Director: Claudio Gastaldi
Concordia
lunes 16 de septiembre de 2024
Nota escrita por: Diana Slavkin
lunes 29 de julio de 2024
lunes 29 de julio de 2024

Tras autorizar la matanza de animales autóctonos, exigen a Frigerio un informe sobre las armas que se utilizan, lista de cazadores y espacios habilitados 

A pesar de los falles judiciales de inconstitucionalidad y del contundente rechazo social, Rogelio Frigerio habilitó en Mayo del 2023 la caza deportiva menor y la matanza de especies autóctonas de Entre Ríos, reflejando con ello un desprecio absoluto por la biodiversidad. En ese sentido, desde la ONG ambientalista CEYDAS aseguraron a DIARIOJUNIO que le solicitaron detalles al Gobierno sobre la polémica medida mediante un informe exhaustivo sobre, entre otras cosas, armamento utilizado, requisitos para la inscripción y funcionamiento de los “cotos de caza”, listado de las empresas (que ellos llaman) “turismo aventura” y nómina completa de cazadores habilitados

En una carta dirigida al Director de Fiscalización y Recursos Naturales, Marcelo Sapetti, la ONG CEYDAS (Centro para el Estudio y Defensa de las Aves Silvestres) solicitó oficialmente los estudios sobre patos e inambúes (perdices) así como también información sobre los controvertidos cotos de caza, los cazadores extranjeros que estos traen a Entre Ríos y las armas de fuego que utilizan para la matanza.

“Entendemos que cuestiones como la autorización de la caza de animales autóctonos deben ser abordadas desde una perspectiva responsable y de participación ciudadana (como exige el art. 7 del Acuerdo de Escazú) y no desde la absoluta unilateralidad como lo han realizado tanto el actual como los anteriores gobiernos”, afirma la carta que lleva la firma de Horacio Dri (Presidente), Gabriel Bonomi (Vocal) y de la Dra. Cecilia Domínguez, asesora legal de CEYDAS.

Allí mismo, recuerda que “de acuerdo a lo dispuesto por el art. 9 de la Ley 25.831, se formula reserva de promover la pertinente acción judicial por la eventual falta de respuesta o ante una respuesta parcial a nuestro pedido”. Asimismo, “de configurar la información recibida una violación a la normativa de protección del ambiente, se formula desde ya reserva de ocurrir ante la justicia en procura de una protección del medio vulnerado»

La carta enviada al Gobierno provincial 

«Concordia, 26 de julio de 2024

Marcelo Sapetti, Director de Fiscalización y Recursos Naturales

Nos dirigimos a Ud. en calidad de Presidente y miembros del Centro para el Estudio y Defensa de las Aves Silvestres (CEYDAS), con personería jurídica en la Provincia de Entre Ríos y cuyos ejes de trabajo son la gestión en conservación de la biodiversidad, la educación ambiental y la investigación.

De esta manera, venimos por la presente a los fines de solicitarle nos envíe la totalidad de los estudios por los cuales la cartera que Ud. dirige se fundamentó para emitir la Resolución Nº 0997 que autorizó la matanza de 9 especies de aves autóctonas en la Provincia de Entre Ríos. A saber:

1. Todos los estudios realizados en relación a la abundancia de anátidos (Patos) y tinámidos (Inambúes o “Perdices”) en la provincia de Entre Ríos, conforme lo exige el Art. 41 de nuestra Constitución Nacional, el Art. 7 del Acuerdo de Escazú, la Ley 25.675 General del Ambiente y la Ley 25.831 sobre el Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental.

2. Estudios y evaluaciones técnicas complementarias tendientes a determinar la situación integral de la fauna silvestre y la adopción de las medidas de protección, conservación y manejo de esta, conforme el Art. 2 del Dec. Reg. Nº 666/97.

3. Requisitos exigidos para la inscripción y funcionamiento de los “cotos de caza” y/o establecimientos similares, tales como los mal llamados “turismo aventura” o “turismo cinegético”; conforme el Art. 14 inc b. del Dec. Reg. 666/97.

4. Listado de las empresas del mal llamado “turismo cinegético” o “turismo aventura” (o cotos de caza) inscriptas en la Provincia y la ubicación georreferenciada de todos los predios donde cada empresa practica esta actividad.

5. Registro y nómina completa de cazadores habilitados.

6. Copia de permisos y licencias de caza otorgados a cada cazador registrado, indicando fechas de vigencia, si poseen antecedentes y/o sanciones legales, infracciones y/o inhabilitaciones, conforme el Art. 4 inc a. y b. del Dec. Reg. 666/97.

7. Informe si los cazadores que poseen permisos de caza se encuentran inscriptos en el registro nacional de cazadores deportivos, cuyo funcionamiento se encuentra en la órbita de la de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable. Conforme el Art. 61 del Dec. Reg. 666/97. De ser así, solicitamos se remita copia de dicho Registro.

8. Remita copias de las credenciales de “legitimo usuario de armas”, expedidas por la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), de cada uno de los cazadores legalmente registrados en la provincia. En cuyo caso, se solicita se informe sobre la clase de calibres, tipo de municiones, vigencia de las autorizaciones del uso de las armas y armas que se encuentran prohibidas para la caza.

9. Remita copia de los permisos de caza concedidos a cazadores extranjeros que hayan ingresado temporalmente al país con el propósito de realizar actividades de caza; como así también de la documentación exigida, habiendo acreditado el cumplimiento de las normas legales vigentes para el ingreso de armas de fuego al país.

Entendemos que en un contexto de crisis y emergencia ambiental nacional y global, resulta imprescindible un cambio de paradigma en el que las políticas públicas apunten a una producción sustentable, estableciendo un vínculo más amigable y armónico con el entorno natural. En tal sentido, entendemos que cuestiones como la autorización de la caza de animales autóctonos deben ser abordadas desde una perspectiva responsable y de participación ciudadana (como lo exige el art. 7 del Acuerdo de Escazú) y no desde la absoluta unilateralidad como lo han realizado tanto el actual como los anteriores gobiernos.

Es por ello que quedamos a su disposición para darle a conocer nuestra postura institucional sobre esta controvertida medida de la dependencia a su cargo y abrir un canal de diálogo y búsqueda de consenso.

Cabe destacar que nuestra solicitud se realiza conforme a lo establecido por el art. 41 de la Constitución Nacional, el art. 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), la Ley 25.675 General del Ambiente, la Ley 14.346 de Protección Animal, la Ley 25.831 sobre el Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental, la Ley 22.421 y su Decreto Reglamentario.

Además y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 9 de la Ley 25.831, se formula reserva de promover la pertinente acción judicial por la eventual falta de respuesta o ante una respuesta parcial a nuestro pedido. Asimismo, de configurar la información recibida una violación a la normativa de protección del ambiente, se formula desde ya reserva de ocurrir ante la justicia en procura de una protección del medio vulnerado.

Quedando a la espera de una respuesta y del pronto envío de la documentación solicitada, nos despedimos de Ud. saludándolo muy cordialmente»

Prof. Gabriel Bonomi (Vocal)

Horacio Dri (Presidente)

Cecilia Inés Dominguez (abogada)

 

  • ¡¡¡Miren que hemos tenido malos gobernadores en Entre Ríos, pero ninguno (creo yo) atentó contra nuestra flora y nuestra fauna !!!! ¿¿¿Esto votaron entrerrianos???