En un dictamen entregado al máximo tribunal del país, Casal consideró que la Corte debe pronunciarse sobre el planteo contra la reforma hecho desde el Ministerio de Justicia nacional. «Opino que el proceso debe tramitar ante los estrados del Tribunal», concluyó Casal tras un análisis de los planteos.
Allí mismo, el Procurador sostuvo que, «en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte».
«En efecto, toda vez que el Estado Nacional -que tiene derecho al fuero federal, según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Fundamental-, demanda a la provincia de Jujuy -a quien le corresponde la competencia originaria de la Corte, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución Nacional- entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciar la demanda en esa instancia».
Qué sostiene la demanda del Estado
La demanda afirma que los artículos incorporados por la Convención Constituyente provincial son «violatorios de los derechos y garantías consagrados en los artículos 1, 5, 14, 14 bis, 19, 31, 33, 75 inc. 17 y 22 y 123 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales suscriptos por Argentina».
El Estado Nacional reclama declarar la «inconstitucionalidad e inconvencionalidad» de los artículos 67, inciso 4°, 94 y 95 de la Constitución de la provincia de Jujuy «por subvertir el orden institucional y los derechos y garantías consagrados» en la Constitución Nacional.
También «por infringir la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre -que integran el bloque de constitucionalidad- el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales aprobado por la ley 24.071».
A su vez, el Estado nacional argumenta que se quebranta «la razonabilidad que debe caracterizar a toda norma jurídica y por darse una cuestión de gravedad institucional».
El texto del artículo 67 inciso 4° de la Constitución local «sienta las bases de un reglamento represivo al disponer que la ley a dictarse, con la excusa de proteger el derecho a la paz social y a la convivencia democrática pacífica, deberá contemplar, mínimamente, que “el ejercicio regular de los derechos no podrá hacerse de manera violenta, o que impida u obstaculice el derecho de otros derechos”, advirtió la demanda.