Las organizaciones no gubernamentales ambientalistas entienden que la habilitación de la caza menor afecta el derecho colectivo a un ambiente sano y a la biodiversidad biológica de la población entrerriana.
El demandado, Estado de la Provincia de Entre Ríos, defiende la constitucionalidad de la apertura de la temporada 2023 de caza menor, y explica que la habilitación se efectuó previo a valorar por sus organismos técnicos ambientales numerosos estudios poblacionales de las aves (cuya caza permitió), los que concluyeron en que la caza habilitada y limitada en tiempo, especies, lugares y cantidad por cazador no afecta el ecosistema ni la biodiversidad y resulta compatible con los derechos de incidencia colectiva de los habitantes de Entre Ríos.
En consecuencia, entiende que no hay motivo para anular la Resolución Nº 888/23 ni para la declaración de sujetos de derechos a los animales.
Todo aquel habitante de Entre Ríos, que esté interesado en la defensa adecuada de sus intereses y derechos de incidencia colectiva que se discuten en el juicio podrá presentarse por escrito a la casilla de correo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo N°1 de Paraná: seccamcontad-pna@jusentrerios.gov.ar o bien a la sede del Tribunal en calle Cervantes Nº 211 de Paraná, teléfono 0343- 4209397 y en horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a 13 horas; y manifestar lo que entienda pertinente y/o acompañar las pruebas que considere.
Durante el período de feria judicial que comprende desde el 10 al 21 de julio del corriente año, los interesados deberán concurrir a la Mesa de Información Permanente (MIP) sita en el Palacio de Tribunales de esta capital -calle N. Laprida N° 255-, de manera telefónica a los números 03434203146/ 03434206147/ 03434206100 (int. 361/371), abierta al público las veinticuatro horas del día los trescientos sesenta y cinco días del año, o dirigirse a la casilla de correo electrónico mesainfper@jusentrerios.gov.ar.