Públicidad
¿Cómo publicitar aqui?
miércoles 21 de febrero de 2024
hace 136 días

Tras 20 años de la normativa, Azcué bajó de 18 a 10 horas semanales la carga horaria de los profesionales de salud del Municipio.

Por: Diana Slavkin
Compartir
Última actualización:
hace 136 días
A través del DECRETO N°236/2.024, firmado por el intendente Francisco Azcué y el Secretario de Desarrollo Humano, Sebastián Aristide, el 19 de Febrero del corriente, el presidente municipal establece que “los profesionales de Salud de la Municipalidad de Concordia, específicamente aquellos bajo la competencia de la Subsecretaria de Salud de la Secretaria de Desarrollo Humano, o el área que eventualmente la sustituya, deberán cumplir un horario de trabajo obligatorio de DIEZ (10) horas semanales” y no 18 como fue establecido en el año 1995 por el entonces intendente, Jorge Pedro Busti. "Este horario incluirá la atención en consultorios externos, turnos, emergencias y cualquier otra tarea relacionada con sus funciones asignadas en los lugares designados, de conformidad con lo expresado en el Considerando precedente", señalan.

En los considerandos, el ejecutivo señala que “a más de décadas de emitido el Decreto N° 27.780/1995, que establece un régimen horario de trabajo de dieciocho (18) horas semanales para los profesionales del área de salud de la Municipalidad de Concordia, normativa que se ha mantenido inalterada desde su promulgación”

– Que “en el transcurso de los años han surgido cambios significativos en el contexto socioeconómico y en las demandas evolutivas del sistema de salud, marcando la necesidad de actualizar las disposiciones relacionadas con la jornada laboral de los profesionales de la salud en el ámbito municipal.

– Que con la premisa de optimizar el uso de los recursos financieros y cumplir cabalmente con los objetivos de la gestión gubernamental, se determina la adopción de un régimen horario de diez (10) horas semanales para los profesionales del área de salud de la Municipalidad de Concordia.

– Que esta medida se justifica como una respuesta adecuada a los cambios significativos en la situación económica y social, ante las necesidades dinámicas del sistema de atención primaria de la salud local, con el objetivo de mejorar la gestión de los recursos disponibles y optimizar su utilización.

– Que, conscientes de la necesidad de promover la eficiencia en la prestación de los servicios públicos, especialmente en el ámbito de la salud, se establece que la implementación de un régimen horario de trabajo de diez (10) horas semanales resulta fundamental para garantizar un acceso equitativo y de calidad a la atención médica en el ámbito municipal por parte de la población de Concordia.

– Que la presente disposición no solo se orienta a asegurar una cobertura adecuada y continua de los servicios de salud pública, sino también a optimizar la utilización de los recursos humanos disponibles, asegurando así la continuidad y calidad en la atención médica municipal, y

– Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N°10.027/11 y sus modificatorias – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello, el presidente Municipal Decreta: 

ARTICULO 1°.- Establécese que los profesionales de la jurisdicción de Salud de la Municipalidad de Concordia, específicamente aquellos bajo la competencia de la Subsecretaria de Salud de la Secretaria de Desarrollo Humano, o el área que eventualmente la sustituya, deberán cumplir un horario de trabajo obligatorio de DIEZ (10) horas semanales. Este horario incluirá la atención en consultorios externos, turnos, emergencias y cualquier otra tarea relacionada con sus funciones asignadas en los lugares designados, de conformidad con lo expresado en el Considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Para armonizar el régimen dispuesto y con el objeto de mantener estricta observación de cumplimiento del articulo precedente, las áreas específicas involucradas de la Subsecretaria de Salud, elevarán a la Dirección de Recursos Humanos, Unidad de Control de Presentismo, los turnos diagramados de horario de trabajo, nómina de los profesionales asignados, especialidades y lugares destinados; así como de mantener actualizada la nómina de profesionales y los lugares destinados a su labor. De no darse cumplimiento a lo dispuesto se procederá de acuerdo a la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49.

ARTICULO 3°.- Dispónese que el régimen de licencias será equiparable al empleado para todos los agentes municipales.

ARTICULO 4°.- Facúltase a la Dirección de Recursos Humanos y Subsecretaria de Salud de la Secretaria de Desarrollo Humano; o su sucesora, para dictar las normas complementarias que sean necesarias para la implementación del presente decreto.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; tome nota la Secretaria de Desarrollo Humano y la Subsecretaria de Salud, y archívese.

  • Fooo menos atención médica, que le va a interesar al intendente si total el se hará atender con una obra social en algún sanatorio, cero humanidad, si pudiera los cierra a todos los centros de salud.

  • Esta perfecto lo que hizo, para que vez a pagar 18 horas semanales si los profesionales van una o dos horas máximo por día !!!!! Vas y nunca están, donde quedaron las 18 horas, una joda total…. Excelente medida, la provincia debería imitarlo, hospitales con cargos y nadie cumple horarios, nunca hay nadie !!!!!

  • Como que los considerandos no encajan con la parte resolutiva pero bueno, ajustando en lo importante jaja

Escribe aquí abajo lo que desees buscar
luego presiona el botón "buscar"
O bien prueba
Buscar en el archivo
Bienvenido al archivo de Diario Junio

Ingresá tus datos para acceder al archivo