FALLO DEL JUEZ SERO
Serò hace una breve reseña de los hechos señalando que “A los nombrados se les enrostró el haber obtenido una ganancia económica con la venta espuria de terrenos pertenecientes a la Fundación Ayuda Psicosomática San Antonio de la Concordia ubicada en la ciudad homónima, provincia de Entre Ríos, de la que MARIO JORGE SIEBZEHNER era Presidente del Consejo de Administración y JORGE DAVID ROBINSON era Presidente de la Fundación.
Así fue que se beneficiaron económicamente, de manera ilícita, introduciendo esa ganancia criminal al circuito económico formal, para darle apariencia de licitud, tal como surge del informe de la PROCELAC.
Que estos hechos se originaron por un correo electrónico de la Dirección de Comunicación Institucional de la PGN y remitido por la PROCELAC en que se transcribe un informe periodístico de fecha 10 de diciembre de 2014, titulado “NARANJAL DE PEREDA: Revelaciones del Fiscal remite causa a delitos federales, lavado, fuga, evasión”, extraído del sitio web “Diario Junio” en el que se transcriben los dichos del Dr. Fabio Zabaleta, Fiscal a cargo de la UFI de Concordia, volcados en la audiencia pública dispuesta por el Juez de Garantías de dicha jurisdicción, Dr. Darío Perroud, en el marco de la causa 5506/13.
PRUEBAS INSUFICIENTES…
Frente a esta acusación y a la hora de analizar las pruebas, Serò consideró : “Que, confrontadas las constancias de la causa, considero que las pruebas a la fecha reunidas no resultan suficientes para arribar a un auto de mérito de signo incriminador respecto SIEBZEHNER y ROBINSON
Serò señala además que resta aun la incorporación de medidas probatorias tendientes a acreditar o descartar la responsabilidad de los imputados en estas actuaciones, tendiendo especial énfasis en que el delito de lavado investigado es un delito independiente, que se desprende de una la conducta realizada, en este caso, defraudación. Motivo por el cual, deberé rechazar el planteo efectuado.
Que, prosiguiendo con la instrucción jurisdiccional, habrá volver esta causa al Ministerio Público Fiscal.
Por todo lo hasta aquí expuesto, de conformidad con la legislación y jurisprudencia citadas, es que:
RESUELVO:
1) Disponer la FALTA de MÉRITO para procesar o sobreseer a JORGE DAVID ROBINSON y a MARIO JORGE SIEBZEHNER, de las restantes condiciones personales obrantes en la causa y relación a los hechos que les fueran imputados en esta causa (Art. 309 del C.P.P.N.).
2) Rechazar el planteo de incompetencia propugnado a fs. 105/107 por la defensa de JORGE DAVID ROBINSON.
3) Vuelva la causa a tramitar a la Fiscalía (Arts. 196 y 215 del ordenamiento legal mencionado en el primer punto.
EN CONCORDIA LA CAUSA FUE ELEVADA A JUICIO
A pesar que la defensa de los imputados entendió que la causa había prescripto por el paso del tiempo (recordemos que la misma tiene ya más de 10 años), el juez Mautone elevó la causa a juicio. La misma tendrá lugar desde los días 2 al 17 de mayo de 2024.
VISTO:
El auto de remisión a juicio dictado por el Sr. Juez de Garantías N°1, Dr. DARIO MAUTONE, que se ha integrado el Tribunal de Juicio para intervenir en la presente causa, teniendo en consideración el calendario de audiencias del Tribunal de Juicio de esta ciudad y lo establecido en la Reglamentación de las Oficinas de Gestión de Audiencias aprobada mediante Ac. Gral. N° 19/23 del 08-08-23,
DISPONGO:
1°) FIJAR audiencia de DEBATE en el Expte. Nº6314, caratulado «ROBINSON, JORGE DAVID (h), GUIDOBONO, MARTIN y KAPLAN, MARIO DANIEL S/ ADMINISTRACION FRAUDULENTA y FALSEDAD IDEOLOGICA EN CONC. IDEAL», relacionado al Leg.N 5506/13, para los días 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16 y 17 – MAYO – 2024 a las 08,30 horas, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias N°1.-
2°) HACER SABER que se ha asignado la intervención en la audiencia del Tribunal integrado por los Sres. Vocales, Dres. MARIANO CAPRARULO, EDUARDO DEGANO y SILVINA GALLO.-
3°) PROCEDER a la citación de los imputados JORGE DAVID ROBINSON, MARTIN GUIDOBONO y MARIO DANIEL KAPLAN a la audiencia señalada.
4°) HACER SABER a las partes que corresponde a cada una de ellas la citación de los testigos, peritos, etc. oportunamente ofrecidos y admitidos en el auto de remisión a juicio -Ac.Gral. N°28/14 del 09-09-14, Punto 2°), art.19 b.- último parrafo.-
5º) TENER PRESENTE lo dispuesto en los art.72 y 73 inc. e) del CPP.-
6º) NOTIFIQUESE y líbrense los despachos pertinentes.
Peres
PAra los pobres son rapidos e implacables. PAra los ricos un terciopelo. Pesos que pesan