En su resolución, el tribunal tuvo por denunciado el Convenio de Cooperación Interjurisdiccional para el Cobro de Infracciones al Tránsito, lo que significa que el municipio ya no está obligado a exigir la cancelación de sanciones pecuniarias informadas por la ANSV.
La decisión se suma a fallos anteriores en los que la Justicia consideró que esta práctica violaba el derecho al debido proceso de los ciudadanos. Según la Cámara, los organismos que se consideran acreedores de estas multas deben recurrir a la vía judicial para exigir su cobro, y no utilizar el trámite de la licencia como un mecanismo de presión.
El fallo se dio en el marco de distintos expedientes judiciales, como los casos “Batut, Bernabé Agustín c/ Municipalidad de Paraná”, del 5 de diciembre de 2024, y “Ocampo, Patricia Roxana c/ Municipalidad de Paraná”, del 11 de febrero de 2025.
Además, esta línea interpretativa ya había sido adoptada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Concepción del Uruguay, en el caso “Silva, Diego Nicolás c/ Municipalidad de Concepción del Uruguay”, decisión que fue confirmada por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos el 20 de diciembre de 2024.