Director: Claudio Gastaldi
Concordia
viernes 20 de septiembre de 2024
Nota escrita por: Hernan Orduna
jueves 19 de septiembre de 2024
jueves 19 de septiembre de 2024

La Vía Navegable Troncal en riesgo bajo el gobierno de Milei (Parte V): Sin Canal Magdalena, la Argentina está condenada a depender de Uruguay

La exclusión del Canal Magdalena en el Decreto 709/2024 de Milei tiene graves implicancias geopolíticas y económicas para el país porque fija una dependencia al puerto de Montevideo. En esta nueva entrega, el ingeniero Hernán Orduna cuestiona la decisión de fijar una única salida hacia aguas profundas por el Canal Punta Indio, en lugar de impulsar la licitación del Canal Magdalena, que había sido aprobado durante gestiones anteriores. ¿Se perderá esta oportunidad estratégica?

Extensión de la Vía Navegable Troncal ¿por el “Río Paraná-Océano Atlántico”?

No queda claro qué significa esa mención, actualmente la Vía Navegable Troncal tiene su traza desde el Río Paraná de las Palmas por la Ruta del Canal Ing. Emilio Mitre ya en el Río de la Plata hasta el Km. 239,1 de éste. Y la traza por el Canal Ing. Emilio Mitre ya está citada antes en ese artículo 1°. Por lo tanto, ya que tiene que pasar por el Río de la Plata para llegar al Océano Atlántico, la otra Ruta “disponible” es la del Río Paraná Guazú y de los Canales a Martín García, ya en el Río de la Plata.

Pero esta vía navegable, localizada entre el Km. 37 del Río de la Plata (Barra del Farallón) y el Km. 0 del Río Uruguay, está administrada por la Comisión Administradora del Río de la Plata y se rige por el TRATADO DEL RÍO DE LA PLATA Y SU FRENTE MARÍTIMO, norma de mayor rango por ser un tratado internacional, razón por la cual le torna inaplicable el Decreto PEN 709/2020.

Lo que resulta harto discutible es la fijación en el artículo 1º de la traza de la Vía Navegable Troncal “…, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio.”

¿Por qué fijar una única entrada/salida sabiendo que existe una alternativa a esa traza del Canal Punta Indio que es la del Canal de Navegación Magdalena? ¿Y sólo hasta el Km. 239,1? ¿Por qué condenar a la República Argentina a ser un alimentador del puerto de Montevideo? Esto también es contrario al interés nacional.

¿Y la licitación del Canal de Navegación Magdalena?

El Proyecto de Canal de Navegación Magdalena fue impulsado durante la Presidencia de Cristina Fernandez de Kirchner por el entonces SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, Ing. Horacio Tettamanti.

En el artículo 2° del Decreto PEN 709/2024 delega “en la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES … la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la licitación para las tareas de dragado y redragado, mantenimiento y señalización, con relación a otros tramos de la vía navegable no comprendidos en el artículo 1º del presente decreto.”

Dentro de los “otros tramos de la vía navegable no comprendidos” en la Vía Navegable Troncal se encuentra el proyectado Canal de Navegación Magdalena, que quedó aprobado por la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY en la CARP el 26 de enero de 2016. Y cuya documentación se había “extraviado” durante la Presidencia de Macrì y recuperada por la DELEGACIÓN DE LA ARGENTINA ANTE LA CARP.

El Proyecto del Canal de Navegación Magdalena tiene realizados todos los estudios correspondientes, obtenidas todas las aprobaciones de los ORGANISMOS ARGENTINOS COMPETENTES (la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, DIRECCIÓN NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES, SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, DELEGACIÓN DE LA ARGENTINA ANTE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA, la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN y de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, y el entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE declaró cumplido por la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA «CANAL MAGDALENA» (UEETCM) el procedimiento de audiencia pública en relación al Proyecto del Canal de Navegación Magdalena y aprobó el Informe Final de la misma.

Aprobación del Proyecto por la Dirección Nacional de Inversión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

También se ha dado cumplimiento a la Resolución 1/2021 de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cumplimentando los siguientes requisitos:

  1. Registrar en el BANCO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA (BAPIN) la información según las pautas establecidas en el Anexo 1 de la Resolución 1/2021 de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Código de registro en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BAPIN) Nº 62136. Denominación del Proyecto: “DEFINICIÓN DE LA TRAZA Y APERTURA DEL CANAL PUNTA INDIO DESDE EL KM 143,900, EL CODILLO, A ZONA B, HASTA LA ISOBATA DE 12 M – RÍO DE LA PLATA – REPÚBLICA ARGENTINA”.
  2. Presentar el documento analítico complementario que es consistente con el registro en BAPIN.

Pliego de Condiciones Particulares (PCP) y sus Especificaciones Técnicas (PET) diseñados por la UEETCM para los trabajos de dragado de apertura que se proyecta licitar.

El primer llamado a Licitación del dragado de apertura (LICITACIÓN PÚBLICA Nº 451-0006-LPU23) fue declarado desierto por inexistencia de Ofertas, Cfr. IF-2023-98648340-APN-GALO%ADIFSE.

El 4 de septiembre de 2023, mediante Nota NO-2023-103549826-APN-MTR, el entonces MINISTRO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN solicitó —conforme a las competencias asignadas a la UEETCM mediante la Resolución Nº 33/2021, en lo que respecta a la asistencia y asesoramiento para el llamado y posterior tramitación hasta la adjudicación y firma del contrato de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la ejecución de las tareas de dragado de apertura, señalización y mantenimiento del sistema en el denominado Canal Magdalena—, que arbitre las medidas que estime corresponder, con la debida intervención de las áreas competentes, como así también, con la participación de los actores que intervinieron en la elaboración de los pliegos licitatorios; a efectos de proceder a convocar a una nueva Licitación Pública que contemple toda la experiencia recogida y asegure las mejores condiciones para la realización de la obra.

Por ello, la UEETCM recopiló las modificaciones a los Pliegos licitatorios que consideraba necesario proponer.

Cabe destacar la coincidencia en la UEETCM de que la importancia geopolítica para la REPÚBLICA ARGENTINA de lograr la construcción del Canal de Navegación Magdalena exige buscar los criterios licitatorios públicos que permitan asegurar la concurrencia de empresas dragadoras con la capacidad suficiente para lograr finalmente la selección de una de ellas para la ejecución de la obra.

Como consecuencia del resultado del primer llamado, el cual se declarara desierto, y teniendo en cuenta las más de ciento sesenta (160) consultas de los potenciales Oferentes —muchas de las cuales se reiteraban en determinados puntos de los Pliegos—, en función de las competencias asignadas a La UEETCM, se envió —por indicación verbal del Jefe de Asesores del MINISTRO—, a la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES y MARINA MERCANTE (SSPVNyMM) la Nota NO-2023-107878882-APN-UEETCM#MTR del 13 de septiembre de 2023, proponiendo a la SSPVNyMM cambios en el Pliego de Condiciones Particulares y en el Pliego de Especificaciones Técnicas, señalando que la falta de presentación de Ofertas en el primer llamado, en un contexto de alta inflación y devaluación reiterada de la Moneda PESOS, es altamente probable que se haya debido a la incertidumbre que ello produce en el cálculo de resultados de los eventuales Interesados. Por lo que uno de los cambios propuestos es que la MONEDA DE COTIZACIÓN de la Oferta cambie de PESOS a DÓLARES ESTADOUNIDENSES, como ya había sugerido infructuosamente la UEETCM para el primer llamado.

El 22 de septiembre de 2023, la SSPVNyMM, mediante la Nota NO-2023-112591157-APN-SSPVNyMM#MTR, respondió y formuló consultas diversas referentes a las propuestas enviadas por la UEETCM de modificaciones a los Pliegos licitatorios a efectos de proceder a convocar a una nueva Licitación Pública de dragado de apertura del Canal de Navegación Magdalena que contemple toda la experiencia recogida y asegure las mejores condiciones para la realización de la obra, tal cual instruyera oportunamente el MINISTRO DE TRANSPORTE.

La UEETCM respondió a tales consultas de la entonces SSPVNyMM el 28 de septiembre de 2023, mediante la Nota NO-2023-115459332-APN-UEETCM#MTR. Sin embargo, la entonces SSPVNyMM no contestó más y culminó la gestión de Gobierno el 10 de diciembre de 2023 sin que se realice el segundo llamado a licitación.

Por ello, es que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES tiene en su poder el Pliego de Condiciones Particulares (PCP) y sus Especificaciones Técnicas (PET) para los trabajos de dragado de apertura que es menester licitar para el segundo llamado, que fueran diseñados por la entonces UEETCM en sus citadas Notas NO-2023-107878882-APN-UEETCM#MTR del 13 de septiembre de 2023 y NO-2023-115459332-APN-UEETCM#MTR del 28 de septiembre de 2023.

Y hay partida presupuestaria…

El 11 de diciembre de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la Ley 27.591 de Presupuesto para el año 2021, cuyo artículo 11, por la iniciativa del entonces Senador Nacional por la Provincia de Buenos Aires, Lic. Jorge Taiana, “autoriza” la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios “cuyo plazo de ejecución exceda el Ejercicio Financiero 2021” de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa 2.

Y en el Anexo citado en la “PLANILLA 2 ANEXA AL ARTICULO 11 – CONTRATACION DE OBRAS O ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS QUE INCIDEN EN EJERCICIOS FUTUROS”, en la Partida Presupuestaria Jurisdicción 57 – Servicio 327 – Programa 91 – Proyecto de Obra “Salida de Hidrovía al Atlántico por Aguas Argentinas y Vinculación Puertos Atlánticos con Fluviales” se establece lo siguiente:

Importe a devengar (en pesos)

2021: $2.637.801.681 – 10,2 %
2022: $13.028.269.477 – 50,5%
2023: $9.035.872.388 – 35,0%
2024: $1.088.459.833 – 4,2%
Total: $25.790.403.379 – 100,0%

Se destaca el perjuicio económico para la República Argentina y en particular para la Provincia de Buenos Aires debido a la suspensión del proceso licitatorio. Al estar suspendido el proceso licitatorio para el segundo llamado del dragado de apertura, se genera un perjuicio económico, ya que las embarcaciones que necesitan navegar entre puertos fluviales de los ríos Uruguay, Paraná y de la Plata, y puertos marítimos, deben desviarse por el Canal Punta Indio en lugar de hacerlo por el Canal Magdalena.

Al ingresar o egresar por el Canal Punta Indio, las embarcaciones dependen de autoridades extranjeras antes de regresar a jurisdicción nacional para continuar su ruta hacia o desde puertos argentinos. Esto afecta a los buques provenientes del sur, incluidos puertos patagónicos o del Océano Pacífico, que representan aproximadamente el 35 % del total de los que anualmente navegan hacia el Río Uruguay y la Vía Navegable Troncal de los ríos Paraná y de la Plata.

Este perjuicio económico ha sido resaltado por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Axel Kicillof, en diversas oportunidades, incluyendo su Informe a la Legislatura de la Provincia durante la apertura del período de sesiones ordinarias en marzo de 2024.

En resumen, la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables tiene todos los documentos necesarios para cumplir con el Artículo 2º del Decreto PEN 709/2024, que ordena la licitación del dragado de apertura del Canal de Navegación Magdalena. Si el Presidente de la Nación no desea realizar esta licitación, podría transferir la ejecución y los recursos al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Esta solicitud fue presentada recientemente por el Ministro de Gobierno bonaerense, Carlos Bianco, al Jefe de Gabinete, Franco, destacando la importancia del Canal Magdalena como alternativa más eficiente que el Canal Punta Indio, y evitando que los barcos tengan que pasar por Uruguay para continuar navegando por aguas argentinas.

“… Hicimos algún reclamo puntual de la obra pública que nosotros queremos que nos traspasen la jurisdicción para poder continuarla nosotros: la autopista Presidente Perón que es fundamental, y el Canal Magdalena”, planteó  Bianco al salir de la reunión con Francos. Detalló sobre este punto que “estamos interesados en que nos pasen la jurisdicción para que podamos llevar adelante el dragado, el balizamiento del Canal Magdalena como un canal alternativo para la navegación. Es un canal mucho más eficiente que el Punta Indio que está vigente hoy. Además, es un canal que impide que los barcos, para seguir transitando por las aguas argentinas, tengan que pasar a otro país -en referencia a Uruguay-”

Informe Especial para DIARIOJUNIO: Críticas a la gestión de la Vía Navegable Troncal bajo el gobierno de Milei

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