EXHORTO JUDICIAL
Seró formula el pedido así: “En virtud de lo solicitado por la titular de la acción pública, líbrese Exhorto Diplomático a la República Oriental del Uruguay, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de que las autoridades de dicho país informen respecto de los productos bancarios como así también los posibles bienes inmuebles que la “Fundación Ayuda Psicosomática San Antonio de la Concordia” (CUIT N° 30- 71094956-1) y las personas físicas Jorge David Robinson DNI 20.248.855 y Mario Jorge Siebzehner DNI 13.575.079 pudieran registrar a su nombre en ese país.
Asimismo solicitan a las autoridades judiciales de ese país tengan a bien recibir declaración testimonial al contador Diego Simonet -sin más datos-, quien se habría desempeñado en el Banco Comercial del Grupo Scotibank, Sucursal Salto y habría enviado el mail obrante a fs. 259 de la Investigación Preliminar de PROCELAC, para que se lo interrogue respecto de los posibles productos bancarios y operaciones financieras que Jorge David Robinson DNI 20.248.855 o sus apoderados pudieron haber realizado en dicha entidad bancaria en el período comprendido entre 2011 y 2013.”.
CONSIDERANDO…
En sus fundamentos Seró señala y anticipa que “en base de la medida interesada, he de subrayar que haré lugar a la misma por las consideraciones que a continuación expondré:
En primer lugar debe destacarse que el secreto fiscal además de su carácter legal, constituye un principio rector del accionar de la administración tributaria que debe ser observado estrictamente, habida cuenta de su incidencia como factor coadyuvante del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes o responsables.
Que tales directivas satisfacen adecuadamente la garantía de confidencialidad de los datos de los cuales resulta depositaria, como consecuencia de las funciones de aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
En virtud de lo expuesto el juez Seró resuelve…
RESUELVO:
1) DECRETAR EL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO FISCAL, TRIBUTARIO y del ARTÍCULO 22 de la Ley 25.246 en virtud de los fundamentos anteriormente descriptos.
Notifíquese y regístrese.-