río Uruguay. CAPITULO XI – INVESTIGACION
“Cada Parte autorizará a la otra a efectuar estudios e investigaciones de carácter científico en su respectiva jurisdicción, siempre que le haya dado aviso previo a través de la Comisión con la adecuada antelación e indicado las características de los estudios e investigaciones a realizarse y las áreas y plazos en que se efectuarán.
Esta autorización sólo podrá ser denegada en circunstancias excepcionales y por períodos limitados.
La Parte autorizante tiene derecho a participar en todas las fases de esos estudios e investigaciones y a conocer y disponer de sus resultados”.
Siguiendo con el análisis de la propuesta de dragado y los estudios iniciados, quedan algunos interrogantes en el orden administrativo, trasparencia y democratización de los procedimientos, sobre la forma de contratación de una empresa especializada en el tema, sin el consiguiente llamado a licitación pública. En el entendido en que ejecutivo provincial haya delegado funciones al municipio sobre un recurso natural, como el río Gualeguaychú.
Las declaraciones de la responsable de ambiente de nuestra ciudad, dan cuenta, que las batimetrías se realizan en 35km de río, desde la desembocadura de A. Gualeyán hasta la desembocadura del río Gualeguaychú en el Rio Uruguay.
Si bien, la Directora de ambiente, hace alusión a la realización de un estudio de impacto ambiental (EIA), surgen los siguientes interrogantes:
¿Quién es el proponente del estudio, el municipio o las futuras empresas que extraerán áridos?
¿De dónde saldrán los fondos económicos para solventar el EIA, el dragado y su posterior mantenimiento?
De concretarse el EIA, ¿Qué autoridad de aplicación evaluara el mismo?
Para el comportamiento del río en tiempos de estiajes y crecida ¿es suficiente fijar en forma caprichosa el área de estudio en 35km.? ¿O es conveniente estudios en todo el río? El Río tiene 268 km de longitud y su cuenca hidrográfica drena 6.981 km².
¿Se analizarán los impactos sobre el río de los municipios, del tramo inferior? ¿En relación con las medidas de mitigación de las inundaciones, se prevé algún tipo de obra en los arroyos urbanos? ¿Se identificarán las costas con mayor erosión?
¿Reclamará el municipio el desmantelamiento de barrio náutico Amarras?
¿Aplicará las ordenanzas vigentes por loteos en zonas inundables? (ejemplo loteo de 36 lotes en la península)
El EIA; ¿Se someterá al mecanismo de información y consulta del Estatuto del Río Uruguay? ¿O se lo violará nuevamente, como en el caso de las batimetrías realizadas en la zona de desembocadura?
¿Se solicitó informes sobre otras batimetrías parciales del río, realizadas por el CFI y el ilegal barrio de Amarras?
¿Está en conocimiento del proyecto impulsado por Amarras, sobre canal de escurrimiento de las aguas, en zona anterior al paso crítico del puente Méndez Casariego? ¿Es esa la intención del dragado que proponen?
Si bien se reconoce que el dragado tendrá un costo oneroso. También debe calcularse los costos de dragado de mantenimiento posterior a la obra.
En toda obra de dragado, se establecen lugares para el vuelco de los sedimentos, fundamentalmente si se utiliza una draga de succión por arrastre. Los caudales del Gchú , impiden esa operatoria , máxime en su desembocadura el río y por influencia del río Uruguay, tiene caudal negativo. ¿Confinarán los sedimentos o los volcarán en zonas no aconsejables, o nuevamente se violará el Estatuto, volcando en el rio Uruguay?
¿Tiene conocimiento que el Comité Científico de la CARU, está estudiando los sedimentos en la desembocadura del río Gualeguaychú?
Siguiendo con los estudios correspondiente. ¿Conoce estudios de la CARU, sobre la detección de contaminantes en el tejido muscular de los peces? En ese sentido, le informo que algunos peces contienen PCBs, presumiblemente incorporado, luego de la actividad de dragado del Río Uruguay.
Siguiendo con la obra. ¿Qué dragas utilizarán? Si bien es una obviedad, extraer arena no es lo mismo que dragar.
Aguas arriba del puente Méndez Casariego ¿Como se hace para que una draga opere en esa zona?
¿Es aconsejable una obra de dragado en zonas próximas a la toma de aguas de la ciudad?
El grupo de investigación GECRU, desarrollo modelos matemáticos sobre la dispersión de contaminante en río Gualeguaychú. ¿Se consultarán?
En relación con concesionario futuro que extraerá arena del río. ¿Se le pedirá EIA como corresponde? Recordemos que el lavado de la arena extraída también genera efluentes.
A continuación, comparto algunas imágenes satelitales de uso gratuito sobre el repunte registrado en 2019. En coincidencia con las imágenes y según datos registrados, es posible establecer que el río, desde el 17 /1/19 a las 21h hasta el día 26/1/19 a las 9h estuvo por sobre la cota de 4m. Es decir, aproximadamente el doble su cota normal, inundando gran parte de la cuenca inferior.
La pregunta del millón. ¿Cuantos metros cúbicos se deben extraer, como para “encajonar” o aumentar la pendiente para que en una crecida de 4m no se dé ese fenómeno?
Además, recordar que las inundaciones son parte del ciclo natural de todo río. Una política en ambiente sustentable debe siempre tener presente que la navegación se debe adaptar al río y no los ríos a la navegación. Por otra parte, para prevenir las inundaciones y disminuir la cantidad de personas inundadas, es elemental, justamente no ocupar el valle de inundación. Dejando de promover emprendimientos civiles u obras que favorecen a unos pocos.
(*) Ex delegado argentino en la CARU