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jueves 26 de octubre de 2023
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Por orden judicial, extienden la concesión de la ruta 14 a Caminos del Río Uruguay

La medida fue tomada por el Juzgado Nacional en Primera Instancia en lo Comercial N° 9. El contrato de la concesionaria se extenderá por un plazo de 6 meses, a cambio de cumplir con una serie de condiciones.

A través de una medida cautelar, la Justicia dispuso que se extienda por seis meses la concesión a Caminos del Río Uruguay Sociedad Anónima, del Corredor Vial 18 que incluye a las rutas nacionales 12 y 14 y cuyo vencimiento se había establecido para el 31 de octubre de este año. Según registró DIARIOJUNIO, la resolución de basa en que el estado nacional no abrió aún la instancia de renegociación del contrato con la empresa concesionaria ni habría interpuesto en los términos adecuados la finalización de la concesió.

De esta manera, Vialidad Nacional tiene que extender por 6 meses el contrato de Caminos del Río Uruguay para organizar la salida de la empresa concesionaria o una renegociación.

Vale recordar que la empresa había formalizado a principios de este año, la presentación al Concurso Preventivo de Acreedores, en el Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 9.

Tras ser sancionada varias veces por Vialidad Nacional a causa de «incumplimientos» en el contrato, este miércoles se conoció que dicho juzgado resolvió “admitir la medida de no innovar», solicitada por Caminos del Río Uruguay, con el efecto de “prorrogar por el plazo de seis meses a partir del 31 de octubre del 2023 el contrato de concesión de Obra Pública para la mejora, ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento, explotación y administración del Corredor Vial N° 18”, que comprende la Ruta Nacional 14 y la Ruta Nacional 12 y se le fue otorgado el 26 de septiembre de 1990.

La medida, informó el Once, requiere a la empresa un “informe cada 30 días”, sobre “el destino dado a los fondos percibidos, a fin de posibilitar el debido control de la sindicatura e información del tribunal”, así como también estableció el deber de la sindicatura de “controlar tanto la información suministrada por la concursada, como el destino de los fondos ingresados como resultado de la explotación de la concesión”

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