En los fundamentos de su voto, el vocal Daniel Carubia, expresa que “la insistente argumentación del recurrente, no encuentra una racional relación con la sentencia atacada e implica lisa y llanamente desconocer los concretos hechos comprobados de la causa, intentando indebidamente debatir en esta instancia extraordinaria la determinación de ellos y la interpretación de las pruebas efectuadas y revisadas por los tribunales de grado, lo cual excede por completo el marco de conocimiento y decisión abierto por la especial impugnación en estudio y la posibilidad de examinar a través de ella esas cuestiones, reservadas a los tribunales de mérito”.
También sostiene que la lectura de la sentencia de Casación “ permite aseverar que ha abordado concienzudamente y respondido fundadamente todos y cada uno de los cuestionamientos formulados por la defensa recurrente y su impugnación extraordinaria sólo resucitan repetitivamente los mismos, apuntando a proponer una diferente interpretación de hechos y pruebas así como una antojadiza y voluntariosa conclusión más favorable de ellos, carente de fundamentos mínimamente idóneos para revocar o invalidar el pronunciamiento atacado”.
Luego de realizar las consideraciones planteadas por la defensa de Escobar Gaviria, el vocal Daniel Carubia, concluyó que el planteo impugnativo interpuesto “ no atina a formular una verdadera y consistente crítica demostrativa de concretas violaciones constitucionales que otorgue procedencia sustancial, en términos del art. 521 del Código Procesal Penal, a la impugnación extraordinaria aquí intentada, la cual, por tanto, deviene improcedente y debe ser rechazada, confirmándose íntegramente el pronunciamiento puesto en crisis”.
Las vocales Claudia Mizawak y Susana Medina, adhirieron al voto del magistrado por iguales consideraciones.
Condena
El 27 de noviembre de 2020, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay, integrado por José Alejandro Calleja, Alejandra María Cristina Gómez y Mauricio Daniel Derudi, declaró a Juan Diego Escobar Gaviria, autor material y penalmente responsable del delito de “ Promoción de la corrupción de menores agravada por la condición de guardador”, y lo condenó a la pena de 11 años de prisión de cumplimiento efectivo debiendo cumplir la condena en la Unidad Penal N° 5 de la ciudad de Victoria o en la que oportunamente se determine perteneciente al Servicio Penitenciario Provincial.
Segunda condena
El cura ya había sido condenado el 6 de septiembre de 2017 por haber abusado a cuatro menores. En tres casos se lo acusó de promoción de la corrupción de menores reiterada, agravada por su condición de guardador; y en uno por abuso sexual simple agravado por ser cometido por ministro de culto. La pena que recibió entonces fue de 25 años de cárcel. Luego fue rebajada en dos años.