Los que nos dedicamos a la educación, creemos tener en claro los contenidos a desarrollar en la escuela. Entre las asignaturas, Formación Ética y Ciudadana, es la que orienta y pretende la formación de los futuros ciudadanos. Ciudadanos conscientes de derechos y obligaciones planteados en la Constitución Nacional y las normas que derivan de ellas. También enseñamos que cuando el contenido de una norma no respeta el contenido constitucional, decimos que se trata de una norma inconstitucional, en consecuencia, es responsabilidad de la justicia declarar su nulidad.
Ahora bien, dadas las noticias que ponen en cuestión el conflicto entre derechos, en este caso, el derecho a la protesta y la libre circulación, tema que también se trabaja en el aula y decimos que ambos son protegidos por la Constitución Nacional, entonces, la propuesta es pensar ¿cuál debe prevalecer? ¿Existe una jerarquía de los derechos? Y esto es también lo que enseñamos.
En principio, no existen derechos absolutos. Es decir, todos pueden ser limitados bajo expresas circunstancias, mientras sean razonables y democráticas. Así como la protesta no es un derecho absoluto, tampoco lo es la libre circulación.
Siempre se dice y decimos en el aula, casi como un mantra “mi derecho termina donde comienza el tuyo” o viceversa, pero es una justificación que no ofrece solución al conflicto entre los derechos mencionados que estamos pensando.
¿Se puede protestar sin cortar la calle? Sí, pero el contraargumento es igualmente válido: se puede circular por otras calles.
Manifestarse es un derecho legítimo que está por encima de cualquier otro, porque viene determinado por el derecho a la libertad de expresión y todos los derivados de ella (libertad de prensa, petición a las autoridades, etc.). Dentro de un sistema democrático ocupan un lugar de especial importancia frente a otros derechos.
En tanto, la protesta es un derecho instrumental que permite manifestar la disconformidad con alguna acción o medida y es fundamental en una democracia, el derecho a circular es un fin en sí mismo, por lo que el primero debe prevalecer para cuando otros derechos se han vulnerado o restringido.
La historia de los derechos humanos da cuenta de cómo la protesta ha generado otros derechos, por ejemplo, los laborales. También, sirva como muestra que, sin manifestarse, sin expresar disidencias, las mujeres no votarían. Se pueden mencionar infinidad de derechos conseguidos, con persistencia y lucha, pero a lo mejor, solo quedamos en las buenas intenciones de creer que es un contenido sobre el que hemos reflexionado.
La idea es acercarnos a las razones esgrimidas en torno de cuestiones polémicas como las planteadas que, de otro modo, parecen confinadas al desconocimiento. La premisa básica es la necesidad de alentar la reflexión sobre la realidad que nos toca y recomendar la revisión de la Constitución Nacional Argentina.
Tekoá. Cooperativa de Trabajo para la Educación. Ltda.