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jueves 21 de noviembre de 2024
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Director: Claudio Gastaldi
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Nota escrita por: Federico Odorisio
lunes 14 de octubre de 2024
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Nuevo Aeropuerto de Concordia: Con las obras casi listas, la existencia de una ordenanza para su gestión propone otro capítulo para el debate entre lo público y lo privado

El coordinador de la Unidad Ejecutora Provincial, Gustavo Cusinato, habló de la finalización de las obras del Aeropuerto de Concordia y adelantó que las alternativas que se evalúan para su operación oscilan entre una sociedad anónima y un ente mixto. Sin embargo existe una ordenanza del año 2023 que crea un ente autárquico de gestión para el nuevo aeropuerto, cuestión a la que, quienes son gobierno hoy y tienen mayoría de bancas en el Concejo Deliberante se opusieron. De seguir en pie la ordenanza, el intendente debería nombrar nuevos funcionarios. Por ahora las obras avanzan, se habla de conversaciones con líneas aéreas de capitales nacionales e internacionales, pero el ente parece lejos de estar operativo.La discusión que se viene.
Redolfi, Reta de Urquiza, Lena, Sastre y Dell 'Olio, la bancada opositora 2023 que se opuso a la ordenanza que creaba el Ente de Desarrollo Aerocomercial del Aeropuerto de Concordia (E.D.A.A.C.)

A mediados de septiembre pasado, Cusinato informó que las obras en el Aeropuerto “Comodoro Pierrestegui” están próximas a concluirse, con un avance del 95% en la infraestructura”. Y agregó: “estamos en los tiempos previstos; para diciembre, enero, estaría terminado el aeropuerto”. Aunque también apuntó que “podrían surgir algunas demoras debido a la repotenciación de la parte eléctrica; un mes más, o dos, digamos preventivamente».
Respecto a la futura administración de la renovada estación aeroportuaria, Cusinato explicó que se está evaluando la creación de un ente organizador, que en principio podría ser mixto, vinculando al sector público con el privado, para luego derivar en un operador definitivo, “tal vez como ente o sociedad anónima, según lo que se considere más conveniente para la región y para Entre Ríos”, definió.

“Lo que se va a hacer es formar una comisión, para que evalúe las distintas alternativas y defina lo más conveniente, porque es una obra importante que demanda recursos para su operación y mantenimiento y que, principalmente, representa una herramienta clave para el desarrollo de la región», argumentó el funcionario provincial.

Sin embargo, el funcionario parece desconocer que el nuevo aeropuerto -que es propiedad de la ciudad de Concordia y está cedido en comodato a la provincia para la realización de las obras- ya cuenta con una ordenanza que determina su organización y administración. La misma fue aprobada en noviembre de 2023, con la negativa de los entonces concejales Luciano Dell ‘Olio, hoy secretario de Gobierno; Magdalena Reta de Urquiza, hoy vice intendenta y presidenta del HCD, y Felipe Sastre, transitando su segundo mandato y siendo el presidente del bloque oficialista que hoy es el mayoritario. 

En líneas generales, la Ordenanza establece la creación del Ente de Desarrollo Aerocomercial del Aeropuerto de Concordia (E.D.A.A.C.), con el objetivo de administrar el Aeropuerto Comodoro J.J. Pierrestegui. Este ente autárquico será responsable de representar a la Municipalidad como explotadora del aeropuerto, fomentar el desarrollo de la actividad aeronáutica comercial tanto a nivel nacional como internacional, y garantizar el cumplimiento de normativas vigentes a nivel municipal y nacional.

El EDAAC deberá funcionar bajo la dirección de un Directorio que estará compuesto por cinco (5) miembros. El mismo se encontrará integrado por un Presidente, Vicepresidente, Tesorero que serán designados por el Poder Ejecutivo Municipal y dos Vocales, uno de los cuales será designado a propuesta del EMCONTUR (Ente Mixto Concordiense de Turismo) y el otro a propuesta del Bloque de la primera minoría en el Concejo Deliberante. El directorio tendrá la facultad de aprobar reglamentos, administrar recursos, contratar personal, y realizar gestiones administrativas y financieras. Asimismo, el ente podrá asociarse con el sector privado para cumplir con sus objetivos.

Es decir que, de seguir vigente la ordenanza, el intendente debería nombrar nuevos funcionarios. Por ahora, las obras avanzan y el ente parece lejos de estar operativo.

La ordenanza también contempla la creación de un órgano de fiscalización, con un revisor de cuentas designado por el Concejo Deliberante, cuya función será supervisar la administración del ente y verificar la correcta utilización de los fondos y recursos destinados al desarrollo aerocomercial del aeropuerto.

El funcionario provincial, Gustavo Cusinato, recorre las obras del Aeropuerto siendo flanqueado por el intendente Ricardo Bravo de Federación (Izq.) y Francisco Azcué de Concordia (Der.)


Concordia, 13 de Noviembre de 2023

Expte N° 27.641-DE

ORDENANZA S/ CREACION ENTE DE DESARROLLO AEROCOMERCIAL
DEL AEROPUERTO DE CDIA.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

TITULO I: DE LA CREACION

ARTÍCULO 1º.- Crease el ENTE DE DESARROLLO AEROCOMERCIAL DEL AEROPUERTO DE CONCORDIA (E.D.A.A.C.) que funcionara como ente autárquico de la Administración Pública Municipal con los derechos y obligaciones que le confiere la presente y los decretos reglamentarios que en consecuencia se dicten.

ARTÍCULO 2º.- OBJETO: El E.D.A.A.C. tendrá como objetivos:
a) Administrar el Aeropuerto Comodoro J.J. Pierrestegui, según sus programas, manuales y obligaciones ante la autoridad aeronáutica civil (A.N.A.C.) y el Organismo Regulador del Sistema Nacional Aeroportuario (O.R.S.N.A.) sistema al cual pertenece este aeropuerto; representando a la Municipalidad de Concordia como propietaria y su figura de explotador del aeropuerto.
b) Llevar adelante las políticas de gobierno para el desarrollo de la Región de Salto Grande en el sector de incumbencia, garantizando el cumplimiento de las normativas nacionales y municipales que rigen para los aeropuertos y sus zonas aledañas.
c) Fomentar la actividad aeronáutica comercial a nivel nacional e internacional.

ARTÍCULO 3º.- ÁREA DE INCUMBENCIA: delimitase el área de incumbencia del Ente, el sector delimitado al Norte por el arroyo Ayuí Grande, al Sur Calle Ing. Pedro Urruzola, al Este Vías del Ferrocarril Argentino (Ramal Internacional Paso Salto Grande) y al Oeste Avenida Monseñor Rosch y su continuación por Ruta Nacional Nº 015 Aníbal Requena. El Ente fijara domicilio fiscal en Avenida Monseñor Rosch Nº 5800 de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos.

ARTÍCULO 4º.- El E.D.A.A.C. tendrá personería jurídica pública, conforme lo estipula el artículo Nº 146 inc. a) del Código Civil y Comercial, teniendo las competencias dadas conforme a las leyes, a la presente y a las demás ordenanzas vigentes en la materia. Tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Concordia.

ARTÍCULO 5º.- ATRIBUCIONES: El E.D.A.A.C. guiará su accionar en base a las pautas y objetivos de su creación, siendo sus principales funciones:
La explotación, desarrollo y administración de una terminal aeroportuaria, de acuerdo a las políticas del Gobierno Municipal, procurando el mantenimiento y mejoramiento de su estructura y servicios mediante la inversión racional de sus recursos, a través de una adecuada planificación.
b) Proyectar, dirigir y poner en funcionamiento los distintos planes de Gestión de Seguridad Operacional y Facilitación determinando sus modalidades y características.
c) Administrar los fondos recibidos de sus adherentes, organismos provinciales o nacionales y las demás entidades públicas o privadas que destinen fondos al mantenimiento y mejoramiento de la actividad aeroportuaria y aerocomercial, y a todas las demás obras y/o adquisiciones que sean necesarias para alcanzar los objetivos del Ente, disponiendo de los mismos conforme a las normas de contabilidad para municipios y entes autárquicos, respecto de los procedimientos de contrataciones vigentes y/o las que remplacen las mismas.
d) Extender cheques, letras de cambio, vales, pagarés, así como también otros medios de pagos y cobros electrónicos, y/o celebrar todo tipo de operaciones financieras prevista por la legislación nacional vigente;
e) Cobrar, percibir, contraer obligaciones y realizar todas las erogaciones para el cumplimiento de sus actividades;
f) Otorgar poderes y revocarlos; actuar en juicio como parte; tercero o querellante en cualquier jurisdicción; denunciar o querellar criminalmente; aceptar o rechazar concordatos o adjudicaciones de bienes; comprometer en árbitros; renunciar fundamentalmente a apelaciones y recursos; y prorrogar jurisdicciones;
g) Tomar dinero en préstamo y realizar toda clase de operaciones financieras y bancarias con entidades autorizadas. Para operaciones con entidad del exterior será necesaria la autorización del Poder Ejecutivo Municipal;
h) Aprobar su estructura orgánica y funcional e implementar todas las reglamentaciones necesarias para su funcionamiento;
i) Proyectar anualmente el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recurso y el plan de acción.
j) Proponer precio de tarifas y derechos por los servicios que presta.
k) Recaudar los ingresos que se produzcan por cualquier concepto y aplicarlos a la concesión de su objeto, conforme con las normas vigentes;
n) Aplicar los convenios laborales y escalafones autorizados según corresponda a la actividad aeroportuaria,
l) Celebrar convenios con entidades nacionales, provinciales o municipales para la ejecución de trabajos públicos de mejoras, ampliaciones y la contratación de obras, conforme los planes anuales autorizados;
m) Dictar los reglamentos necesarios y, entre ellos, los del orden técnico, contrataciones, construcciones, inversiones, erogaciones, pago de viáticos, compensaciones y reintegros de gastos y control de auditoría interna;
n) Informar periódicamente al Poder Ejecutivo Municipal, sobre la marcha de su gestión y elevarle la memoria y el balance anual correspondiente; y,
o) Fiscalizar el cumplimiento de los contratos y/o concesiones preexistentes y supervisar la ejecución de los mismos.
p) Efectuar las contrataciones necesarias para el asesoramiento técnico con personas físicas o jurídicas, organizaciones privadas y públicas, y en especial con entes, organismos no gubernamentales, o universitarios especializados.
q) Escriturar, transferir, permutar, otorgar y recibir en comodato, efectuar cobros y en general realizar todas las acciones legales y contables que aseguren el correcto cumplimiento de su misión, acorde a esta ordenanza y a las leyes, decretos y reglamentaciones en vigor. Debiendo tomar conocimiento e intervención el Honorable Concejo Deliberante en los casos estipulados por la normativa vigente y/o la que se dictase oportunamente.
r) Solicitar y comprometer empréstitos públicos o privados destinados al cumplimiento de sus fines, cumpliendo los requisitos legales y previa autorización del Honorable Concejo Deliberante.
s) Aceptar donaciones de inmuebles, dinero, y todo otro bien proveniente de organismos, instituciones privadas o donantes particulares, respetando los procedimientos establecidos al efecto, debidamente autorizado por el Honorable Concejo Deliberante.
t) Adquirir toda clase de bienes que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Ente, conforme a los procedimientos establecidos por la normativa vigente.
u) Nombrar apoderados judiciales y los representantes o gestores necesarios, otorgando los poderes generales o especiales que fueren menester, y revocar los mandatos.
v) Asociarse con el sector privado para llevar adelante cualquiera de las operaciones para las cuales está facultado el Ente.
w) Cumplir y hacer cumplir esta ordenanza, sus modificaciones, reglamentos y las resoluciones que se dicten.

TITULO II: DE LOS ORGANOS
CAPITULO I: DEL DIRECTORIO

ARTÍCULO 6º.- El EDAAC funcionara bajo la dirección de un Directorio que estará compuesto por cinco (5) miembros. El mismo se encontrara integrado por un Presidente, Vicepresidente,T tesorero que serán designados por el Poder Ejecutivo Municipal y dos Vocales, cuya designación será a uno propuesta del EMCONTUR (Ente Mixto Concordiense de Turismo) y otro a propuesta del Bloque de la primera minoría.
Todos los integrante del Directorio tendrán voz y voto en las reuniones que se celebren, computándose doble en caso de empate el voto del Presidente, y ante la ausencia de éste, lo remplazará el Vicepresidente.
El Directorio funcionará válidamente con la presencia de tres de sus integrantes.

ARTÍCULO 7º.- REGLAMENTO: El Directorio deberá dictar su propio reglamento orgánico dentro de los sesenta (60) días siguientes de la conformación, debiendo remitirlo al Departamento Ejecutivo para su aprobación mediante el acto administrativo correspondiente.

ARTÍCULO 8º.- No podrán ser miembros del Directorio:
a) Los inhabilitados según las normas aplicables en la Provincia;
b) Los que se encuentren inhibidos judicialmente o en estado de quiebra o concursados civilmente, mientras no fueren rehabilitados;
c) Los condenados por delitos contra la administración pública.
d) Los que, en relación a otros directores, sean cónyuges, convivientes parientes por consanguinidad en línea recta y colateral hasta el segundo grado de parentesco;
Si alguna de estas causas enumeradas sobreviniere a la designación, el miembro del Directorio a quien afecte cesará en el cargo de pleno derecho.

ARTÍCULO 9º.- Son atribuciones del Directorio:
a) Dictar las normas, reglamentos y disposiciones necesarias para el debido cumplimiento de la presente ordenanza y las demás que le fueren aplicables;
b) Confeccionar su estructura orgánica, nombrar, promover y remover a su personal asignándole funciones conforme a las necesidades impuestas por el manual del aeropuerto, cumpliendo con el control de las licencias aeronáuticas otorgadas por la autoridad y designando en cada, rol el operario, según su función específica dentro del aeropuerto con sus respectivos cursos aprobados también por la autoridad aeronáutica.
c) Asesorar en la materia de su incumbencia al Municipio y entidades gubernamentales y no gubernamentales de la Ciudad de Concordia.
d) Ejercer el Poder de Policía dentro de su jurisdicción y en la materia de su objeto.
e) Proyectar su plan de obras, presupuesto de gastos y cálculo de recursos que deberá elevar al Departamento Ejecutivo Municipal.
f) Disponer de sus recursos y efectuar todos los actos de administración inherentes al cumplimiento de las finalidades de la presente ordenanza.
g) Actuar en procedimientos administrativos, así como en juicio, confiriendo los poderes que estime corresponder.
h) Fiscalizar el cumplimiento de los contratos suscriptos en el marco específico de sus funciones;
i) Supervisar la ejecución de trabajos encomendados a terceros;
j) Todas las funciones que se deriven de las atribuciones determinadas en el art. 4º y las disposiciones y reglamentaciones que se dicten, consecuentes con el objetivo de su creación.

ARTÍCULO 10º.- Obligaciones del Directorio:
a) Elevar al Departamento Ejecutivo Municipal en el primer cuatrimestre de cada ejercicio, el balance anual y la rendición completa y detallada de las cuentas para su aprobación por la Contaduría Municipal;
b) Elevar al Departamento Ejecutivo Municipal, antes del 31 de julio de cada año, el cálculo de recursos y su presupuesto de gastos para el año siguiente.
c) Organizar su contabilidad propia y llevar un inventario detallado de sus existencias, de acuerdo a las normas vigentes en la administración municipal, bajo el control de la Contaduría Municipal, la que se encuentra facultada para examinar los libros y documentos y ordenar los arqueos e inventarios que juzgue convenientes, pudiendo designar delegados-interventores para el permanente ejercicio de ese contralor.

ARTÍCULO 11º.- Son atribuciones del Presidente del Directorio:
a) Representar legalmente al Ente.
b) Conocer y resolver originalmente en asuntos de índole administrativa que se susciten en el organismo;
c) Intervenir en los contratos que el organismo celebre en la forma dispuesta por las normas aplicables, fiscalizar su cumplimiento y disponer en rescisión cuando así correspondiere;
d) Expedir órdenes de pago de conformidad al presupuesto y a las órdenes vigentes;
e) Ejercer todas las funciones que le sean conferidas por el Directorio administrativas, contables y legales.

CAPITULO II: ORGANO DE FISCALIZACIÓN

ARTÍCULO 12º.- El Honorable Concejo Deliberante designara un revisor de cuentas que durara cuatro (4) años en sus funciones.

ARTÍCULO 13º.- El Revisor de cuenta será designado de una terna propuesta por el Departamento Ejecutivo Municipal quien acompañara los antecedentes de cada uno.

ARTÍCULO 14º.- Son Deberes y Atribuciones del Revisor de Cuentas fiscalizar la administración del Ente, examinando los libros y documentos con una periodicidad no mayor a 6 meses, elevando informes al Directorio y al Honorable Concejo Deliberante a).-Examinar los libros b).-Verificar el estado de caja y el inventario cuando lo considere conveniente el Concejo Deliberante c).-Dictaminar sobre la memoria y balance general previamente a la consideración del Directorio.

TITULO III: FONDO ESPECÍFICO

ARTÍCULO 15º.- Crease el Fondo Especifico destinado al E.D.A.A.C., el cual estará integrado por donaciones, el cobro de las Tasas, servicios que preste, alquileres, derechos, aranceles, como también aportes provenientes de subvenciones, subsidios, legados y de convenios nacionales, provinciales y/o privados. Tomando conocimiento e intervención el Honorable Concejo Deliberante en los supuestos que correspondiere.

TITULO IV: DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 16º.- Los recursos del E.D.A.A.C. estarán constituidos por el fondo específico creado a tal efecto más los aportes que se establezcan según las ordenanzas respectivas y el Presupuesto General de la Municipalidad.

ARTÍCULO 17º.- Sera requisito para la disposición de fondos depositados en cuentas a nombre del E.D.A.A.C Contar con la firma del Presidente y Tesorero de la entidad, en forma conjunta. Los mismos podrán ser suplantados en caso de ausencia, por los reemplazantes legales establecidos en el Reglamento del Organismo.

ARTÍCULO 18º.- Se transfiere al E.D.A.A.C. el personal en la situación en que revista actualmente en la administración municipal, inmuebles, créditos, muebles y útiles afectados hasta el momento a la Unidad Operativa Aeropuerto y Unidad Operativa Gestión Aeropuerto dependientes de la Secretaria de Desarrollo Urbano y lo que en el futuro se incorporasen por medios legales y las normas especificas que así lo determinen, lo cual será aprobado previo conocimiento y autorización del Honorable Concejo Deliberante. Debiéndose realizar la transferencia correspondiente de recursos.

ARTÍCULO 19º.- Dejase establecido que hasta tanto se apruebe el reglamento interno para el Recurso Humano del Ente, el que deberá conformarse de acuerdo a las normativas que rigen en los aeropuertos del sistema nacional aeroportuario, los actuales funcionarios y/o agentes que desarrollan sus tareas, seguirán cumpliendo con las normativas del Escalafón de la Municipalidad de Concordia.

ARTÍCULO 20º.- La presente será reglamentada en un término que no exceda los noventa (90) días a partir de su promulgación.

ARTÍCULO 21º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 9 de Noviembre de 2023

CLAUDIA CARINA VILLALBA
Vice-Pdte. 1°
a/c Presidencia

ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c de Secretaría

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 21 de noviembre de 2023

ORDENANZA N° 38.186

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.

  • Mucho opositor confundido, creyendo que el aeropuerto fue un logro de la gestión anterior, para los poco memoriosos les recuerdo que la obra del aeropuerto fue un logro del Gobierno de Macri, fue quien gestionó y consiguió aprobación del BID para esa obra, la cual comenzó a ejecutarse en el desgobierno de A. F, pese a quien le pese esa es la realidad, es una obra gestionada por Nación con fondos del BID.

  • Si me habré cansado de leer comentarios peyorativos de actuales funcionarios, opositores al gobierno anterior, sobre la construcción del aeropuerto como la Sra. Constanza Montoreano que con largos escritos con floja redacción en las redes sociales, criticaba la construcción del aeropuerto y ahora todos para la foto. Mamita, no mejoraron nada en la vida de la gente y empeoraron todo.

  • Ninguno pudo siquiera gobernar el corralón municipal y quieren manejar un aeropuerto internacional,, a quien van a poner altos sueldos políticos nada más en 5 años lo cierran.

  • Está gestión Azcue y sus funcionarios son unos inoperantes . Aún todavía no pudieron arrancar con la gestión de la municipalidad menos van a saber que hacer con el aeropuerto.
    Muchachos….se llenaron la boca diciendo que hace años esperan se prepararon para gobernar….. bueno…..demuestrenlo!

  • ay ay ay….que no nombren ‘genios’ como los que hoy generan perjuicios y cobran millones, y no saben (Cultura, Salud….).

    Azcué: no sé si leerás esto o algún secretario de tu multitudinaria gestión te lo va a pasar. Para gestionar un aeropuerto se estudia en las UNIVERSIDADES ¿SÍ? – Y como los peronistas en general estamos mejor preparados, porque vamos a las universidades Y NOS RECIBIMOS, te paso una lista de profesiones que TENÉS LA OBLIGACIÓN de considerar en el llamado a concurso (¿habrá concurso?). (No le des bola a Yeyé, que …bueh…)

    Azcué: te lo regalo gratis…ahí va:

    Licenciados en Gestión Aeronáutica, Licenciados en Transporte Aéreo y Aeroportuarip, Tecnicos Universitarios en Gestión Operativa de Vuelo, Licenciados en Transporte, Tecnicos Universitarios en Infraestructura Aeroportuaria, Ingenieros en Transporte, Licenciados en Seguridad e Higiene en el Trabajo con orientación en Aviación, Tecnicos Univer. en Control del Tránsito Aéreo, Licenciados en Logística,
    Licenciados en Administración de Empresas con orientación en Transporte y Logística.

    ME IMAGINO QUE SERÁS CONSCIENTE DEL MONSTRUÍTO QUE TE DEJAMOS PARA QUE INAUGURES, ¿NO?

  • esto es negocio para algun amigo de Frigerio… despues que la provincia se endeudo en mas de 50 millones de dolares, ahora seguro viene un privado y se queda con la explotacion del aeropuerto… que antes era municipal… azcue sigue tocando el acordeón

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