El 12 de marzo de 2021 la Jueza de Garantías de Rosario del Tala, Silvina G. Cabrera, hizo lugar la acción de amparo promovida por Ariel Facundo Almirón, en representación de su hijo menor de edad, contra el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER), condenando a este último a brindar la cobertura inmediata total, gratuita e integral del medicamento OSPOLOT (Sultiame 200 mg.) y del tratamiento compasivo con aceite de cannabis medicinal, que se comercializa con el nombre de Aphiria RIDEAU CBD 25:1.
El 10 de abril de 2021, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, resolvió por mayoría hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la Obra Social contra esa sentencia, y se revocó en cuanto hizo lugar a la cobertura del tratamiento compasivo con aceite de cannabis medicinal y se confirmó la condena impuesta en lo atinente a la cobertura integral del medicamento Ospolot.
La sentencia
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2023
Vistos los autos: “Recursos de hecho deducidos por la actora en las causas “A., A. F. c/ IOSPER s/ acción de amparo – causa n° 25.190-” y CSJ 2287/2021/RH1 “A., A. F. c/ I.O.S.P.E.R. s/ acción de amparo”, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que las cuestiones planteadas en los recursos extraordinarios deducidos por la actora, cuya denegación originó estas quejas, resultan análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en la causa “B., C. B y otro c/ IOSPER y otros s/ acción de amparo” (Fallos: 344:2868), a cuyos fundamentos y conclusión corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.
Que el juez Rosatti se remite a su voto en la causa mencionada.
Por ello, se hace lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se dejan sin efecto los pronunciamientos apelados y se hace lugar a las acciones de amparo (art. 16, segunda parte, de la ley 48).
En consecuencia, se condena al IOSPER a cubrir el 100% del costo del “aceite de cannabis”, cuyo nombre comercial es Aphiria CBD (RIDEAU), conforme la prescripción médica en cada caso y en los términos del decreto 883/2020. Con costas. Notifíquese y devuélvanse.