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Concordia
domingo 8 de septiembre de 2024
lunes 24 de junio de 2024
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Urribarri pidió la nulidad de las medidas cautelares en la causa por Enriquecimiento ilícito

El pedido de la defensa del ex gobernador fue acompañado por la de su consorte procesal, el empresario de origen paraguayo, Diego Armando Cardona Herrero. Sostienen que las medidas carecieron de la correspondiente fundamentación y que el juez que las concedió fue más allá de lo que había solicitado Fiscalía. Según informó APFDigital, la resolución se conocerá la semana que viene. 

Miguel Cullen y José Velázquez, defensores de Sergio Urribarri y Diego Armando Cardona Herrero, ambos imputados en una causa que investiga el presunto delito de Enriquecimiento ilícito, pidieron la nulidad de las medidas cautelares que se dictaron el 18 de diciembre de 2023 en el contexto de la Investigación Penal Preparatoria (IPP). Los fiscales, Patricia Yedro y Gonzalo Badano, solicitaron que sea ratificada en todos sus términos. El juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Gervasio Labriola, dará a conocer su resolución en el plazo de Ley.

Labriola deberá analizar evidencia que ya abordó cuando anuló la resolución del juez de Garantías, Julián Vergara, que había hecho lugar de forma parcial a las medidas cautelares sobre el patrimonio de los sospechosos ajustándolas a los montos que surgieron de la pericia contable realizada por los peritos de Fiscalía, se trata de alrededor de 170.000 pesos, y no por el monto solicitado por los fiscales, de alrededor de 500.000 dólares. Esto fue apelado por los fiscales, y el mismo Labriola dictó la nulidad de la decisión de Vergara y ordenó que se remitan las actuaciones para el dictado de una nueva resolución.

Ante aquella resolución, Vergara se excusó porque entendió que ya había emitido opinión y en su lugar resultó sorteado su par, Elvio Garzón. Este, el 18 de diciembre hizo lugar a las medidas solicitas por Fiscalía, amplió el monto de las medidas cautelares y dispuso el decomiso de bienes, algo que no formaba parte del pedido de Fiscalía. Incluso, durante la feria judicial de enero, se supo que las defensas no habían podido acceder a los fundamentos del dictado de una medida que limitó la disposición patrimonial de los acusados, lo que recién ocurrió tras una audiencia celebrada en aquel mes; pero recién en abril de este año, cuatro meses después y por la reserva de la resolución dispuesta por Garzón, las defensas pudieron conocer los fundamentos de la concesión de las medidas cautelares.

Cullen cuestionó que Vergara y Garzón emitieron opinión sobre cuestiones que tenían que sentarse a discutir con las partes. Fue en referencia a que las defensas habían recurrido las medidas cautelares y el pedido de remisión a juicio. Así destacaron que Fiscalía sostuvo el pedido basándose en los fundamentos esgrimidos en el pedido de remisión a juicio –que está para discutir en una futura audiencia- pero sin dar ningún elemento que fundamente la necesidad de las medidas a partir de evidencia que permita sospechar que su asistido haya cometido algún acto en pos de desapoderarse de algún bien para eludir el pago de la multa que le correspondería pagar en el caso de que fuese condenado.

Cullen destacó que el fallo de Garzón tiene 84 páginas pero no se encuentra en ellas ninguna justificación de las medidas que permitió, incluso excediéndose al dictar decomisos que no fueron solicitados en ocho años de proceso –aunque luego, en una resolución del 19 de diciembre lo corrigió-, y triplicando los montos de los embargos. El defensor destacó que su asistido siempre estuvo ajustado a Derecho, incluso mencionó que levantó por su propia voluntad el secreto bancario y renunció a los fueros que tenía en aquel momento del proceso, entre otras conductas tendientes a favorecer la investigación. Así, sostuvo que no existe ninguna causal que habilite el embargo preventivo de su asistido ni de ningún otro imputado. El otro coimputado, Rubén Ángel Martínez, de 72 años, con domicilio en CABA, jubilado, accedió, con el acompañamiento de Fiscalía, a la Suspensión del juicio a prueba o Probation por el plazo de tres años.

En duros términos, la defensa entendió que Garzón dictó “una resolución que no es jurídica, que es la voluntad de un juez, que no pasa el filtro de juridicidad, que excede lo que se le pidió aunque luego lo aclare oficiosamente”, y añadió que “se fundamentó en un escrito que hace referencia a una etapa posterior que aún no ocurrió”. (APFDigital)