Opinion: Dra. Maria de los Angeles Petit-Abogada- Especialista en Violencia de Género
Los protocolos de denuncia, tanto a nivel local como provincial o nacional se mantienen y todos los días se suceden casos incluidos en la Ley 26485 o en el Código Penal Argentino.
Las denuncias van desde el ámbito laboral, mediático, familiar, obstétrico, psicológico que se ventilan en los fueros civiles o de familia, hasta aquellas que se encuadran dentro del tipo penal de abuso sexual, en diferentes grados.
Las medidas de prevención o inhibitorias son parecidas en los distintos fueros judiciales, pero el nivel de control interno y externo se agudiza en el fuero penal, donde la persona denunciada, el agresor, enfrenta penas de privativa de la libertad, en casos extremos.
No resulta de trámite corriente el dictado de medidas inhibitorias en el ámbito penal, dado la investigación de los hechos y la gravedad de lo denunciado, primero es analizado por el Fiscal especializado y luego por el Juez de Garantías y ya en curso la IPP; su prorroga debe estar debidamente fundamentada.
Pero ¿qué pasa cuando el denunciado es un funcionario político o alguien que ocupa un lugar de poder indefinido dentro de la administración pública?
¿Debe ser apartado? ¿Debe ser renunciado para limpiar la imagen de algo mucho más importante como es la gestión pública? ¿Debe esperarse una condena efectiva?
¿Debe resguardarse el agresor y olvidarse de la víctima?
Cuando existen denuncias de esta naturaleza, el Estado debe reaccionar, porque la violencia, en cualquier grado, es socialmente reprochable y más cuando se trata de un funcionario público, que no necesariamente debe ser político.
Es tema de debate interno si corresponde o no separar de un lugar de trabajo a una persona denunciada, cuando el proceso está en la etapa de investigación preparatoria y no existe condena, pero mi opinión siempre ha sido que, aún corriendo el riesgo de que después sea declarado inocente en un proceso penal que lleva mucho tiempo, la temática es muy delicada y el Estado debe dar respuestas claras y concretas ante estos casos.
Los antecedentes de denuncias de este tipo deben ser consideradas como antecedentes penales, pero no lo son, incluso las condenas por delitos sexuales no están incluidas como condicionantes para ejercer un cargo electivo, lo que es un error gravísimo, considerando que la violencia de género hoy exige un protocolo y un proceso especial dentro del Estado, ya que nuestro país es firmante de la Convención de Belem Do Paraá y allí se compromete a tomar medidas en todos los niveles de gobierno.
En el proyecto de Ley de Derogación de las jubilaciones de Privilegio del Gobernador Frigerio hay un detalle que quienes conocemos estos temas, aplaudimos. Es la primera vez que se incluye en una ley, como causal de caducidad del beneficio, en su art.5, punto 4) “Delitos contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119, 120, 124 a 128,130, 131 y 133 del Título III del Libro Segundo del Código Penal.”
Esta incompatibilidad debería ser causal de remoción de candidatos, de impedimentos de presentación de candidaturas, de inclusión en diferentes leyes que determinan las incompatibilidades para ser funcionario político y/o gobernante,como lo venimos pidiendo hace ya mucho tiempo.
La Convención de Belem Do Pará exige al Estado, y no solo al nacional, abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer e incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso, entre otras disposiciones.
Estas disposiciones son obligatorias ya sea para una comuna, un municipio, un gobierno nacional o provincial, un organismo autárquico, ya que forman parte de la Constitución Nacional. (art. 75 inc. 22)
Esto es lo que debe considerar el Estado cuando se presentan denuncias, que si han pasado de ser desestimadas a ser investigadas y se han dictado medidas de prevención o inhibitorias, ya no son solo palabras o se derivan de sentimientos que a veces son analizables, sino de hechos concretos que pueden ser encuadrados en el Código Penal como delitos.
Los intereses que impiden tomar decisiones en estos casos deben ser minimizados, porque el análisis de daño a largo plazo, es mucho mayor.
Que el árbol no tape el bosque, literalmente.