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viernes 18 de octubre de 2024
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Técnicos en Acompañamiento Terapéutico reiteran reclamos por atrasos en los pagos y aseguran que el Iosper desinforma

Carolina Martínez y Ceferino Haller, técnicos en acompañamiento terapéutico de Entre Ríos, salieron esta mañana a rectificar declaraciones del gerente del Iosper, Arnoldo Smith, realizadas días pasados a DIARIOJUNIO y del presidente de la obra social, Fernando Cañete. “Lamentamos profundamente que Smith y Cañete desconozcan cual es el rol y las funciones de los acompañantes Terapéuticos, desinformando a la sociedad y familias afiliadas, que nuestros trabajos ‘son áulicos’ y que la obra social no debería hacerse cargo de dicho servicio al que prestamos”, señalaron a través de una nota enviada a DIARIOJUNIO. Además de salir a defender su labor, denunciaron la falta de reconocimiento y el desfinanciamiento que sufren, lo que afecta no solo a su trabajo, sino también a las familias que dependen de sus servicios. Piden una apertura al diálogo para renegociar condiciones y asegurar el cumplimiento de los derechos de los afiliados.

Martínez, en principio, sostuvo que es importante aclarar que el acompañamiento terapéutico es  ambulatorio;  es un recurso clínico especializado; es una práctica del cual su función se  configura a partir de los lineamientos generales de cada situación particular donde se establecen de acuerdos a las singularidades del caso,  a la que es llamado a intervenir  siendo su campo de intervención la cotidianidad del usuario. “Es decir de todas aquellas relaciones subjetivas e institucionales que hagan a su contexto social comunitario, económico y cultural que impactan de distinto modo en cada sujeto. Utilizando distintas estrategias, técnicas que tienen por objetivo armar redes, sostener  continuidades, facilitar el lazo social e incentivar nuevas inscripciones sociales, nuevos modos de vincularse en el contexto escolar en este caso al que se refiere”.

“Es decir, el acompañamiento facilita la materialización de un proceso de inclusión, se incluyen como un eslabón más de la cadena que constituye la ideología de la inclusión”, indicó.

En este sentido, remarcó que no hacen trabajo áulico sino terapéutico, junto con un equipo interdisciplinario del que son parte, y quien lo requiere  en ese espacio del ámbito escolar, como en otros casos, podría desarrollarse en otro espacio de la vida cotidiana. “Es importante destacar lo que nos diferencia de otras profesiones en las que se aborda situaciones que son  más bien pedagógicas en la que entran en juego el aprendizaje. Es un error decir que nuestros reclamos son infundados por creernos ‘empleados de IOSPER’”, sostuvo Martínez.

“Entendemos que somos profesionales liberales independientes, que somos llamados a  intervenir por las familias que cuentan con obras sociales en este caso Iosper, del cual en  este convenio para ser autorizada nuestra prestación tiene como uno de los requisitos tener CUD (Certificado Único de Discapacidad),  de otro modo la obra social no los autoriza, entendiendo que por ley las prestaciones en discapacidad deben ser autorizadas con un 100%  las prestaciones, que es un derecho de las personas que lo requieran”, remarcó la acompañante terapeutica.

“Queremos aclarar que este convenio antes de ser autorizado nos solicita informes interdisciplinarios y plan de tratamientos; y respondiendo a su interrogante que se hace Smith el ‘AT áulico es educación’, es un error. Iosper como otras tantas obras sociales, están cubriendo una prestación terapéutica, que se desarrolla en el ámbito escolar pero que no desempeña un rol pedagógico, o del aprendizaje, sino que acompaña a sostener espacios nuevos modos de vincularse en relación  con otros, y que no le permiten permanecer sino no es con la intervención del AT (Acompañante Terapéutico”, indicó Martínez.

“Claramente, somos a través del convenio marco Prestadores de Iosper y existe un convenio individual donde nos damos un alta, el convenio marco entre Cater y Iosper, no solo da cuenta de que documentación se presenta, sino también se solicita que si una de las partes quisiera modificar algo del convenio vigente, se debe hacer a través de una adenda, con apertura al dialogo, como también si alguna de las partes no quisiera continuar con dicho convenio se debe notificar con anticipación, sino se actualiza cada año”, sostuvo la acompañante terapéutica.

“Es lo que el colegio de acompañantes Cater desde el mes de abril de 2024 envió una nota para apertura al  dialogo debido a las subas inflacionarias que sufrimos en el país y llegar a  un nuevo acuerdo presentando una adenda detallando los puntos a modificar de cláusulas del convenio individual, pero que no tuvimos respuestas de ninguna índole de parte de Iosper”, sostuvo.

“Parecen desafortunadas las palabras del Sr Smith, ‘que nos invita a retirarnos del convenio sino nos satisface y que tenemos las puertas abiertas’, cuando claramente está pasando por alto los derechos de los afiliados que lo solicitan y tomando sus  palabras que quienes en realidad les traen inconvenientes a los afiliados es la misma obra social, exponiendo sus situaciones y a no  ejercer un derecho que por ley les corresponde, al cual la obra social debe responder,  vulnerando  más aun sus situaciones, dejándolos desamparados, no corresponde que se les transmita esa intranquilidad a los afiliados cuando claramente la obra social incumple en los tiempos y pagos de la prestación”, subrayó.

“En este sentido voy a detenerme a desmentir los dichos del  Sr. Smith, de que ‘la obra social  cumple a los 35 días’. Esos son datos erróneos, ya que el convenio deja en claro que, presentada la documentación planillas, providencia y facturación (según convenio y providencias ) del 1 al 15 de cada mes de todos los convenidos, el pago se efectuara a los  30 días hábiles, pero que  luego de haber firmado ambas instituciones el convenio marco, al  cabo de 6 meses , el Iosper en el año 2022, informalmente solicita que solo se envíen planillas y providencias que las facturaciones serán solicitadas luego por el área de ambulancias para mejor organización de Iosper. Desde ese entonces en lugar de esperar 30 días esperamos 60 días (30 días para que se nos solicite la factura y 30 para efectuar el pago)” aclaró.

“Nuestra postura de lucha es bien fundada, hace tiempo debimos salir a dar a conocer las situación (tanto Iosper como otras tantas obras sociales) que finalmente salimos a la calle matriculados autoconvocados, que  en el mes de septiembre, ya llegando al día 23, sesenta días. Se extendieron a 8 días hábiles más en mora, que implican intereses (que no fueron abonados), haciendo un total de 68 días. El día 30/09/24 depositan pero respondiendo a una carta documento enviada desde el colegio de AT ese mismo día se cumplían el plazo de 5 dias hábiles, en ese sentido no es verdad que son 35 días”. “Entonces estamos hablando que ese dia nos abonan los honorarios del periodo Julio por lo cual da cuenta que son 60 días, no es a mes vencido son a dos meses vencidos”, indicó Martínez.

“Esta modalidad que se vienen sosteniendo desde mediados de 2022 y no está en el convenio vigente. Los aumentos que se refiere de 89.25% no es real, si hubo aumentos a la fecha de lo que va del año 2024  pero un 68%: un 10 % en noviembre 2023, un 5 % en enero de 2024, un 18 %  en febrero, un  15 % en abril, un 5% en mayo, un 10 % en julio y un 5% en septiembre”, indicó.

“Si tomamos el aumento que el Sr. Smith menciona del 89.25% de lo que va del año, entonces  deja en claro que nuestros honorarios hoy estarían un poco más arriba de los $ 4.105 que cobraríamos por hora a partir de septiembre del 2024”.

“En tanto si hoy ya están auditadas y liquidadas las prestaciones de agosto, esperamos no tengamos que pasar la misma situación nuevamente, ya que es notable como nuestra profesión está totalmente vulnerada, muchos solo vimos de nuestra profesión y somos sostén de familia, lamentablemente se ha naturalizado que los AT trabajan sin cobrar por mucho tiempo y eso debe cambiar somos profesionales de la Salud mental, y cumplimos con nuestros acompañados diariamente lo que estamos pidiendo es apertura de dialogo para modificación del convenio que no nos favorece con un valor por debajo de los honorarios que deberíamos cobrar y en su defecto mientras dura este convenio  se nos pague en tiempo y forma como lo dice el convenio”.

Por su parte,  Haller indicó que en tanto como profesionales de la salud mental  quiere informar a las familias de sus acompañados, el nivel de precarización a la que los está sometiendo la obra social Iosper, la cual no solo no quiere  dialogar para mejorar las condiciones laborales sino que además compromete las  prestaciones de sus acompañados de cara al 2025 , vulnerando así el acceso a un  derecho universal como es el de la salud.

Vemos con preocupación cómo se busca generar desinformación tanto en las familias como en la sociedad. “El director de Iosper Cañete dice que mensualmente se destinan 34 millones a los  pagos de honorarios de los At. La cifra no es real porque además la obra social reconoce  un 50%, $ 4.000 el valor hora, del monto mínimo ético que establece el Colegio que los agrupa que es de $ 8.000, el cual quedó muy desfasado debido a la devaluación, y la inflación”!.

La gerencia prestacional de la obra social dice haber abonado la suma de $ 241 millones en los últimos seis meses, cifra que si se divide por 150 prestadores da un monto de $ 1, 6 millón por prestador dando como resultados $ 270 mil mensuales aproximadamente (como verán son honorarios bajo la línea de indigencia).  “Con los cuales tenemos que cubrir compromisos de monotributo, transporte, servicios y  alimentación”, dijo Haller.

“En su mayoría nuestra profesión es llevada a cabo por muchas mujeres colegas que son cabeza de familias monoparentales y este es su único ingreso. Por eso apelamos a convocar a las familias para poder sostener prestaciones de calidad para nuestros acompañados”, indicó.

Firman matriculados autoconvocados Carolina Soledad Martínez,  Técnica en acompañamiento terapéutico de Entre Ríos  (Matricula 015), y Ceferino Haller, Técnico en Acompañamiento Terapéutico de Entre Ríos (Matricula 452).

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