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Concordia
domingo 8 de septiembre de 2024
sábado 8 de junio de 2024
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Una sentencia destaca las tareas de cuidado, la carga mental, y la responsabilidad alimentaria de los abuelos

La Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia integrada por la vocal Gisela Schumacher y los vocales Carlos Tepsich y Leonardo Portela, hizo lugar a un recurso que pretendía aumentar la cuota por alimentos que una mamá (V. B) reclamaba al papá de sus 3 hijas menores de edad (G.R) y de los progenitores de este (J. R. y S. S). La Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia, puso en valor la canasta de crianza, la obligación por parte de los abuelos de hacerse cargo en forma subsidiaria de los alimentos de sus nietas y el trabajo y la carga mental que conlleva para una madre sola la crianza de sus hijas, según información enviada a DIARIOJUN O.

Se destacó el valor de la “canasta crianza”, índice que elabora el INDEC, que incluye el costo mensual para adquirir los bienes y servicios para el desarrollo de niñas, niños y adolescentes, y da valor económico a las tareas de cuidado considerando el tiempo requerido para poder hacerlo.

Luego de analizar el caso, se resolvió aumentar la cuota alimentaria definitiva en favor de las tres niñas la suma equivalente a tres y medio (3 y 1/2) salarios mínimos vitales. Además, se estableció que los abuelos debían asumir el pago en caso que el papá no lo hiciera.

De esta manera, los integrantes de la Sala, ratificaron lo dispuesto en primera instancia por el  juzgado de familia interviniente.

En los fundamentos de la resolución, la vocal Gisela Schumacher destacó el rol fundamental de la mamá de las niñas porque viven con ella y es quien está a cargo de su crianza. El padre vive en otra ciudad.

El avance significativo que supone contar con un parámetro como el de la “canasta crianza” no puede verse desdibujado por interpretaciones que lo utilicen para restar derechos. La “canasta crianza” es el piso a tener en cuenta en la cuantificación de la cuota alimentaria, y es desde donde debe partir la valoración de las particularidades de cada caso, sostuvo la magistrada.

Profundizando sobre la cuestión y el rol de la madre, la vocal preguntó: ¿quién asiste y supervisa a las menores de edad en su concurrencia a la escuela, a aprender idiomas, a patín, a hockey, al médico, en sus relaciones sociales? ¿quién, además, se encarga de todas las labores conexas que dichas actividades implican (tareas y actividades escolares, viajes de estudio, elementos deportivos, acondicionamiento de equipos y uniformes, por dar sólo algunos ejemplos)?

Afirmando: Es la madre, quien, para llevar adelante la dirección de la vida de sus hijas y mantener el acreditado estándar de vida de las mismas, debe relegar su propia disponibilidad temporal, laboral e intelectual.

“Además, ya no hay margen para que pase desapercibida la carga mental que conllevan tanto el cuidado de niños, niñas y adolescentes, como la gestión de las tareas del hogar. Es imperante que esa sobrecarga o esfuerzo psicológico ínsito en la planificación, coordinación y protección de la vida familiar e individual de sus miembros sea reconocida y sea cuantificada desde una faz productiva”, fundamentó.

En tanto, el vocal Carlos Tepsich, el ahondar en el reclamo formulado por los abuelos de las niños sostuvo que “son los progenitores quienes deben procurar en primer lugar la satisfacción de las necesidades de los niños, niñas y adolescentes, pero el carácter subsidiario del deber de asistencia de los abuelos tiene perfiles particularmente atenuados que se proyectan en cuanto a su extensión y cuantía que, en algunos casos, puede llegar a ser asimilable a la de aquellos”

Recordó que “ esto no implica en ningún modo una transferencia de la obligación de los progenitores hacia los abuelos, dado que los deberes emanados de la responsabilidad parental no son renunciables…; pero “ en general, no corresponderá poner a cargo de los abuelos una cuota equivalente al padre, pero excepcionalmente, siempre que las circunstancias del caso lo aconsejen, la cuota del progenitor a través de mecanismo de cancelación sucesiva”.

Asimismo, destacó que “cada caso debe ser analizado de manera prudente, dado que sin lugar a dudas no todos los abuelos -sujetos vulnerables también protegidos Ley 27360- están en condiciones de cumplir con la obligación alimentaria respecto de sus nietos.”.