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domingo 24 de diciembre de 2023
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Impugnaron varios nombramientos realizados “a dedo” en la Cámara de Diputados: El hijo de Bahl y militantes de Giano, entre otros

Através del Decreto 268 del 22 de diciembre de 2023, la Cámara de Diputados desestimó el nombramiento de varias personas que fueron incluso recategorizadas. Se trata –entre otros- de Joaquín Bahl, hijo del ex intendente de Paraná Adán Bahl; y de otros “agentes” como Darío Maximiliano Acevedo, Diego Gerardo Lascurain, Lía Jimena Solís y Juan Manuel Vidal, los últimos vinculados al ex diputado Ángel Giano. Según se justifica en el Decreto en cuestión, los agentes carecen del derecho a la estabilidad en el empleo público, ya que para ser titular del mismo se exige designación mediante acto regular, notificación del acto y haber transcurrido un año consecutivo en el servicio y su contracción eficiente en el trabajo, exigencias que -según se detalla en la norma- los agentes no cuentan.

Se trata de “personal” que no se desempeñaría en los cargos donde fueron designados, incurriéndose en un vicio sobre elementos del acto administrativo, “en este caso la causa invocada no es cierta ni verdadera, toda vez que, como se argumentará en los considerandos siguientes, a dicho personal le fue concedida licencia sin goce de haberes para desempeñarse en otros cargos”, destaca el Decreto.

“Que la misma inteligencia se adaptará con los demás casos que se encuentren en situaciones análogas y no hubiese transcurrido un año desde la fecha del dictado del acto de designación o ascenso, o si la efectiva prestación de servicio en dicho cargo operó con posterioridad, el cómputo debe realizarse a partir de allí, como en estos casos”, señaló la norma de referencia.

“Que las inobservancias de dichos principios a través de procedimientos arbitrarios y discrecionales impiden favorecer el tránsito hacia una planta óptima de personal que se alcanza si nos atenemos a los principios antes enunciados”, señala el decreto que denuncia estas designaciones por irregulares.

“Así, el presidente de la Cámara de Diputados de Entre Ríos decreta que en efecto lo afirmado en el considerando anterior se corrobora respecto del agente Darío Maximiliano Acevedo que le concedió licencia especial por desempeño de cargo de mayor jerarquía hasta tanto permanezca ejerciendo las funciones de Coordinador Departamental de Educación de Jóvenes y Adultos de Concordia a las que renunció y se le aceptó dicha renuncia por resolución 0866-23 con vigencia a partir del 1° de noviembre del 2023”.

“Que respecto del agente Joaquín Emanuel Bahl, el 31 de mayo se notificó del decreto de designación recién por decreto 115/23 del 30 de junio del 2023 se le reconocieron servicios prestados en el ámbito del despacho del diputado Navarro con retroactividad al 1° de diciembre del 2022, pasando a desempeñarse a partir del 1° de junio del 2023 en dicho despacho aunque sin que obre en su legajo certificación mensual de asistencia suscrita por el diputado Navarro hasta el 10 de diciembre del 2023 a pesar de lo cual por decreto 177/23 fue recategorizado en el cargo de oficial jerarquizado”.

“Que las irregularidades apuntadas respecto del agente Bahl ratifican por un lado que las funciones administrativas y legislativas en esta Cámara en absoluta se vieron resentidas al punto de requerir la cobertura de un cargo. Se trata de un agente nombrado quien recién luego de seis meses de su designación gestionó el reconocimiento de sus servicios con retroactividad a la fecha de nombramiento. A esta inconsistencia se agrega que desde el 1° de junio del 2023 no prestó servicio en el ámbito asignado a pesar de lo cual percibió sus haberes. Esa circunstancia no sólo es demostrativa del incumplimiento de los deberes como empleado legislativo previsto en el artículo 12 de la Ley 9014 sino que amerita se gestione la inmediata devolución de las sumas percibidas”, dice el decreto.

“Más allá del aspecto disciplinario por abandono del servicio en los términos del artículo 38 inciso A de dicha ley lo que correspondería se tramite por la vía sumarial y que dependerá de la suerte que corra su designación”.

“Que en el caso del agente Diego Gerardo Lascurain tampoco fue nombrado frente a necesidades de cobertura en el servicio esto se corrobora con el decreto 213/23 del 5 de enero del 2023 que concedió licencia especial con retroactividad al 1° de diciembre del 2022 por desempeño de cargo de mayor jerarquía quien a su vez fue recategorizado por decreto 177/23 en el cargo de oficial principal no habiendo tomado posesión del cargo en que fuera designado ni recategorizado”.

“Que en el caso del agente Lía Jimena Solís fue nombrada oficial mayor mientras desempeñaba el cargo electivo de concejal titular en el Municipio de Concordia. Esta circunstancia obligó a que por decreto 214/23 el 5 de enero del 2023 le concedan licencia especial sin goce de haber desde el 1° de diciembre del 2022 mientras permanezca ejerciendo su mandato el que concluyó el pasado 10 de diciembre del 2023”.

“Que con anterioridad a esta fecha por tanto antes de tomar posesión en el cargo de oficial mayor y asumir en el mismo fue recategorizada por decreto 177/23 el 28 de septiembre del 2023 al cargo de oficial principal. Finalmente por decreto 225 del 2023 el 6 de diciembre del 2023 fue afectada a un bloque legislativo que estaba a pocos días de finalizar y el nuevo aún no se encontraba constituido y que eventualmente hubiese merecido su afectación en esta gestión luego de conformarse a pesar de ello tampoco la gente se notificó de dicho decreto no habiéndose presentado a prestar servicios. Que por lo motivos aludido es falsa la causa invocada también para designar a la agente Solís porque estaba cumpliendo su mandato electivo como concejal lo cual impedía que asuma como oficial mayor de hecho no lo hizo concediéndole licencia hasta el 10 de diciembre del 2023 lo cual demuestra que no podían resultar valederas las razones de servicio invocadas en su nombramiento como que el servicio se encontraba resentido”.

“Esta circunstancia fáctica era falsa pero además nunca podrían revertirse con una concejala de Concordia con mandato vigente por un año; más este solo argumento desarticula la aludida necesidad de cobertura del cargo vacante”, fulmina el decreto de Diputados.

En otro apartado del decreto 268 de la Cámara de Diputados, se indica que la razón es ponderada para justificar, eludir el procedimiento de ingreso y ascenso por concurso, no implica que esa conclusión pueda hacerse extensiva a la designación de personas que continuarían desempeñándose en otros cargos o funciones, o como el señor Bahl, que se notificó cinco meses después de su nombramiento y a partir de allí no asistió a trabajar. “Todo ello contradice cualquier razón de servicio que se pretenda invocar. En cualquier caso, las designaciones representan una relación de empleo atípica, en tanto no se ajustan a la Ley 9014. Que, en consonancia con las medidas de austeridad pregonadas por el Poder Ejecutivo Provincial, es decisión de esta Presidencia sanear la planta permanente de cargo, revirtiendo la situación de aquellos casos que no ameriten sus convalidaciones”.

Y agrega: “Que los agentes carecen del derecho a la estabilidad en el empleo público consagrado en el artículo 42 de la Constitución Provincial, en tanto para ser titular de ese derecho se exige designación mediante acto regular, notificación del acto y haber transcurrido un año consecutivo en el servicio y su construcción eficiente al trabajo en estos cinco casos”.

Fuente: Análisis Digital

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